sábado, 7 de febrero de 2015

Pautas nuevas para devolver los saldos a favor del IR

Ente recaudador aprueba versiones de los PDT "IGV Renta mensual" y otras retenciones.Nuevas reglas y formularios estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta (IR)correspondiente a personas naturales.
Los que presenten la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2015 y siguientes podrán solicitar la devolución de los saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y/o rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario N° 4949 Solicitud de devolución o por Sunat Virtual.

Formularios

El declarante que opte por solicitar, mediante Sunat Virtual, dicha devolución podrá utilizar el Formulario N° 1649 Solicitud de devolución por cada uno de los saldos.

Para tal efecto, deberá haber presentado la declaración jurada del IR seleccionando la opción "devolución", precisa la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT.

Deberá, también, ingresar al enlace "Solicitud de devolución" habilitado en Sunat operaciones en línea, inmediatamente después de haber presentado la declaración; de lo contrario, tendrá que presentarse el Formulario N° 4949.

De acuerdo con un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en que se analiza la citada resolución, el contribuyente que solicite la devolución por el Formulario Virtual N° 1649 no deberá tener otra solicitud de devolución de pagos indebidos, o en exceso o del saldo a favor del IR en trámite por el mismo ejercicio.

Tampoco deberá haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del IR, correspondiente al ejercicio por el que se colicita la devolución.

Concluido el trámite, se generará una constancia de presentación del formulario.

El Formulario Virtual N° 1649, además, podrá usarlo el declarante para solicitar la devolución de saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del lunes 16 de febrero de 2015.

Novedosas versiones

La Sunat aprobó, además, nuevas versiones de los PDT "IGV Renta mensual", "Otras retenciones" y "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del IR" por Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT. Ello porque mediante la Ley N° 30296 se modificó la Ley del IR para variar las tasas de este tributo aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría y a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador, detalló Pantigoso & Asociados.

El Peruano Publicado: 03/02/2015

La Sunat priorizará sus servicios

Entidad recaudadora cambia de paradigma institucional para reorientar su acercamiento a los ciudadanos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) priorizará el otorgamiento de facilidades y la simplificación administrativa de sus servicios para los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.
Todo ello en el marco del cambio de paradigma institucional que el ente recaudador ha iniciado para reorientar la forma de relacionarse con los ciudadanos.

Nuestro objetivo es hacer de la Sunat una entidad al nivel de las mejores administraciones tributarias y aduaneras del mundo, expresó la jefa de la entidad supervisora, Tania Quispe Mansilla.

La intención, por tanto, es convertirla en una institución que use la capacidad humana y las herramientas tecnológicas para fomentar el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios y aduaneros de los ciudadanos peruanos. "Pero sin bajar los brazos en el combate a la evasión y la informalidad que tanto afectan nuestra marcha como país", agregó la funcionaria.

Antecedentes

En los últimos 20 años, la Sunat ha sido considerada como sinónimo de recaudación y servicio aduanero no muy eficiente, precisó.

"Hemos vivido largos años concentrados en recaudar, aspecto importante de la tributación, pero no el único. También en el plano aduanero, dedicados a una gestión saturada de papeles y trámites burocráticos."

Con el nuevo paradigma se busca poner a la entidad recaudadora al servicio del bien común en los aspectos tributario y aduanero, explicó la superintendenta.

Acciones

"Nos comprometemos a continuar enfrentando el incumplimiento que se manifiesta en la evasión y la elusión."

Se priorizará, fundamentalmente, las herramientas de gestión de riesgo para diferenciar a los buenos de los malos contribuyentes, detalló Quispe.

"Fomentaremos el cumplimiento tributario con actitud de justicia."

En lo que se refiere al servicio aduanero, el nuevo paradigma nos conduce a proteger a la nación con un trabajo eficiente para reducir costos y aumentar la competitividad de las empresas peruanas, indicó.

Así, con el lema 'Hacia un servicio de clase mundial', el nuevo paradigma del ente recaudador enfocará sus estrategias en la ampliación de la base tributaria, mejora del cumplimiento voluntario, reducción de costos y tiempos para el usuario, y en garantizar la seguridad de la cadena logística de las exportaciones e importaciones.

