La Sunat especifica que para estos casos son las empresas que efectivamente presten el servicio al usuario las que finalmente deberán emitir el respectivo comprobante de pago a favor de la persona que ha sido atendida. Conforme establece el artículo 1 del D.L. nº 25632, Ley marco de comprobantes de pago, están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso; resaltando que en esta definición de servicios no se incluye a los que son prestados por las entidades del sector público nacional, que generen los ingresos que constituyan tasas. En ese sentido, la Sunat concluyó que los titulares de las plataformas de Internet mediante los cuales se ofrecen servicios con descuento, "solo actúan como intermediarios entre dos personas que desean concretar una operación de prestación de servicio", por lo que los sujetos titulares de las plataformas virtuales no están obligados a emitir comprobantes de pago por las transacciones que se concreten entre el usuario y el prestador del servicio. Tomado del portal web: Diario Oficial El Peruano. |