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miércoles, 13 de octubre de 2010

INFORME 141-2010-SUNAT-2B0000

La actualización de las multas que sustituyen las sanciones de internamiento temporal de vehículos y comiso de bienes mediante la aplicación de intereses moratorios se efectúa desde la fecha de la comisión de la infracción o, si no es posible establecerla, desde la fecha en que la administración detecto la infracción, salvo en el supuesto a que se refiere el inciso f) del artículo 5º del Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, en cuyo caso la actualización deberá efectuarse desde el día siguiente de notificado el documento a que alude el último párrafo del citado artículo, donde consta la sustitución del internamiento por la sanción de multa.

INFORME 136-2010-SUNAT-2B0000

La formulación de los informes técnicos que tienen por objeto revaluaciones voluntarias y bajas de activos para fines del impuesto a la renta no requiere ser efectuada por un profesional independiente respecto al contribuyente. Sin perjuicio de ello, en el caso de revaluaciones voluntarias, el informe técnico deberá ser efectuado por un tasador cualificado profesionalmente, y en el caso de bajas de activo, por un profesional competente colegiado.
INFORME 136-2010-SUNAT-2B0000                       

sábado, 25 de septiembre de 2010

Informe N° 134-2010-SUNAT/2B0000 Rectificatoria de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y la Participación de los Trabajadores

Teniendo en cuenta la premisa adoptada en el presente informe, la participación legal en las utilidades pagada a los trabajadores en el ejercicio posterior al de su generación, luego de la presentación de una declaración rectificatoria del impuesto a la renta que aumenta su importe, constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio en que se pagó dicha participación.

jueves, 23 de septiembre de 2010

Informe Nro 131-2010-SUNAT/2B0000 Deducción de gastos en vehiculos automotores

La deducción de gastos regulada en el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo a los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, no resulta de aplicación a las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta a las que se refiere el inciso b) del artículo 19° del mismo TUO.

martes, 21 de septiembre de 2010

Informe N° 130-2010-SUNAT/2B0000 Rendimientos que provienen del Encaje Legal

Los rendimientos que provienen de las inversiones del Encaje Legal constituido por las Administradoras de Fondo de Pensiones, incluso aquellos que se generen a partir del 1.1.2010, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta en aplicación del inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.


Los rendimientos que provienen del Encaje Legal deben imputarse de acuerdo al principio contable del devengado a que alude el inciso a) del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para lo cual debe tenerse en cuenta la naturaleza de las transacciones que originan los rendimientos.

Informe N° 130-2010-SUNAT2B0000

lunes, 20 de septiembre de 2010

Informe Nº 129-2010-SUNAT/2B0000 Recuperación Anticipada del IGV

Si la inversión a efectuarse no supera los US$ 5´000,000 (Cinco Millones de Dólares Americanos) y el inversionista no ha iniciado su actividad productiva, resulta de aplicación el Régimen de Recuperación Anticipada contenido en el TUO de la Ley del IGV.

Este Régimen consiste en la devolución, mediante Notas de Crédito Negociables, del crédito fiscal por las importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación o gravados con el impuesto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones contenidos en el Decreto Supremo N.° 046-96-EF.

Informe Nro 129-2010-SUNAT2B0000

domingo, 19 de septiembre de 2010

Informe N° 125-2010-SUNAT/2B0000 Valorización del Derecho de Llave

De conformidad con el criterio señalado en el Informe N.° 213-2007-SUNAT/2B0000, a fin que el derecho de llave que se manifiesta en una adquisición de negocios sea amortizable para efecto del Impuesto a la Renta, no será suficiente con que se le asigne un valor razonable, debiendo para ello ser valorado de forma fiable, de acuerdo con las normas contables aplicables.

A fin de establecer si el derecho de llave que se manifiesta en una adquisición de negocios tiene duración limitada será necesario en cada caso específico identificar sus componentes y en función a ello determinar si existe un límite previsible para la vida útil del mencionado derecho.

Si efectuada la evaluación respectiva, se estableciera que el derecho de llave evidenciado en la adquisición de un negocio minero puede ser considerado como un intangible de duración limitada, el valor del mencionado derecho podrá ser deducido como gasto en un solo ejercicio o amortizarse en un plazo máximo de 10 años.

Tratándose del supuesto en que una empresa adquiere el 100 por 100 de las acciones de otra empresa, el derecho de llave deberá ser reconocido en la oportunidad en que se produce tal adquisición, en la medida que la empresa adquirente haya asumido el control de la otra empresa.

Hey Yeah 1252010

Informe Nro 124-2010-SUNAT/2B0000 Definición de “Edificaciones y Otras Construcciones” para el Impuesto a la Renta

Para fines del Impuesto a la Renta, dentro de la expresión “edificaciones y construcciones” deben entenderse comprendidas las edificaciones propiamente dichas y toda construcción, obra de arquitectura o ingeniería que tienen como características su fijeza y permanencia, ésta última asociada a una vida útil relativamente extensa, similar a la que corresponde a un edificio, no se destinan para la venta en el curso normal de las operaciones de una entidad, y se utilizan en el proceso de producción o comercialización o para uso administrativo y que están sujetas a depreciación, excepto terrenos.

Formarán parte de las edificaciones y construcciones todos los bienes y materiales que sean necesarios para su puesta en funcionamiento, uso o aprovechamiento económico, así como los aditamentos de carácter permanente que tengan una vida útil relativamente larga como la obra.

Hey Hey 1242010

Informe N° 121-2010-SUNAT/2B0000 Devolución del ISC en el Servicio de Transporte Terrestre Público

A fin de solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesta en la Ley N.° 29518, los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros (incluido el servicio de transporte estándar en el que se tengan autorizadas más de 15 frecuencias diarias) necesariamente deberán presentar el “Manifiesto de Pasajeros” regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT

sábado, 18 de septiembre de 2010

Informe N° 114-2010-SUNAT/2B0000 Calificación de los Subsidios desde la perspectiva de Renta de Quinta Categoría

1. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o incapacidad temporal para el trabajo no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.


2. Según la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por lactancia no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

3. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por maternidad (descanso pre y post natal) no califica como renta quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.

INFORME Nº 114 - 2010-SUNAT

Informe N° 112-2010-SUNAT/2B0000 Enajenación de un bien por una Sociedad Conyugal

Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.

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