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miércoles, 29 de septiembre de 2010

Resolución del Tribunal Fiscal 1285-4-2000 Tratamiento tributario del Factoring

Se resuelve revocar en parte la apelación, en los extremos referidos a los reparos a la cesión en uso de intangibles y a la anotación extemporánea en el registro de compras referidos al Impuesto General a las ventas de 1994, los cuales deben ser levantados, y en lo referido al reparo al Impuesto a la Renta de 1994 por haber considerado un activo como gasto, declárala NULA E INSUBSISTENTE en el extremo referido a las resoluciones de multa Nºs 012-2-10061 y 012-2-10066 y 012-2-10067, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expuesto en la presente resolución, CONFIRMANDOLA en lo demás que contiene.Factoring 200041285                                                                                                                                                                               

sábado, 18 de septiembre de 2010

Informe N° 114-2010-SUNAT/2B0000 Calificación de los Subsidios desde la perspectiva de Renta de Quinta Categoría

1. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o incapacidad temporal para el trabajo no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.


2. Según la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por lactancia no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

3. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por maternidad (descanso pre y post natal) no califica como renta quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

INFORME Nº 114 - 2010-SUNAT

Informe N° 112-2010-SUNAT/2B0000 Enajenación de un bien por una Sociedad Conyugal

Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.

Incorporan garitas o puntos de peaje según la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2010/SUNAT

Incorporan garitas o puntos de peaje al Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 067-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones tributarias con el Gobierno Centrar al servicio de Transporte de pasajeros realizado por vía terrestre.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2010/SUNAT

Artículo 1º.- INCORPORACIÓN DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE


Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias las garitas o puntos de peaje detalladas en el anexo de la presente, el cual será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente norma.


Artículo 2º.- VIGENCIA


La presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2010

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2010-SUNAT

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Informe N° 109-2010-SUNAT/2B0000 Inscripción en el RUC

Cuando un contribuyente es generador de rentas de tercera categoría que no se haya inscrito en el RUC, y es detectado por la SUNAT realizando actividades, entonces habrá cometido infracción según la Tabla I de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario.

Pero si el contribuyente realiza su inscripción en el RUC y se acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER o al Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS, declarando en la inscripción del RUC a la fecha de inicio de sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría, será aceptado legalmente acogido a dichos regímenes desde la suscripción al RUC.

Informe N° 109-2010-SUNAT2B0000 Inscripción en el RUC

Informe N° 108-2010-SUNAT/2B0000 Presentación del Formulario 1648 y la compensación del Saldo a Favor

No presentar el Formulario Virtual Nº 1648 dentro de los plazos establecidos, no constituye un impedimento para que se realice la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio contra las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN.
Informe N° 108-2010-SUNAT2B0000 Presentación del Formulario 1648 y la compensación del Saldo a Favor

martes, 14 de septiembre de 2010

Informe N° 106-2010-SUNAT/2B0000 Pagos a Cuenta Renta de Primera Categoría

Las rentas de primera categoría por el arrendamiento de bienes por los periodos 2009, 2010 y 2011, donde el contribuyente abonó en el mes que las percibió del año 2008, el pago a cuenta del Impuesto correspondiente a los períodos de enero de 2009 a diciembre de 2011; habiendo solicitado, la devolución del monto correspondiente a los año 2009, la diferencia que resulta de calcular los pagos a cuenta aplicando a la tasa vigente en el 2008 y la tasa vigente a partir del 1.1.2009 por los períodos antes mencionados:


1. Se procederá la devolución del exceso al aplicar la norma vigente a la fecha del devengo de dichos pagos a cuenta, sin que sea necesaria la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente.

2. De la misma manera se procederá la devolución del pago en exceso en el cálculo de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría de los períodos correspondientes que aún no se han devengado.

Informe N° 106-2010-SUNAT2B0000 Pagos a Cuenta Renta de Primera Categoría

Informe N° 107-2010-SUNAT/2B0000 Revocatoria de Resoluciones de Multa

El Registro de Entidades Exoneradas del IR, la comunicación de la suspensión temporal de actividades, baja de RUC y la baja de tributo, una vez aprobadas por la Administración Tributaria, forman partes incluidas en el inciso g) del numeral 1 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 002-97/SUNAT y habilitan a la Administración Tributaria, a revocar las Resoluciones de Multa que se hubieran notificado por omisiones en la presentación de las declaraciones juradas mensuales de los períodos tributarios y no existía la obligación de su presentación.

Informe N° 107-2010-SUNAT2B0000 Revocatoria de Resoluciones de Multa

martes, 7 de septiembre de 2010

Decreto Supremo Nº 186-2010-EF

Según el Decreto Supremo Nº 186-2010-EF, Modifican la información del Boleto de Transporte Aéreo emitido por el servicio sujeto al beneficio dispuesto por la Ley Nº 29285.

Artículo 1º.- Información que debe consígname respecto de los boletos de transporte aéreo

Modificase el numeral 7.1 del .articulo 7" del Decreto Supremo No 0252009-EF por el siguiente texto:

Articulo 7º.- Del Boleto de Transporte Aéreo

7.1 El Boleto de Transporte Aéreo deberá precisar el valor de venta del mismo, así como el monto del IGV que se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.

Las empresas beneficiarias consignaran el texto 'Boleto de transporte Aéreo sujeto del beneficio Ley Nº 29285" en:

a) El Boleto de Transporte Aéreo, cuando este se emita mediante medios manuales o mecanizados.

b) La constancia impresa, cuando el aludido boleto se emita por medio electrónico conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT y norma modificatoria, y siempre que exista obligación de otorgar aquella porque el usuario del servicio requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal o porque el pasajero así lo exige, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución.



DECRETO SUPREMO Nº 186-2010-EF

jueves, 26 de agosto de 2010

Resolución de Superintendencia Nº 245-2010/SUNAT

La resolución de Superintendencia Nº 245-2010/SUNAT, regulan las formas y condiciones para solicitar la devolución del equivalente a un porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 29518.
Adjuntamos la norma.
http://asesoriacalderon.blogspot.com/

Resolución de Superintendencia Nº 245-2010/SUNAT

jueves, 12 de agosto de 2010

Resolución del Tribunal Fiscal 00200-1-2000 El Redondeo en los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

Se declara improcedente los redondeos en los calculos del Impuesto a la Renta a cuenta, se debe hacer los calculos en centimales, segun la Resolución del Tribunal Fiscal 00200-1-2000 (El Redondeo en los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta)
http://asesoriacalderon.blogspot.com/

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