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martes, 21 de septiembre de 2010

Informe N° 130-2010-SUNAT/2B0000 Rendimientos que provienen del Encaje Legal

Los rendimientos que provienen de las inversiones del Encaje Legal constituido por las Administradoras de Fondo de Pensiones, incluso aquellos que se generen a partir del 1.1.2010, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta en aplicación del inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.


Los rendimientos que provienen del Encaje Legal deben imputarse de acuerdo al principio contable del devengado a que alude el inciso a) del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para lo cual debe tenerse en cuenta la naturaleza de las transacciones que originan los rendimientos.

Informe N° 130-2010-SUNAT2B0000

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Informe N° 109-2010-SUNAT/2B0000 Inscripción en el RUC

Cuando un contribuyente es generador de rentas de tercera categoría que no se haya inscrito en el RUC, y es detectado por la SUNAT realizando actividades, entonces habrá cometido infracción según la Tabla I de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario.

Pero si el contribuyente realiza su inscripción en el RUC y se acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER o al Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS, declarando en la inscripción del RUC a la fecha de inicio de sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría, será aceptado legalmente acogido a dichos regímenes desde la suscripción al RUC.

Informe N° 109-2010-SUNAT2B0000 Inscripción en el RUC

martes, 14 de septiembre de 2010

Informe N° 106-2010-SUNAT/2B0000 Pagos a Cuenta Renta de Primera Categoría

Las rentas de primera categoría por el arrendamiento de bienes por los periodos 2009, 2010 y 2011, donde el contribuyente abonó en el mes que las percibió del año 2008, el pago a cuenta del Impuesto correspondiente a los períodos de enero de 2009 a diciembre de 2011; habiendo solicitado, la devolución del monto correspondiente a los año 2009, la diferencia que resulta de calcular los pagos a cuenta aplicando a la tasa vigente en el 2008 y la tasa vigente a partir del 1.1.2009 por los períodos antes mencionados:


1. Se procederá la devolución del exceso al aplicar la norma vigente a la fecha del devengo de dichos pagos a cuenta, sin que sea necesaria la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente.

2. De la misma manera se procederá la devolución del pago en exceso en el cálculo de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría de los períodos correspondientes que aún no se han devengado.

Informe N° 106-2010-SUNAT2B0000 Pagos a Cuenta Renta de Primera Categoría

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