El abogado especialista en tributación minera, Luis Carlos Rodrigo, subraya que así se incentivará la inversión minera en un contexto de menores precios de minerales. Refiere que también deberían poder aplicar a este esquema las mineras con contratos de estabilidad tributaria.
Con el objetivo de dar incentivos para impulsar una mayor inversión minera –en un contexto de menores precios de los minerales- el gobierno podría reducir el pago del Impuesto a la Renta (IR) a las empresas que reinviertan sus utilidades.
Así lo propuso Luis Carlos Rodrigo, especialista en tributación minera y socio decano del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Subrayó que el gobierno podría ser más agresivo en la reforma tributaria implementada a fines del año pasado.
En el marco de esta reforma, el gobierno estableció una reducción gradual del IR de las empresas, al bajar de 30% en el 2014, a 28% en el 2015. El 2017 será de 27% y desde el 2019 el IR será de 26%. A su vez, se elevó el impuesto al reparto de dividendos, de 4.1% el 2014 a 6.8% el 2015. Y seguirá subiendo hasta 9.3% el 2019.
Es decir, si la empresa en lugar de repartir dividendos, reinvierte esas utilidades, pagará menos IR. Luis Carlos Rodrigo propone que un incentivo más profundo sería rebajar la tasa a 25%, y sin esperar hasta el 2019.
"La propuesta es reducir a 25%, de manera que se fomente la reinversión. Se requiere que las empresas, en vez de redistribuir dividendos, reinviertan para modernizarse, expandir sus operaciones, mejorar sus procesos, para hacer inversiones en mejoras ambientales, etc."
El analista agrega que la propuesta iría incluida con una mayor alza al impuesto a los dividendos, de modo que la tasa conjunta global siga siendo 33%.
Para el Estado esta sería una forma de elevar la producción y exportaciones, pues si no puede aumentarlas pues el precio baja, "la única manera de elevarlas es produciendo más. La única forma es que haya más operaciones mineras", anotó Rodrigo.
También para convenios de estabilidad
Asimismo, Rodrigo agregó que la propuesta también debería permitir que las empresas mineras con contratos de estabilidad tributaria puedan también aplicar a este nuevo sistema tributario, pues estos mismos convenios le impiden cambiar de marco tributario.
"Hoy tenemos tasa de IR de 28%, pero hay muchas empresas que tienen contratos de estabilidad y que mantienen tasa de 32%", anotó.
Sostuvo que las empresas mineras más grandes son las que tienen estos contratos de estabilidad, por lo que estarían en mayor capacidad de reinvertir sus utilidades.
Fuente: Diario Gestión (29/04/2015)
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miércoles, 29 de abril de 2015
Proponen bajar el Impuesto a la Renta a las mineras para promover la reinversión de utilidades
Se endurecerá el acceso al fraccionamiento tributario
Nuevos reglamentos de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda se publicarían esta semana.
También se incluirá en este esquema a las regalías mineras. La Sunat prepublicó dos nuevos proyectos de reglamento de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias y otro que permitirá acceder a un refinanciamiento adicional (ver opinión).
Ambos podrían publicarse esta semana.
Entre las novedades que incorpora el nuevo reglamento
de fraccionamiento de la deuda tributaria, está la reducción de los plazos máximos del fraccionamiento de 72 meses a 48 meses. Asimismo, el condicionamiento al pago de cuotas iniciales y garantía (carta fianza o hipoteca), dependiendo del comportamiento del contribuyente.
Así, de aprobarse el nuevo reglamento de fraccionamiento por deudas de S/.3,850, se podría pagar una cuota inicial de 15% , y sobre los montos superiores a S/.38,500 hasta 30%.
En ningún caso será menor al 8% de la UIT (S/. 308).
Con la legislación vigente, no hay cuota inicial, y el fraccionamiento se divide en cuotas uniformes, recuerda el experto Guillermo Grellaud. Asimismo, explica que el nuevo reglamento de fraccionamiento incorpora un nuevo procedimiento en cuanto a las garantías (carta fianza o hipotecas), en donde además no se admite la garantía mobiliaria.
Por su parte, el tributarista Jorge Picón añade que con la regulación actual, por ejemplo, se requieren garantías en deudas superiores a S/. 1.1 millones, con lo cual se trata de un endurecimiento de las normas tributarias con las nuevas medidas.
Respecto al reglamento del financiamiento adicional, Picón indica que los requisitos son más estrictos cuando el contribuyente incumpla el pago.
Una mejora en la regulación es que el proyecto indica que vencido el plazo de la DJ anual de IR de capital y/o trabajo, se podrá presentar la solicitud de fraccionamiento a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de la DJ, detalla Grellaud.
No obstante, en el caso de la regularización del IR de tercera categoría, la prohibición para acceder continúa en el plazo de dos meses.
Otro requisito que se incorpora para acceder al fraccionamiento es que no se debe contar con saldos en la cuenta de detracciones ni ingresos por recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, indica.
Regalías mineras
Asimismo, se incluye a la regalía minera y el gravamen especial a la minería en la definición de deuda tributaria, en la nueva regulación, con lo cual, a pesar de no ser un tributo, se permitirá acogerlas al fraccionamiento, anota el especialista.
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