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jueves, 30 de septiembre de 2010

INFORME Nº 137-2010-SUNAT/B0000

1.       De no medir alguna causal de rechazo del disquete o de la información contenida en este, la declaración tributaria elaborada mediante el PDT será considerada presentada sin importar que la constancia de presentación entregada a la persona que presento la declaración haya sido sellada pero no refrendada por el personal de la SUNAT o de los bancos autorizados.
2.       Al tenerse por presentada la declaración mediante el PDT, no se habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del TUO del código tributario, siempre y cuando la presentación se hubiese efectuado dentro del plazo establecido.
Informe Nº 137 - 2010 SUNAT/2B0000                      

martes, 14 de septiembre de 2010

Informe N° 106-2010-SUNAT/2B0000 Pagos a Cuenta Renta de Primera Categoría

Las rentas de primera categoría por el arrendamiento de bienes por los periodos 2009, 2010 y 2011, donde el contribuyente abonó en el mes que las percibió del año 2008, el pago a cuenta del Impuesto correspondiente a los períodos de enero de 2009 a diciembre de 2011; habiendo solicitado, la devolución del monto correspondiente a los año 2009, la diferencia que resulta de calcular los pagos a cuenta aplicando a la tasa vigente en el 2008 y la tasa vigente a partir del 1.1.2009 por los períodos antes mencionados:


1. Se procederá la devolución del exceso al aplicar la norma vigente a la fecha del devengo de dichos pagos a cuenta, sin que sea necesaria la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente.

2. De la misma manera se procederá la devolución del pago en exceso en el cálculo de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría de los períodos correspondientes que aún no se han devengado.

Informe N° 106-2010-SUNAT2B0000 Pagos a Cuenta Renta de Primera Categoría

Informe N° 107-2010-SUNAT/2B0000 Revocatoria de Resoluciones de Multa

El Registro de Entidades Exoneradas del IR, la comunicación de la suspensión temporal de actividades, baja de RUC y la baja de tributo, una vez aprobadas por la Administración Tributaria, forman partes incluidas en el inciso g) del numeral 1 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 002-97/SUNAT y habilitan a la Administración Tributaria, a revocar las Resoluciones de Multa que se hubieran notificado por omisiones en la presentación de las declaraciones juradas mensuales de los períodos tributarios y no existía la obligación de su presentación.

Informe N° 107-2010-SUNAT2B0000 Revocatoria de Resoluciones de Multa

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