martes, 25 de noviembre de 2014

Impuesto a la renta: Sepa cuánto ahorrará según el monto de su sueldo

imp.renta

Con la propuesta del Ejecutivo de reducir el IR a los trabajadores de cuarta y quinta categoría, los empleados que perciben S/. 3,000 mensuales ahorrarían el 46.7% de la retención actual.

Tras el anuncio de la reducción del Impuesto a la Renta(IR) por el Ministerio de Economía, Gestion.pe elabora un caso hipotético del efecto que tendría la nueva medida sobre los salarios mensuales de los peruano a partir del próximo año.

Bajo la legislación actual, el Impuesto a la Renta(IR) no afecta a los ingresos anuales que representen menos de 7UIT . Así, la reducción de dicho impuesto, del 15% al 8%, se aplicaría con certeza solo al tramo de ingresos de 7 a 12 UIT, S/. 26,600 a S/. 45,600.

En términos de ingresos mensuales, esta reducción se aplicaría al rango de sueldos entre S/. 1,900 (S/.26,600 entre 14 sueldos) y S/. 3,257, sin incluir ambos montos.

Caso práctico de retención mensual para dependientes (quinta categoría)

- Trabajador con ingresos mensuales de S/. 3,000

Remuneración mensual: S/. 3,000
Gratificaciones de Julio y Diciembre: S/. 6,000
Remuneración anual: S/. 42,000
(-) Deducción anual de 7 UIT : (S/. 26,600)
Renta Neta de quinta categoría: S/. 15,400
Retención anual con IR actual(15%): S/. 2,310
Retención mensual con IR actual(15%): S/. 192.5

Con la reducción de la tasa impositiva la retención de este trabajador será:
Renta Neta de quinta categoría: S/. 15,400
Retención anual con IR reducida(8%): S/. 1,232
Retención mensual con IR reducida(8%): S/. 102.67

De modo que, este trabajador estaría ahorrando s/. 1,078 al año (S/. 71.83 mensuales aproximadamente), lo que supone un ahorro de 46.7% anual.

Cabe destacar que este cálculo no tiene en cuenta el total de otras remuneraciones percibidas en el periodo tributario como las participaciones, gratificaciones extraordinarias al ejercicio, comisiones, remuneración por vacaciones no gozadas; entre otros.

Sin embargo, aún no existe seguridad acerca la reducción impositiva exacta sobre los ingresos anuales que se ubiquen por encima de 12 UIT. Se especula el siguiente esquema de tramos:

Renta Neta de quinta categoría Tasa
Hasta las 7 UIT 0
Desde las 7 UIT hasta las 12 UIT 8%
Desde las 12 UIT hasta las 27 UIT 15%
Desde las 27 UIT hasta las 54 UIT 21%
Desde las 54 UIT 30%

Revise otros ejemplos

rennta

Fuente: Diario Gestión.

jueves, 20 de noviembre de 2014

El gobierno propone reducir el impuesto a la renta para reactivar la economía

La presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, y el ministro de Economía, Alonso Segura, anunciaron un nuevo paquete de medidas tributarias y laborales, que será presentado al Congreso.

"Es el paquete económico más ambicioso, no sólo de este Gobierno, sino de cualquier Gobierno". Con esas palabras, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, presentó este miércoles por la noche un nuevo conjunto de medidas tributarias y laborales, con las que el gobierno espera darle un renovado impulso a la economía del país.

Este paquete, que formalmente ha sido presentado como un segundo grupo de medidas del cuarto paquete anunciado hace un par de semanas, contempla la reducción de la tasa impuesto a la renta de tercera categoría (que grava las ganancias de las empresas) de manera progresiva. De 30% (la tasa actual) pasaría a 28% en el 2015, 27% en el 2017 y 26% para el 2019.

Asimismo, el Ejecutivo propone también reducir, nada menos que casi a la mitad (de 15% a 8%) las tasas del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, es decir, el que pagan los trabajadores independientes y dependientes que ganen entre 7 y 15 UIT por año (de S/.26.600 a S/.45.600, según la UIT vigente). Esta reducción entraría en vigencia el 1 de enero de 2015, siempre que sea aprobada por el Congreso.

La presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, que estuvo presente con Alonso Segura en este anuncio, señaló que el objetivo de estas medidas –que implican que el Estado deje de recaudar unos S/.1.000 millones de soles– es reducir la carga tributaria de los peruanos de menores ingresos.

Además, el gobierno anunció que invertirá S/.3,000 millones en proyectos de inversión que tengan alto impacto en luchar contra la pobreza.

Según informó la agencia estatal Andina, el nuevo conjunto de medidas también contempla otras medidas para reactivar la economía, aprobadas a través de un decreto de urgencia. Una de ellas es un incremento del porcentaje en el uso de los recursos del canon para labores de mantenimiento. Por otro lado, se anunció que las pymes se podrán beneficiar con la recuperación anticipada del IGV, para la adquisición de nuevos equipos.

Estas medidas se sumarán a otras anunciadas esta tarde, como la reducción del ISC para las gasolinas y gasoholes, que tiene como objetivo lograr una mayor reducción de los precios al consumidor final.

Fuente: http://semanaeconomica.com/


Nuevas tasas de detracciones a partir del 2015

Como medida para reactivar la economía peruana (opinión personal) se promulgo la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/ (12/11/2014), con cambios significativos a las tasas de las de los anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nª Nº 183-2004/. Descargar la nueva tabla de detracciones.

