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sábado, 26 de marzo de 2011

Vencimientos del pago del Impuesto a la Renta


Sabe usted si le toca pagar su impuesto a la renta, cómo y dónde hacerlo, a través de qué medios y hasta cuándo tiene plazo. Si todavía no lo había pensado o no sabe cómo hacerlo, EXPRESO le explica todo lo que tiene que saber para que cumpla con sus obligaciones tributarias.

Si no lo sabía, ayer se iniciaron las fechas de vencimiento de la campaña de Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2010, que representan el último plazo para cumplir con sus obligaciones tributarias, puesto que no habrá prórrogas. El cronograma se establece de acuerdo con el último dígito del número de RUC de los contribuyentes.

Debe recordar que están obligadas a pagar el impuesto a la renta, todas las personas naturales que recibieron ingresos por rentas de primera categoría (alquileres de bienes muebles o inmuebles), de segunda categoría (únicamente por transferencia de valores mobiliarios) y rentas de cuarta categoría (recibo por honorarios) siempre que tengan saldo de impuesto por pagar a favor del fisco.

También deberán cumplir con esta obligación, las personas naturales cuya suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera, obtenidas en el 2010, haya sido superior a S/. 31,500.

Para esta campaña denominada Renta 2010, la Sunat implementó el pago a través de su portal web (www.sunat.gob.pe), que representa un ahorro de tiempo y dinero para los contribuyentes.

SEPA MÁS

El último día para declarar será el 7 de abril y será para los contribuyentes cuyo dígito final de RUC sea el 8.

lunes, 14 de marzo de 2011

Más de 50,000 contribuyentes ya presentaron su Declaración Anual del Impuesto a la Renta ante la Sunat

Lima, mar. 13 (ANDINA). Más de 50 mil contribuyentes ya presentaron su Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2010, lo que demuestra el interés y responsabilidad que tienen por cumplir con sus obligaciones tributarias, señaló hoy la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Mencionó que dicho resultado representa un incremento de 23 por ciento en el cumplimiento de la presentación de la renta 2010, en comparación a la campaña del año anterior, en la que se declararon los ingresos del 2009.

En esta oportunidad para brindar mayores facilidades a los contribuyentes, la Sunat ha implementado la “Declaración Simplificada”, formulario virtual disponible en el portal de la institución desde el pasado 15 de febrero, que en pocos pasos permite a los contribuyentes presentar de una manera más rápida su declaración de renta.

Además, los pagos del impuesto correspondiente se podrán efectuar utilizando tarjetas de crédito o débito a través de Internet, con cargo a una cuenta previamente afiliada al banco de su elección (Banco de Crédito del Perú, Continental, Scotiabank, Interbank, Citibank, Banco Interamericano de Finanzas, Banco de la Nación).

Los contribuyentes ya pueden presentar sus declaraciones, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias.

Como en años anteriores, este trámite se puede realizar a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

El cronograma de vencimientos para presentar las declaraciones y realizar los pagos de impuestos está en función al último dígito del número de RUC del contribuyente y establece los plazos definitivos para cumplir con esta obligación.

Están obligados a presentar la declaración las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados como rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) haya superado los 31,500 nuevos soles.

Además, las personas naturales cuya suma de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera, durante el 2010 haya sido superior a 31,500 soles.

La Renta Neta Global comprende los ingresos provenientes de alquileres, ganancias por venta de inmuebles, honorarios por servicios profesionales independientes, remuneraciones percibidas por planilla.

La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática - PDT N° 667 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el Perú.

Igualmente, deberán cumplir con esta obligación las empresas que se encuentran en el Régimen General. La presentación se efectuará a través del PDT N° 668.

Por otro lado, los Principales Contribuyentes (Pricos) deberán presentar su declaración en las oficinas y lugares designados por la Sunat o a través de Sunat Virtual.

Resultado muestra aumento de 23% con relación a campaña del año pasado

(FIN) EBS/EBS

domingo, 19 de septiembre de 2010

Informe Nro 124-2010-SUNAT/2B0000 Definición de “Edificaciones y Otras Construcciones” para el Impuesto a la Renta

Para fines del Impuesto a la Renta, dentro de la expresión “edificaciones y construcciones” deben entenderse comprendidas las edificaciones propiamente dichas y toda construcción, obra de arquitectura o ingeniería que tienen como características su fijeza y permanencia, ésta última asociada a una vida útil relativamente extensa, similar a la que corresponde a un edificio, no se destinan para la venta en el curso normal de las operaciones de una entidad, y se utilizan en el proceso de producción o comercialización o para uso administrativo y que están sujetas a depreciación, excepto terrenos.

Formarán parte de las edificaciones y construcciones todos los bienes y materiales que sean necesarios para su puesta en funcionamiento, uso o aprovechamiento económico, así como los aditamentos de carácter permanente que tengan una vida útil relativamente larga como la obra.

Hey Hey 1242010

martes, 14 de septiembre de 2010

Informe N° 106-2010-SUNAT/2B0000 Pagos a Cuenta Renta de Primera Categoría

Las rentas de primera categoría por el arrendamiento de bienes por los periodos 2009, 2010 y 2011, donde el contribuyente abonó en el mes que las percibió del año 2008, el pago a cuenta del Impuesto correspondiente a los períodos de enero de 2009 a diciembre de 2011; habiendo solicitado, la devolución del monto correspondiente a los año 2009, la diferencia que resulta de calcular los pagos a cuenta aplicando a la tasa vigente en el 2008 y la tasa vigente a partir del 1.1.2009 por los períodos antes mencionados:


1. Se procederá la devolución del exceso al aplicar la norma vigente a la fecha del devengo de dichos pagos a cuenta, sin que sea necesaria la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente.

2. De la misma manera se procederá la devolución del pago en exceso en el cálculo de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría de los períodos correspondientes que aún no se han devengado.

Informe N° 106-2010-SUNAT2B0000 Pagos a Cuenta Renta de Primera Categoría

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