martes, 28 de febrero de 2012

DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONA NATURAL (Ejercicio gravable 2011)


Están obligadas a presentar la declaración jurada anual 2011 loas rentas obtenidas en rentas de 1ra. 2da. Y 4ta. Categoría del impuesto a la renta y están obligados los siguientes:


   1.         Las personas naturales
   2.        Las Sucesión indivisa; son personas o un grupo de personas que reciben una herencia como patrimonio.
   3.        Las sociedades conyugales domiciliados en el país

Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual 2011, deben cumplir las siguientes:

Rentas de 1ra. Categoría: Alquiler de inmuebles y muebles
  • Tenga un crédito a su favor, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
  • Tenga un saldo a favor del impuesto a la renta de ejercicios anteriores y estos se apliquen contra el impuesto anual por rentas de primera categoría o contra pagos a cuenta del referido impuesto del periodo 2011.
  • Cuando se tenga perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 y las impute sobre las rentas de 1ra. Categoría.


Rentas de 2da. Categoría: Enajenación (venta) de valores mobiliarios
Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, que consignen saldo a favor del fisco después de deducir los créditos a que tenga derecho.

Rentas de trabajo o rentas de fuente extranjera
  • Tenga un saldo a favor del fisco, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
  • Que arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y los use contra el impuesto calculado o que se aplique contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2011.
  • Se tenga perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 y las imputen sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio 2011.
  • Que hayan percibido por rentas de cuarta categoría por el monto superior a los S/. 31,500 durante el ejercicio 2011.
  • La rentas netas obtenidas de cuarta y quinta categoría, más las rentas de fuente extranjera supere los S/. 31,500.

No están obligados a presentar la declaración jurada anual, las personas que solo hayan percibido rentas de quinta categoría y los contribuyentes no domiciliados en el país y que tengan rentas de fuente peruana.
La SUNAT ha elaborado el archivo personalizado de cada contribuyente que permite incorporar automáticamente información de las rentas, retenciones y pagos directos en el PDT al momento de preparar la información para la presentación de la Declaración Jurada Anual. Además la SUNAT ha desarrollado el PDT Nº 669 o formulario virtual 669 – Simplificado renta anual personas naturales 2011, para facilitar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligación anual de presentar la declaración.

El plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del ejercicio 2011 se ha determinado de acuerdo al último digito de RUC, según cronograma:

ULTIMO DIGITO DE RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
9
26 de marzo de 2012
0
27 de marzo de 2012
1
28 de marzo de 2012
2
29 de marzo de 2012
3
30 de marzo de 2012
4
2 de abril de 2012
5
3 de abril de 2012
6
4 de abril de 2012
7
9 de abril de 2012
8
10 de abril de 2012

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