10500481 10152896746821450 4913845430161996479 n Nuevas tasas de detracciones a partir del 2015

Flexibilidad para la liberación

Como muchos sabemos se podia pedir la devolución de la detracciones hasta 3 veces al año (enero, mayo y setiembre), con la promulgación de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT se establece hasta 4 veces dentro de los primeros 5 días habiles (Enero, Abril, Julio y Octubre)

Vigencia

Según lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, los cambios en las tasas de detracción entrará en vigencia el primer día calendario del mes de enero de 2015 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha, es decir, desde el 1 de enero de 2015.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Regularán la entrega de las boletas de pago electrónicas

Para autorizar el uso de la firma digital en el cumplimiento de las obligaciones formales a cargo del empleador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puso a consideración de la ciudadanía una propuesta normativa que regula la boleta de pago electrónica.

Según esta iniciativa, el empleador podrá sustituir la emisión y entrega física de la boleta de pago por una boleta de pago electrónica.

Condiciones

Para tal efecto, el proyecto normativo especifica que el empleador deberá cumplir cuatro condiciones.

Primero, que el íntegro de la remuneración en dinero se efectúe en la modalidad de depósito en cuenta por medio de las empresas del sistema financiero, y que tal situación haya sido registrada en la tabla N° 16 del T-REGISTRO de la planilla electrónica.

Además, el empleador deberá registrar en dicha planilla el correo o correos electrónicos a los que tendrá que remitir al trabajador la boleta de pago electrónica.

Deberá, también, dar al trabajador la constancia de inscripción en el registro, cuya entrega tendrá que acreditarse con la firma de este último en señal de recepción.

Por último, que el empleador informe por escrito al trabajador que la entrega física de la boleta de pago será sustituida por la puesta a disposición de la boleta electrónica en la dirección de correo electrónico señalada en el T-REGISTRO y que figura en la constancia de inscripción de registro. La boleta de pago electrónica deberá ser firmada digitalmente por el empleador según lo fijado en las normas sobre certificado digital.

Derechos

Los trabajadores que reciban boletas de pago electrónicas, cuando lo soliciten, tendrán el derecho de recibir un reporte físico de las boletas recepcionadas con firma ológrafa del empleador, por el período que requieran, considerando que este deberá remitirse dentro de las 72 horas siguientes de lo solicitado. La autoridad administrativa de trabajo podrá entregar a los trabajadores un reporte físico de las boletas de pago electrónicas, certificando el nombre o denominación del empleador, y, de ser el caso, del representante que las haya suscrito con certificado digital.

Beneficios

A juicio del laboralista Ricardo Herrera, esta facilidad informática de las boletas de pago electrónicas permitiría a las empresas con muchos trabajadores ser más expeditivas en el cumplimiento de su obligación de enviar a su personal las boletas de pago. Algunos empleadores con muchos centros de trabajo, como las constructoras de carreteras y mineras, tienen dificultades para la entrega y firma de recepción de las boletas de pago, por lo que para las empresas la boleta de pago electrónica constituiría una herramienta de gestión muy importante que les evitaría incurrir en infracciones que después generen multas. Por tanto, considera positiva la iniciativa normativa.

Detalles

Los empleadores estarían obligados a conservar sus planillas de pago hasta por cinco años después de hecho el pago.

El duplicado de las boletas y las constancias, se conservarían hasta por cuatro años, luego del cese del trabajador.

La propuesta está publicada en http://www.trabajo.gob.pe y su publicación fue dispuesta por Resolución Ministerial N° 242-2014-TR. Los interesados pueden remitir sus comentarios a egarcia@trabajo.gob.pe o mpinedo@trabajo.gob.pe.

Fuente: Diario El Peruano

Publicado: 19/11/2014

martes, 18 de noviembre de 2014

¿Te depositaron la CTS? Hoy se vencía el plazo para el depósito.

Hasta hoy, 17 de noviembre, los empleadores han tenido plazo para el depósito de la CTS a sus trabajadores, correspondiente al semestre mayo - octubre de este año, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

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Para el retiro de este abono, los trabajadores podrán proceder de dos maneras. En la primera, de carácter excepcional, se podrá retirar el 100% del dinero que exceda a cuatro remuneraciones. Esta modalidad vencerá el 31 de diciembre de este año. 

El cobro de este dinero deberá ser comunicado al empleador para que él avise al banco, en cinco días hábiles, el monto del último sueldo que, multiplicado por cuatro, será el monto intangible. Esta comunicación también puede ser hecha por el trabajador y será el banco el que determinará el dinero que no se podrá retirar. 

En el segundo procedimiento para retirar la CTS, de carácter general, los trabajadores podrán disponer hasta el 70% del dinero que exceda a seis sueldos y podrá ser llevado a cabo a partir del 1 de enero del 2015.
 
¿CUÁNTO DEBEN DEPOSITAR LAS EMPRESAS COMO CTS?

Para el cálculo del dinero a recibir por concepto de CTS se deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de  octubre y agregarse un sexto de la gratificación pagada en julio de este año. La CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Así, por ejemplo, si el sueldo de octubre es S/. 3.000 y el sexto de la gratificación de julio es de S/.500, se sumarán ambos importes (S/. 3.500) y se dividirá en dos (50%), lo que nos dará un total de  S/.1.750 como importe de CTS.
 
CASOS ESPECIALES
► Menos de un mes de servicios. Si al 31 de octubre el colaborador tiene menos de un mes en su puesto de trabajo, no se le depositará la CTS que vence este 17 de noviembre. No obstante, el dinero equivalente a los días laborados en dicho periodo será añadido al próximo depósito de CTS, que corresponde al semestre noviembre 2014- abril 2015, a abonarse en mayo del 2015.

► Pequeña Empresa. Los nuevos trabajadores de la pequeña empresa contratados luego que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), recibirán una CTS equivalente al 50% del régimen común.

► Microempresa. Los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados luego que la microempresa se inscribió en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

Diario El Comercio

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