Es un beneficio tanto para las personas con rentas de cuarta y quinta categoría, como para las empresas. Aquellos que tengan ingresos mayores a los S/. 197.600 anuales, se les descontará el 30%.
Con 54 votos a favor, diez en contra y 32 abstenciones el pleno del Congreso aprobó en segunda votación la reducción del Impuesto a la Renta (IR) para la renta de tercera categoría (empresas), cuarta categoría (trabajadores independientes) y quinta categoría (trabajadores dependientes).
El IR para las empresas se reducirá de 30% a 28% en el ejercicio fiscal 2015 – 2016, a 27% en el ejercicio 2017 – 2018 y a 26% a partir del 2019.
Con estas dos medidas el Gobierno busca que las empresas dejen de pagar dividendos a sus accionistas y utilicen ese dinero para reinvertirlo en su empresa y de esa forma impulsar la economía nacional.
En tanto, para las personas se amplía la fijación de las tasas de cuatro a seis tramos. Los trabajadores que ganen anualmente entre 7 UIT
(S/. 26.600) y 12 UIT (S/. 45.600) se le aplicará un tasa de 8% a su sueldo anual y ya no del 15%.
Para los trabajadores que ganen entre S/. 45.600 y S/. 102.600 se les aplicará un descuento de 14%; para los que tengan ingresos entre los S/. 102.600 y S/. 159.600 el descuento será de 17%; para los trabajadores que tengan ingresos entre S/. 159.600 y S/. 197.600 el descuento sería de 20% y para los que tengan ingresos mayores a los S/. 197.600 el descuento será de 30%.
Los trabajadores que están en planilla se beneficiarán a partir de enero del 2015; mientras que los trabajadores de cuarta categoría podrán disfrutar de estos beneficios recién en marzo del 2016, ya que cuando paguen su IR en marzo del 2015, este aún estará regido por las tasas del 2014.
SU IMPACTO
Este proyecto es considerado uno de los más importantes que el Poder Ejecutivo haya podido presentar al Congreso por su impacto en el esquema tributario del país.
Según proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), las medidas tributarias tendrán un impacto de S/. 4.500 millones en los ingresos fiscales el 2015.
No obstante, el gobierno prevé que aunque los ingresos fiscales bajarán con la reducción del IR, se recuperará en el mediano plazo, ya que al haber mayor liquidez se tendrá un mayor consumo y pago de IGV.
César Peñaranda, director del Instituto de Economía de la Cámara de Comercio de Lima, refirió que los efectos de la reducción del IR serán positivos, especialmente, para los inversionistas peruanos y extranjeros, ya que habrá mayores incentivos para la reinversión de utilidades en el corto plazo.
IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
El Congreso decidió mantener el impuesto a los dividendos en 4,1%, pese a que la propuesta del Ejecutivo era aumentarlo a 9,3%.
No obstante este cambio tendrá dos excepciones. La primera es para quienes utilicen sus dividendos fuera del país y la segunda para las personas naturales que solo cobran por ganancias y no invierten. En ambos casos sí se aplicará la tasa de 9%.
En la explicación de motivos del proyecto de ley se señala que la medida permitirá que las empresas reinviertan el dinero que ahorran de la reducción del IR.
"Solo si el dinero es retirado del país, sí se cobrará hasta el 9,3%", indicó Casio Huaire, presidente de la Comisión de Economía.
Dicho impuesto se creó en el 2004 para que se aplique a los accionistas que son personas naturales y no a los accionistas que son personas jurídicas.
Fuente: Diario Republica.