Orientará también sus estrategias hacia la reducción del contrabando, el desvío de insumos químicos y asegurar el fortalecimiento institucional y desarrollo de sus recursos humanos.

Entre los productos que componen el nuevo paradigma institucional, Quispe mencionó el fortalecimiento en el control de las operaciones no reales (facturas falsas) para reducir en más de 50% el uso de esta modalidad de evasión.

Algunos componentes

Otro de los productos que componen el nuevo paradigma institucional es el programa de sectoristas de la Sunat.

Esta estrategia pretende seguir incrementando el número de contribuyentes a los que se les brinda atención personalizada.

Ello permitirá pasar de 16,000, en 2014, a más de 38,000 en el presente año, incluyendo a todos los medianos y pequeños contribuyentes en el ámbito nacional, además de los catalogados como principales contribuyentes.

También se enfatizará en la emisión de documentos tributarios y aduaneros en forma electrónica.

Al margen de ello, la entidad recaudadora trabaja para simplificar la declaración jurada de renta en función del tamaño y tipo de contribuyente.

Objetivos

La jefa de la Sunat destacó que el nuevo paradigma institucional fortalecerá el sistema de despacho aduanero para que a julio de 2016 el 100% de las operaciones de importación por vía marítima y aérea se realice por medios electrónicos.

Así, se reducirán los trámites y la interacción física con los operadores del comercio internacional.

Pretendemos que este cambio progresivo ubique a la Sunat en el nivel de las instituciones de clase mundial, ofreciendo un servicio justo y eficiente a los ciudadanos peruanos, anotó Quispe.

El Peruano Publicado: 05/02/2015

Sunat te permitirá emitir recibos por honorarios desde tu móvil

La Sunat anunció que contribuyentes podrán descargar aplicativo en smartphones en este trimestre

La Sunat ingresará a la era móvil al lanzar en este trimeste un aplicativo para teléfonos inteligentes, el cual podrá ser descargado en el smartphone del contribuyente para inicialmente emitir sus recibos por honorarios electrónicos, y después se agregarán otros servicios de carácter tributario, reveló a El Comercio Gisella Cuentas, funcionaria de la Sunat.

"Estamos desarrollando una aplicación desde celulares, en este trimestre va a estar listo. La idea es que el trabajador independiente se dirija a su cliente, y desde su celular emita su recibo por honorario electrónico para cobrar por sus servicios profesionales", explicó la funcionaria de la Sunat.

Como se recuerda, a partir del 1 de enero del 2015 los trabajadores independientes que tengan como clientes a empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta o las entidades públicas, están obligados a emitir sus recibos por honorarios electrónicos a través del portal www.sunat.gob.pe.

"El aplicativo en el celular va a facilitar bastante (la emisión de estos recibos), pues cada vez es más masivo el uso de smartphones. Con esto se va a empezar una especie de Sunat móvil", comentó Gisella Cuentas.

Sobre esa plataforma digital se irán colgando otras aplicaciones para realizar trámites "muy puntuales y rápidos, porque tampoco se trata de gastar tu plan de datos de Internet para hacer una transacción tan larga en la Sunat".

La funcionaria adelantó que el siguiente aplicativo será el de la consulta del Registro Único del Contribuyente (RUC), mientras que los otros servicios todavía no puede revelar al estar siendo evaluados.

SORTEO DIGITAL

Al darse un mayor uso de los recibos por honorarios electrónicos así como las boletas y facturas electrónicas, la Sunat lanzará en este año la versión digital de su tradicional sorteo de comprobantes de pago.

"También se está trabajando en un sorteo de comprobantes electrónicos, para incluir estos recibos por honorarios electrónicos. Será un sorteo más fácil de participar a diferencia de los comprobantes de papel que debes ponerlos en un sobre y depositarlos en las ánforas de las oficinas de la Sunat", añadió Cuentas.

Para este sorteo digital se podrán "depositar" las facturas y boletas electrónicas que ya están emitiendo un grupo de empresas a sus clientes.

"Todo esto lo hacemos pensando en las nuevas generaciones de contribuyentes quienes no piensan en papeles. Ahora los jóvenes tienen celulares y tablets, entonces queremos estar alineados con sus tendencias", agregó.

