Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.
Los expertos en psicología coinciden: si recuerdas habitualmente los
errores que cometiste en el pasado, sueles experimentar mayormente
emociones negativas en tu vida
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Es interesante la perspectiva de los psicólogos ante este comportamiento.
Hace 3 días.
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