lunes, 15 de diciembre de 2014

Nuevo régimen laboral es una ley de la mano de obra joven y barata

A la medida. La iniciativa del Ejecutivo, aprobada por el Congreso y aplaudida por los empresarios, es criticada por especialistas, pues plantea un régimen sin , ni gratificaciones, ni seguro de vida y con tan solo 15 días de vacaciones.

 Nuevo régimen laboral es una ley de la mano de obra joven y barata

Ciertamente la tasa de desempleo en los jóvenes es más alta que para otros segmentos de la población, pero eso no amerita generar condiciones de trabajo bajando costos laborales mediante la reducción de derechos a los trabajadores, como plantea la nueva ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado , defendida por el gobierno y los empresarios, pero cuestionada por los especialistas laborales.

Pese a que fue aprobada el jueves último por el Congreso de la República, hasta ayer sábado 13 de diciembre el presidente Ollanta Humala no promulgaba esta ley, que en resumen propone un régimen laboral especial para jóvenes de 18 a 24 años que tengan educación completa o secundaria incompleta (según el INEI hasta el 2013 hay 3.543.000 peruanos que cumplen esas condiciones).

Así, durante los cinco años de vigencia que tendrá este nuevo régimen se busca que ingresen más de 263 mil jóvenes desempleados al mercado laboral formal. Sin embargo, no tendrían derecho a beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las gratificaciones (dos por año), utilidades, asignación familiar, seguro de vida y el seguro complementario de trabajo de riesgo.

Aunque sí tendrían vacaciones, pero solo de 15 días; además, los jóvenes podrán elegir su sistema de pensiones entre la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), costo que en cualquier régimen laboral lo asumen los trabajadores.

El ex ministro de Trabajo Javier Neves señaló que ya existía la Ley de Modalidad Formativa Juvenil, que promueve bajo distintas modalidades el trabajo de los jóvenes.

"Hubiera bastado reformar eso y añadirle los incentivos que me parecen positivos que se prevean, pero no dictar una ley que en verdad no va a contribuir a generar un empleo de calidad", afirmó Neves.

Las grandes beneficiadas con esta nueva ley serían las empresas, todas, sin importar su tamaño, el sector al que pertenecen o la actividad económica que desarrollen, pues no solo se les bajarían los costos laborales.

Las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados, siempre que no exceda el 2% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos.

Asimismo, en el caso de las micro y pequeñas empresas que contraten jóvenes en su primer empleo formal por un periodo de al menos un año, el Estado pagará lo correspondiente a EsSalud directamente a dicha entidad.

El laboralista Ricardo Herrera consideró a la nueva ley de positiva, pues se han bajado los costos laborales, haciendo atractiva la nueva modalidad de contratación de jóvenes.

Pero la norma pone un "candado" para que las empresas no despidan a sus trabajadores adultos con el fin de reemplazarlos por jóvenes bajo el nuevo régimen, al establecer que el número máximo de trabajadores jóvenes será el 25% de la planilla.

Para el laboralista Javier Mujica esta ley permitirá lo mismo que ha sucedido con el régimen de contratos temporales para la exportación no tradicional, a través del Decreto Ley 22342 en 1978 (hace 35 años), o cuando aprobó el régimen laboral especial de la agroindustria mediante la Ley N° 27360, que se supone iba a regir "promocionalmente" solo unos pocos años, pero luego se aprobó que rigiera hasta el año 2021.

"En todos los casos siempre con menores derechos, aunque la estadística confirme, una y otra vez, que no contribuyeron significativamente a la formalización sino a la precarización cada vez mayor de los empleos de los peruanos", señaló Mujica.

Por su parte, Diego Macera, economista principal del Instituto Peruano de Economía (IPE), sostiene que para tener un impacto significativo sobre la economía y la formalización, el gobierno debería considerar extender los avances ya propuestos en el proyecto de ley para promover la formalización de jóvenes al régimen general de trabajo.