Fuente: Comercio

Naturaleza jurídica de la CTS

El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 650 definió a la compensación por tiempo de servicios (CTS) como un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. La palabra "contingencia" alude, en un primer acercamiento, a un concepto filosófico que poco aporta. Sin embargo, en su acepción final –de acuerdo con el DRAE– se refiere a un riesgo, y como tal, a la proximidad de un daño, y este sí es un criterio fundamental para determinar la naturaleza jurídica actual de la CTS. Así, la compensación por tiempo de servicios, entonces, tiene por objeto reducir en lo posible las consecuencias perjudiciales del cese, entendiendo por cese a todas las modalidades de extinción de la relación laboral. Hay que tener especial cuidado en este aspecto, no en todos los casos de cese se producen daños al trabajador. En la renuncia difícilmente puede haberlos en la medida en que es un acto voluntario del empleado, tampoco en la finalización de la relación laboral por mutuo disenso ni en el vencimiento de los contratos a plazo fijo, dado que son actos que nacen de la manifestación libre de las partes, menos aún en el despido por falta grave, donde, de generarse daños, estos afectan a la figura del empleador, no al trabajador. Claramente los ceses motivados en el despido arbitrario, en los actos de hostilidad del empleador y en el despido nulo cuando el afectado considera que no es posible la subsistencia de la relación laboral y opta por la indemnización, son los supuestos que aparejan un daño evidente al trabajador que la ley considera materia de reparación. En las situaciones mencionadas, tanto la indemnización por despido como la CTS coinciden en su finalidad; resarcir el daño que se origina en el cese injusto. Como en un inexorable péndulo, casi 70 años después de su aparición, la compensación por tiempo de servicios retornó –en parte– a su naturaleza jurídica prístina, la de operar como un fondo indemnizatorio, con el objeto de cubrir los efectos perniciosos del despido.

Fuente: Diario Gestión

Pese a la rebaja del IR los gerentes pagan más al fisco

Como resultado del cambio en la escala del Impuesto a la Renta (IR) la rentas del trabajo de las personas naturales pasó de tres tramos hasta el 2014 (con tasas de 15%, 21% y 30%) a contar con cinco tramos desde el 2015 (8%, 14%, 17%, 20% y 30%) manteniendo el mínimo no imponible de siete UIT, equivalente a S/. 1 925 mensuales este año.

Como resultado del cambio, la tasa media se reduce en los tramos de ingreso bajo y aumenta levemente en los tramos más altos, según el reporte de inflación del BCR de enero de este año.

Así, el documento refiere que las personas con rentas inferiores a S/. 16, 684 pagarán un menor impuesto, mientras que para rentas superiores el impuesto aumentará, hasta en un máximo de S/. 115 anual.

El tributarista Juan Manuel Salazar, socio del estudio Payet, explicó que si un trabajador percibe mensualmente un sueldo de S/. 40,000 tributaba en el 2014, al año, S/. 134, 967; en tanto con la nueva tasa tributará S/. 135,082.50.

No obstante, si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 3,500, sí se aprecia una rebaja ya que en el 2014 pagaba IR anual de S/. 3,307.50 y el 2015 lo hará en S/. 1,932.00. "La modificación beneficia más al que percibe una sueldo menor; y en el caso de los que perciben mayores ingresos, la modificación hace que termine pagando un poco más", dijo.

No deducibles
De otro lado, respecto a IR que se aplica a las empresas, explicó que la Sunat no acepta como gasto deducible para el cálculo del impuesto los comprobantes de pago de contribuyentes dados de baja por el fisco. Así, se crea una nueva obligación de verificación en la web del fisco, anotó.

La clave
En cuatro años (2011-2015) las acciones de control de la Sunat han crecido 120%, en tributos internos, fiscalización y cobranza inductiva y coactiva.

Ahora la Sunat fiscalizará en línea

Mediante la publicación de la Ley 30296, "Ley que promueve la reactivación de la economía", se incorporó como una nueva modalidad de fiscalización a la "fiscalización parcial electrónica", a través de la cual la Sunat se encuentra facultada a notificar a los contribuyentes, vía clave SOL, las supuestas omisiones tributarias, así como los tributos a regularizar y los intereses, de ser el caso. Por su parte, el contribuyente cuenta con 10 días hábiles después de recibida la referida notificación electrónica para regularizar las omisiones o adjuntar la documentación para sustentar su posición. Con dicha información, la entidad -en el plazo de 20 días hábiles- deberá emitir las resoluciones de determinación, poniendo fin a la fiscalización. Como se aprecia, con este cambio no solamente se está elevando a la categoría de "fiscalización" la práctica que venía teniendo la Sunat de notificar cartas inductivas de forma masiva a los contribuyentes, mediante las cuales comunicaba una serie de presuntas omisiones, sino que se está incorporando un mecanismo que permite fiscalizar a los contribuyentes sin necesidad de realizar revisiones físicas de documentación.

