Según el Decreto Supremo Nº 186-2010-EF, Modifican la información del Boleto de Transporte Aéreo emitido por el servicio sujeto al beneficio dispuesto por la Ley Nº 29285.
Artículo 1º.- Información que debe consígname respecto de los boletos de transporte aéreo
Modificase el numeral 7.1 del .articulo 7" del Decreto Supremo No 0252009-EF por el siguiente texto:
Articulo 7º.- Del Boleto de Transporte Aéreo
7.1 El Boleto de Transporte Aéreo deberá precisar el valor de venta del mismo, así como el monto del IGV que se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.
Las empresas beneficiarias consignaran el texto 'Boleto de transporte Aéreo sujeto del beneficio Ley Nº 29285" en:
a) El Boleto de Transporte Aéreo, cuando este se emita mediante medios manuales o mecanizados.
b) La constancia impresa, cuando el aludido boleto se emita por medio electrónico conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT y norma modificatoria, y siempre que exista obligación de otorgar aquella porque el usuario del servicio requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal o porque el pasajero así lo exige, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución.
DECRETO SUPREMO Nº 186-2010-EF
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