1. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o incapacidad temporal para el trabajo no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
2. Según la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por lactancia no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
3. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por maternidad (descanso pre y post natal) no califica como renta quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
INFORME Nº 114 - 2010-SUNAT
Mónica Yaya: “La palabra de Rafael López Aliaga en realidad no tiene ningún
valor”
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Mónica Yaya, candidata del Partido Aprista Peruano (Apra) a la alcaldía de
Lima, cuestionó la gestión de Rafael López Aliaga durante una entrevista en
el p...
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