1. De no medir alguna causal de rechazo del disquete o de la información contenida en este, la declaración tributaria elaborada mediante el PDT será considerada presentada sin importar que la constancia de presentación entregada a la persona que presento la declaración haya sido sellada pero no refrendada por el personal de la SUNAT o de los bancos autorizados.
2. Al tenerse por presentada la declaración mediante el PDT, no se habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del TUO del código tributario, siempre y cuando la presentación se hubiese efectuado dentro del plazo establecido.
Informe Nº 137 - 2010 SUNAT/2B0000