Las claves

En el Congreso, esperan el pronunciamiento del ministro de Trabajo, Fredy Otárola, sobre la ley de empleo juvenil. Según se informa, es posible que sea convocado para conocer su opinión en relación a este tema.

Según algunos parlamentarios, esta ley podría ser considerada inconstitucional, pues el artículo 26 de la Carta Magna indica: "En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Diario La Republica (14/12/2014)

Nuevo Régimen Laboral de Jóvenes ¿Bueno o Malo? – Primera Parte

La noticia de la semana es la aprobación del congreso del nuevo régimen para jóvenes, el cual ha causado muchas criticas por ser un régimen que no beneficia en nada a los jóvenes y mas bien se reduce a mano de obra barata para las empresas.

 Nuevo Régimen Laboral de Jóvenes ¿Bueno o Malo?   Primera Parte

Si tu estas leyendo este articulo y no sabes mucho del tema, el nuevo régimen laboral de jóvenes es muy "parecido" a los beneficios laborales que los trabajadores del régimen Mype – Microempresa.

Su Ámbito de Aplicación

La norma menciona que su campo de aplicación es para el sector privado y para jóvenes de 18 años a 24 años. Sobre los estudios requeridos menciona que el trabajador puede tener secundaria completa, estudios universitarios y/o institutos completos y/o incompletos.

La parte mas importante son dos puntos como requisitos, para lo cual solo es necesario que se cumpla uno de ellos:

  1. Que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador o
  2. Que a la fecha de contratación se encuentre desocupado, se entiende por desocupado cuando no haya estado registrado en la planilla electrónica como trabajador al menos 90 días calendarios consecutivos previos a la contratación.

Analicemos esta primera parte

Si analizamos la primera condición, esta ley esta dirigido para jóvenes que nunca han laborado en una empresa (vinculo laboral trabajador y empleador). Preguntante ¿Cuál fue tu primer trabajo? Si tu ya has laborado en una empresa antes en planilla, esta ley no podría aplicarte.

Por otro lado la segunda opción menciona que también esta dirigida para trabajadores desocupados, y la condición es que no haya estado en planilla electrónica como menos 90 días calendarios.

De lo antes mencionado surge una pregunta ¿Cómo la empresa verificara que el trabajador esta desocupado o que no ha laborado 90 días calendarios consecutivos?

Caso Practico

Miguel torres es un chavo de 18 años que esta en el primer ciclo de la carrera de contabilidad en la universidad, y postula para una empresa para el puesto de practicante contable. La empresa desea verificar si miguel cumple las condiciones para ser contratado bajo la nueva ley laboral de jóvenes.

Solución:

1. Primero verificaremos si el trabajador se encuentre dentro del rango de 18 años y 24 años.

2. Luego de ello verificaremos que nunca haya estado en planilla, para ello le entregaremos una ficha (declaración jurada) donde el trabajador firme y llene una seria de preguntas : ¿Cuál fue su primer trabajo? ¿A trabajado en planilla alguna vez?.

3. De haber ya trabajado en una empresa, verificar que lleva 90 días calendarios desocupado. (ficha de postulante)

¿Qué opino sobre esta nueva Ley?

Hoy me preguntaron cual era mi opinión personal y me respuesta es que estoy de acuerdo con la ley y creo que es una buena opción para que muchos chicos que están en primeros ciclos de la universidad o institutos realicen su primeras practicas y que mejor opción que cuenten con un seguro (ESSALUD) y una Pensión (ONP o AFP).

Analicemos la realidad actual

Hoy en día las empresas no aseguran a sus trabajadores en planilla, la modalidad preferida de los empresarios es la de locación por servicios (recibos por honorarios), y casi el 80% de trabajadores que pasa por esta situación son los jóvenes cuando realizan su primer trabajo, porque los costos laborales son muy elevados.