En los últimos años, a través de de la implementación de libros, registros y comprobantes de pago electrónicos, se ha establecido y se viene incrementando la obligación de los contribuyentes de suministrar su información en lí- nea. Con la introducción de la fiscalización electrónica, se otorgan las facultades que requería la superintendencia para que, en base a toda la información con la que hoy cuenta y con la información que irá obteniendo online en el futuro, pueda realizar la determinación de la deuda de forma automática, acercándose más al control del registro contable de las operaciones diarias de los contribuyentes. Si bien se encuentra pendiente la emisión de la resolución que reglamente este procedimiento, los contribuyentes deberán estar preparados para afrontar esta nueva etapa.

Fuente: Diario Gestión

martes, 3 de febrero de 2015

Pautas nuevas para devolver los saldos a favor del IR

Posted: 03 Feb 2015 06:52 AM PST

impuesto renta

Ente recaudador aprueba versiones de los PDT "IGV Renta mensual" y otras retenciones.Nuevas reglas y formularios estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

para tramitar las solicitudes de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta (IR)correspondiente a personas naturales.

Los que presenten la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2015 y siguientes podrán solicitar la devolución de los saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y/o rentas de trabajo obtenidas en cada ejercicio gravable, mediante el Formulario N° 4949 Solicitud de devolución o por Sunat Virtual.

Formularios
El declarante que opte por solicitar, mediante Sunat Virtual, dicha devolución podrá utilizar el Formulario N° 1649 Solicitud de devolución por cada uno de los saldos.

Para tal efecto, deberá haber presentado la declaración jurada del IR seleccionando la opción "devolución", precisa la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT.

Deberá, también, ingresar al enlace "Solicitud de devolución" habilitado en Sunat operaciones en línea, inmediatamente después de haber presentado la declaración; de lo contrario, tendrá que presentarse el Formulario N° 4949.

De acuerdo con un informe del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, en que se analiza la citada resolución, el contribuyente que solicite la devolución por el Formulario Virtual N° 1649 no deberá tener otra solicitud de devolución de pagos indebidos, o en exceso o del saldo a favor del IR en trámite por el mismo ejercicio.

Tampoco deberá haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, del IR, correspondiente al ejercicio por el que se solicita la devolución.
Concluido el trámite, se generará una constancia de presentación del formulario.

El Formulario Virtual N° 1649, además, podrá usarlo el declarante para solicitar la devolución de saldos a favor por rentas de capital de primera y segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del lunes 16 de febrero de 2015.

Novedosas versiones

La Sunat aprobó, además, nuevas versiones de los PDT "IGV Renta mensual", "Otras retenciones" y "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del IR" por Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT. Ello porque mediante la Ley N° 30296 se modificó la Ley del IR para variar las tasas de este tributo aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría y a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador

Fuente: Diario El Peruano.

lunes, 26 de enero de 2015

La Empresa Familiar en la Sociedad


La empresa familiar ha contribuido a la sociedad en su crecimiento y transformación durante el tiempo, pero siempre se ha destacado por los aspectos problemáticos de la misma, tanto empresarial como personal. El aspecto negativo se vio resaltar cuando la psicología empezó afrontar el estudio de la empresa familiar, dando lugar a los conflictos derivados de las relaciones personales e intereses empresariales de la familia.

La empresa familiar durante el tiempo ha contribuido a la creación de empleo, riqueza y bienestar; desarrollando plataformas de nuevos proyectos empresariales y generando conocimiento de negocios, valores, principios, perspectivas de futuro, esfuerzo y perseverancia para lograr el objetivo de crecimiento sostenible en el tiempo en los mercados, productos o una mezcla de ambas estrategias; generando oportunidades de desarrollo profesional, mejora de sus ingresos y oportunidades de inversión para la sociedad donde se desarrolla el negocio, a través de su plan de responsabilidad social.

