Los vencimientos para hacer este trámite ante la Sunat empiezan el 24 de marzo y terminan el 9 de abril.
Ya llega marzo y, con él, también la temporada para la declaración del Impuesto a la Renta. Para muchos puede ser algo complicado, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(Sunat) ha hecho esfuerzos para que las cosas sean más fáciles, pues en muchos casos el contribuyente solamente deberá validar la información ya registrada.
Tenga presente que puede presentar desde ya su declaración, pues desde el 24 de febrero está disponible el formulario virtual y que la declaración corresponde a los ingresos generados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014.
Anote en su agenda que los vencimientos empiezan este 24 de marzo (para quienes tengan un RUC que termina en 0) y terminan el 9 de abril para los buenos contribuyentes.
1. ¿Quiénes deben presentar la declaración?
Las personas que están obligadas a declarar son las que realizan arrendamientos o alquileres (renta de primera categoría), las que hacen ventas de acciones u otras colocaciones de capital (renta de segunda categoría) y aquellos que son trabajadores independientes y emiten recibos por honorarios (renta de cuarta categoría) y que a la vez están en planilla (renta de quinta categoría), explica Olga Lazo, profesional de la División de Soporte y Canal Virtual de la Sunat.
Así, quienes generen este tipo de rentas están obligados a presentar su declaración del Impuesto a la Renta en tanto reciban más de S/.25.000 al año. Pero esos S/.25.000 se consideran por separado para los casos de primera y segunda categoría, y se suman para el caso de cuarta y quinta categoría. Lazo aclara que quienes reciben ingresos de quinta categoría de manera exclusiva no están obligados a declarar, por más que ganen más de S/.25.000 al año.
2. ¿Cuánto es el impuesto que se paga?
Por las rentas de primera categoría, la determinación del impuesto es independiente y se le aplica una tasa de 5% (o 6,25% sobre la renta neta). Lo mismo para las rentas de segunda categoría, explica Álvaro Arbulú, gerente de Tax Services de la consultora EY (antes Ernst & Young). Por la renta del trabajo se aplicará la tasa progresiva acumulativa del 15%, 21% y 30%. "Dichas tasas del Impuesto a la Renta serán aplicables hasta la presentación de esta declaración jurada anual del 2014, dado que a partir del 2015, las tasas progresivas acumulativas han sufrido una modificación", indica Arbulú.
3. Los formularios.
La única forma de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del 2014 es a través del formulario virtual 691, para lo cual los contribuyentes deberán contar con la clave de Sunat Operaciones en Línea (SOL), agrega el especialista de EY. También pueden dirigirse a los locales de Sunat para recibir ahí asesoría al presentar la declaración virtual.
Por su parte, Lazo señala que el formulario virtual 691 tiene la ventaja de que, al ingresar con la clave SOL, la información ya está en el sistema y no se necesita descargar ningún programa. "Las personas a las que emitiste recibo o te pagaron por planilla han informado a la Sunat los pagos hechos y las retenciones, entonces la declaración ya está previamente lista. Es cuestión de validar los datos", comenta Lazo.
4. Los errores más frecuentes.
El error más frecuente de las personas al presentar la declaración del Impuesto a la Renta es no verificar los ingresos que han tenido y las retenciones realizadas, dice Lazo. Para evitar eso, se recomienda tener a la mano los recibos por honorarios, ordenados, y los depósitos que le han hecho para verificar cuándo y cuánto se le pagó.
Otro tema a tener en cuenta que conlleva a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta categoría se rigen por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que efectivamente han sido pagadas hasta el 31 de diciembre. Así, si uno emitió un recibo en diciembre del 2014 pero la empresa recién lo pagó en enero del 2015, ese ingreso no se considera para el 2014.
5. Cómo subsanar errores.
Si uno presenta su declaración y se da cuenta de algún error antes de la fecha de vencimiento, puede echar mano de una declaración sustitutoria, es decir, se reemplaza la declaración y no hay ninguna sanción. Pero si la corrección es después del vencimiento, se llama declaración rectificatoria.
"Si esta declaración rectificatoria genera un tributo mayor del que se ha declarado, habrá una multa del 50% del tributo que no se consideró. Pero si se hace voluntariamente, hay 95% de descuento en la multa", indica Lazo.
Fuente: Diario Comercio.