Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.
Paolo Guerrero y el caso de licencias irregulares para ser técnico: abogado
explica situación del delantero
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Marco La Jara analizó en Canal N la situación de Paolo Guerrero, cuyo
nombre fue vinculado en Brasil al caso de la obtención de licencias
irregulares para ...
Hace 5 horas.
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