Te hago una pregunta ¿Cuál fue tu primer trabajo?, a caso no te dijeron: en esta empresa tienes que estar a prueba 6 meses por recibo por honorarios. O quizás fue tu caso que trabajaste como practicante (modalidad formativa).

¿Bueno o Malo?

He leído muchos comentarios , donde la mayor de personas se esta llevando por los beneficios laborales, tema que trataremos en la segunda parte de este articulo, solo te voy hacer una pregunta ¿Sabes los beneficio que tiene un trabajador que esta planilla electrónica? , sabias que si te accidentas, tienes tu sueldo asegurado, que si tienes un hijo, recibes una cantidad de dinero, que si falleces, tus familiares recibirán un bono por sepelio ,etc.

En conclusión si tu análisis de esta nueva ley laboral de jóvenes es solo porque no recibe gratificación, cts y solo 15 días de vacaciones, te recomendaría que existen otros beneficios mas que quizás no estas tomando en cuenta.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Se pagará menos Impuesto a la Renta desde el 1° de enero

1 de enero impuestos rentas

Es un beneficio tanto para las personas con rentas de cuarta y quinta categoría, como para las empresas. Aquellos que tengan ingresos mayores a los S/. 197.600 anuales, se les descontará el 30%.

Con 54 votos a favor, diez en contra y 32 abstenciones el pleno del Congreso aprobó en segunda votación la reducción del Impuesto a la Renta (IR) para la renta de tercera categoría (empresas), cuarta categoría (trabajadores independientes) y quinta categoría (trabajadores dependientes).

El IR para las empresas se reducirá de 30% a 28% en el ejercicio fiscal 2015 – 2016, a 27% en el ejercicio 2017 – 2018 y a 26% a partir del 2019.

 Con estas dos medidas el Gobierno busca que las empresas dejen de pagar dividendos a sus accionistas y utilicen ese dinero para reinvertirlo en su empresa y de esa forma impulsar la economía nacional.

En tanto, para las personas se amplía la fijación de las tasas de cuatro a seis tramos. Los trabajadores que ganen anualmente entre 7 UIT

(S/. 26.600) y 12 UIT (S/. 45.600) se le aplicará un tasa de 8% a su sueldo anual y ya no del 15%.

Para los trabajadores que ganen entre S/. 45.600 y S/. 102.600 se les aplicará un descuento de 14%; para los que tengan ingresos entre los S/. 102.600 y S/. 159.600 el descuento será de 17%; para los trabajadores que tengan ingresos entre S/. 159.600 y S/. 197.600 el descuento sería de 20% y para los que tengan ingresos mayores a los S/. 197.600 el descuento será de 30%.

Los trabajadores que están en planilla se beneficiarán a partir de enero del 2015; mientras que los trabajadores de cuarta categoría podrán disfrutar de estos beneficios recién en marzo del 2016, ya que cuando paguen su IR en marzo del 2015, este aún estará regido por las tasas del 2014.

SU IMPACTO

Este proyecto es considerado uno de los más importantes que el Poder Ejecutivo haya podido presentar al Congreso por su impacto en el esquema tributario del país.

Según proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), las medidas tributarias tendrán un impacto de S/. 4.500 millones en los ingresos fiscales el 2015.

No obstante, el gobierno prevé que aunque los ingresos fiscales bajarán con la reducción del IR, se recuperará en el mediano plazo, ya que al haber mayor liquidez se tendrá un mayor consumo y pago de IGV.

César Peñaranda, director del Instituto de Economía de la Cámara de Comercio de Lima,  refirió que los efectos de la reducción del IR serán positivos, especialmente, para los inversionistas peruanos y extranjeros, ya que habrá mayores incentivos para la reinversión  de utilidades en el corto plazo.

IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS

El Congreso decidió mantener el impuesto a los dividendos en 4,1%, pese a que la propuesta del Ejecutivo era aumentarlo a 9,3%.

