Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT a fin de regular la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas Mediante la presente resolución se ha incluido a las operaciones de venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV dentro del sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT). En tal sentido, se han sustituido el primer párrafo del acápite j.1) del inciso j) del artículo 1°, el título del Capítulo III (“Aplicación del sistema a la venta de los Bienes muebles señalados en el anexo 2 y a la de bienes inmuebles”), el artículo 7°, el encabezado del artículo 8°, artículo 9°, encabezado del numeral 10.1 del artículo 10°,encabezado del numeral 11.1 del artículo 11° y se han incorporado el numeral 10.3 al artículo 10º y el numeral 11.3 al artículo 11º. Cabe mencionar que el momento de realizar el depósito en la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV será: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble. b) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando éste sea el obligado a efectuar el depósito, conforme a lo señalado en el acápite i) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10°. c) Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble, conforme a lo señalado en el acápite ii) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10°.” Así mismo, se ha incorporado el código 040 en el Anexo 4 de la Resolución, de acuerdo al siguiente texto:
El monto de la detracción es del 4% sobre el importe de la operación. Por último, la segunda disposición complementaria final hace referencia a que Tratándose de la venta de inmuebles sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, el sujeto obligado a efectuar el depósito deberá acreditar el pago del íntegro del mismo ante el notario. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los notarios deberán informar a la SUNAT los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito que corresponda a alguna de las operaciones a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/ SUNAT y normas modificatorias, cuya escritura pública hubiese sido extendida en el mes inmediato anterior. A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considerará que la escritura pública es extendida en el mes en que concluye el proceso de firmas del referido instrumento. La presente resolución entra en vigencia el 01.02.13 |
Fuente: Actualidad Empresarial