El Registro de Entidades Exoneradas del IR, la comunicación de la suspensión temporal de actividades, baja de RUC y la baja de tributo, una vez aprobadas por la Administración Tributaria, forman partes incluidas en el inciso g) del numeral 1 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 002-97/SUNAT y habilitan a la Administración Tributaria, a revocar las Resoluciones de Multa que se hubieran notificado por omisiones en la presentación de las declaraciones juradas mensuales de los períodos tributarios y no existía la obligación de su presentación.
Informe N° 107-2010-SUNAT2B0000 Revocatoria de Resoluciones de Multa
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