Para tener un crecimiento sostenible en el tiempo, es necesario que se tenga una gestión y perspectiva emprendedora, que acompañe a los fundadores desde los momentos iniciales de la actividad de una manera eficaz y eficiente, aprovechando los nuevos mercados, lanzamiento de nuevos productos y servicios, captación de nuevas oportunidades de negocio, nuevas estrategias de innovación para atender los nuevos escenarios que la sociedad o el mercado obliga y facilidad de adaptarse a los cambios que el mercado exige en los negocios de hoy.

Componentes básicos en una empresa familiar:

Personas, es el aspecto más importante, por su talento y por la posibilidad de lograr el éxito empresarial, a través del liderazgo del trabajo en equipos; el reto es atraer los talentos hacia la empresa familiar, sin importar si es familia o no con el fundador y luego retenerlos.

Idea de negocio, este punto es importante y clave en la innovación, adaptabilidad al cambio, competitividad, creatividad y habilidades para desarrollar estrategias modernas en todos sus aspectos del plan de negocios a desarrollar.

Planificación, la empresa debe caracterizarse por los valores como flexibilidad, agilidad, rapidez, organización y ejecución adecuada sin perder el control financiero en todo los proyectos que emprendan, de acuerdo a un plan desarrollado y que esta sea flexible y adaptable para lograr los objetivos y metas plasmadas en la misma.

Gestión, esto debe estar basado en una atención permanente a los segmentos de mercados que se compite día a día, para encontrar las necesidades insatisfechas de la competencia y esto ayudara a crear nuevos modelos de negocios, para captarlos y retenerlos. Por otro lado designar recursos necesarios a las estrategias definidas para una implementación exitosa.

Recursos, tener la capacidad de generar una ventana de oportunidades de negocios, con los fondos obtenidos en las operaciones del negocio o recurrir a financiamiento de terceros o aportación de los fundadores (socios). En caso que se busque un financiamiento de terceros se debe contar con planes de negocios bien desarrollado.

En la actualidad existen muchas empresas familiares que garantizan el crecimiento económico y juegan un papel clave como columna vertebral de una sociedad moderna.

Artículo escrito por: Presentación Calderón Neyra, Lima - Perú

jueves, 22 de enero de 2015

KPMG: Robo de activos y corrupción son actos de fraude que más afectan a empresas

El 60% de los casos de fraude ha sido porque no han tenido un control adecuado, señaló José Luis Najarro de KPMG.

Edwin Bardales Saucedo
edwin.bardales@diariogestion.com.pe

Muchas empresas en el Perú son propensas y están expuestas a hechos de fraude al interior de sus organizaciones, de las cuales el robo de activos y corrupción son las más comunes, así de categórico fue José Luis Najarro, Director de Advisory de KPMG en Perú.

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"El fraude es un fenómeno mundial y a nivel Perú nosotros hicimos una encuesta hace dos años y vimos que de una muestra de 73 personas, más del 80% habían percibido que tuvieron un fraude y que estaban expuestas al fraude", declaró a Gestion.pe.

Indicó que el fraude más registrado al interior de las empresas es el robo de activos, seguido de actos de corrupción, falsificación de documentos, acceso a información confidencial, entre otros.

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"En realidad la lista (de actos de fraude) es muy larga, hay gente muy creativa para poder hacer fraude", anotó.

Najarro explicó que esos actos de fraude tienen como origen en aspectos como la ambición de las personas, la falta de un gobierno corporativo, la ausencia de regulaciones, entre otros.

"Pero el 60% de los casos de fraude ha sido porque no han tenido un control adecuado y básicamente el control que los ayuda a protegerse es la segregación de funciones", refirió.

Pero ¿de qué forma puede ayudar la segregación de funciones?, el representante de KPMG precisó que dicha alternativa se dificulta la posibilidad de que se cometa algún fraude al interior de una empresa con la aplicación de controles en determinados procesos.

"Al establecerse controles en un proceso determinado, ya sea en las áreas de finanzas, compras, recursos humanos, etc, y asignar las funciones a diferentes personas, eso hace que el fraude sea más difícil de hacer", indicó.

Fuente: Diario Gestion

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