Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.
“He tenido una vida maravillosa”: la exazafata con cáncer terminal que
volvió a volar porque ese fue su último deseo
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Tras aceptar que su muerte llegará pronto, quiso hacer algo que le llenara
de felicidad.
Hace 3 horas.