No obstante este cambio tendrá dos excepciones. La primera es para quienes utilicen sus dividendos fuera del país y la segunda para las personas naturales que solo cobran por ganancias y no invierten. En ambos casos sí se aplicará la tasa de 9%.

En la explicación de motivos del proyecto de ley se señala que la medida permitirá que las empresas reinviertan el dinero que ahorran de la reducción del IR.

"Solo si el dinero es retirado del país, sí se cobrará hasta el 9,3%", indicó Casio Huaire, presidente de la Comisión de Economía.

Dicho impuesto se creó en el 2004 para que se aplique a los accionistas que son personas naturales y no a los accionistas que son personas jurídicas.

Fuente: Diario Republica.

Empresas tienen 20 días para actualizar deudas tributarias

tribu

Una de las medidas del primer paquete reactivador de la , planteadas por el Ejecutivo, fue otorgar a las la posibilidad de actualización de sus correspondientes al periodo 1998-2005, de acuerdo a la Ley N° 30230.

Para ello, las empresas deben presentar hasta el 31 de diciembre (quedan menos de 20 días si se consideran los días festivos, sábados y domingos). Esta solicitud debe ir acompañada del pago de toda la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses producto de la capitalización (que se eliminan al acogerse al beneficio y cumplir con pagar).

Además, los deudores deberán desistirse de impugnar la acotación en la vía administrativa, o de la demanda judicial, según sea el caso, acreditando ello con una copia del escrito de desistimiento ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, que deberá ser presentada en las oficinas de Sunat con el formulario virtual que en la víspera aprobó el fisco.

Inmediato 
Cabe precisar que la eliminación de los intereses de capitalización será de aplicación inmediata para las deudas sujetas a este beneficio que no se encuentren impugnadas. En estos casos no se deberá realizará ningún trámite de acogimiento.

Exclusión
Sin embargo, el reglamento de la Ley N° 30230, publicado hace unas semanas, excluyó expresamente de su aplicación a la deuda tributaria con aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes.
Y aquellas deudas incluidas en algunos de los procedimientos concursales en el Indecopi o procedimientos similares establecidos en normas especiales (como los que siguen los clubes de fútbol por estado de insolvencia).

Precisiones

Formulario. La Sunat puso a disposición en su portal web el formulario Virtual N° 1678, para que los contribuyentes con deudas tributarias impugnadas al 13 de julio del 2014 puedan acceder al beneficio.

Fuente: Diario Gestión.

viernes, 5 de diciembre de 2014

SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO REPARTE MÁS DE UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL SOLES EN PREMIOS

Nota de Prensa N°267 -2014

Se realizará el próximo 19 de enero

 

SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO  REPARTE MÁS DE UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL SOLES EN PREMIOS

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informa que el próximo 19 de enero se realizará el Sorteo Nacional de Comprobantes de Pago que en esta edición entregará en premios la cifra récord de un millón novecientos mil soles (S/.1´920,000,00).

 

El tradicional sorteo se realiza a nivel nacional y reparte 12 premios de S/.80,000.00 cada uno, y 192 premios de S/.5,000,00. Para poder participar se debe depositar en un sobre cerrado, comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a S/.30.00, indicando sus datos de identificación tales como nombres y apellidos, número de DNI, dirección completa, y de tenerlos, número telefónico y correo electrónico.

 

Los sobres deben ser depositados en las ánforas que se ubicarán en los locales de la SUNAT y agencias del Banco de la Nación, como máximo hasta el 6 de enero.

 

La SUNAT recomienda exigir y conservar sus comprobantes de pago, tales como boletas de venta, tickets, recibo por honorarios y boletos de viaje emitidos por los diversos establecimientos comerciales de todo el país durante el 2014, pues con ellos podrán participar de este sorteo.

 

Para obtener mayor información, los interesados pueden comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 y 315-0730, así como dirigirse a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente SUNAT, ubicados en todo el país

 

Gerencia de Comunicaciones

Lima, Lunes 1 de diciembre del 2014.

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