Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 1.1.2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.
Ahorra en combustible con Repsol Más
-
*Repsol Más** llega al Club El Comercio con una oferta exclusiva*. Te
presentamos las nuevas tarifas a las que puedes acceder en las más de 100
estacione...
Hace 3 horas.