1. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad o incapacidad temporal para el trabajo no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
2. Según la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por lactancia no califica como renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
3. De acuerdo con la legislación vigente hasta el ejercicio 2006 el subsidio por maternidad (descanso pre y post natal) no califica como renta quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
INFORME Nº 114 - 2010-SUNAT
Cancillería informa que gestión de Balcázar no nombrará nuevos embajadores
políticos en 5 países tras ceses
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El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el Gobierno del
presidente José María Balcázar no designará embajadores políticos en las
misiones diplom...
Hace 17 horas.