Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.
Alemania: canciller Merz se declara “profundamente consternado” por
victoria de la extrema derecha en Sajonia-Anhalt
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El canciller de Alemania, Friedrich Merz, afirmó que está “profundamente
consternado” por la contundente derrota que infligió la extrema derecha de
AfD a s...
Hace 2 semanas.