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miércoles, 13 de octubre de 2010

INFORME 141-2010-SUNAT-2B0000

La actualización de las multas que sustituyen las sanciones de internamiento temporal de vehículos y comiso de bienes mediante la aplicación de intereses moratorios se efectúa desde la fecha de la comisión de la infracción o, si no es posible establecerla, desde la fecha en que la administración detecto la infracción, salvo en el supuesto a que se refiere el inciso f) del artículo 5º del Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, en cuyo caso la actualización deberá efectuarse desde el día siguiente de notificado el documento a que alude el último párrafo del citado artículo, donde consta la sustitución del internamiento por la sanción de multa.

RESOLUCION TRIBUNAL FISCAL Nº 00012-3-2009

Según la resolución del Tribunal Fiscal Nº 00012-3-2009, se resuelve revocar la resolución de intendencia Nº 1660140000256/SUNAT de 30 de junio de 2005, en el extremo referido al cálculo de la sanción impuesta y la aplicación del régimen de incentivos, debiendo procederse conforme a lo expuesto en el presente resolución, y confirmarla en lo demás que contiene.
Ver la Resolución a continuación:

RESOLUCION TRIBUNAL FISCAL Nº 00012-3-2009                      

jueves, 30 de septiembre de 2010

INFORME Nº 137-2010-SUNAT/B0000

1.       De no medir alguna causal de rechazo del disquete o de la información contenida en este, la declaración tributaria elaborada mediante el PDT será considerada presentada sin importar que la constancia de presentación entregada a la persona que presento la declaración haya sido sellada pero no refrendada por el personal de la SUNAT o de los bancos autorizados.
2.       Al tenerse por presentada la declaración mediante el PDT, no se habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del TUO del código tributario, siempre y cuando la presentación se hubiese efectuado dentro del plazo establecido.
Informe Nº 137 - 2010 SUNAT/2B0000                      

domingo, 19 de septiembre de 2010

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

El arrendamiento financiero se define legalmente como el contrato mercantil que tiene por objeto la locacion de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso de la arrendataria, mediante el pago de unas periodicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.

Es una operacion donde se entrega a titulo de arrendamiento bienes muebles o inmubles al arrendado, financiando su uso y goce a cambio de pagos periodicos por un plazo determinado, pudiendo el arrendador al final del periodo de pago, ejercer la opcion de compra del bien que le fue arrendado. es sistema de financiamiento esta dirigido hacia los empresarios, ya sean personas naturales o juridicas, con el fin de facilitarles el acceso a bienes de capital, que es necesario para el desarrollo de actividades productivas.

El arrendamiento financiero o "leasing" es una operacion de intermediacion en el mercado de capitales que tiene ventajas para el sector empresarial y a la entidad crediticia, ya que permite impulsar el crecimiento empresarial, permitiendo la optimizacion tanto tributaria como financiera, debido al facil adaptacion que caracteriza a dicho contrato frente a las condiciones que las partes puedan pactar.

La entidad crediticia adquiere a su propio nombre el bien que le interesa al arrendador y lo alquila a este por un plazo de una merced conductiva mensual pactado, al termino del plazo si los pagos se han realizado en orden, con un pago adicional el bien pasa a ser propiedad del arrendatario.

Para efectos tributarios, el arrendamiento financiero o leasing es actualmente una figura altamente conveniente para el arrendatario, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley Nº 27394 al articulo 18º del D.L. Nº 299, donde se estable que todo contrato de arrendamiento que se celebre a partir del 1 de enero del 2001, dichos bienes se consideran de propiedad del arrendatario, registrandose contablemente de acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad Nº 17 - Arrendamientos, permitiendose deducir la depreciacion de los activos para fines fiscales y  a la vez permite al arrendatario tomar la depreciacion acelerada en el termino del contrato.

Con respecto al IGV, el impuesto grava las cuotas a lo largo del contrato, aplicandose como credito fiscal por el arrendatario y asi disminuyendo el impacto financiero de este tributo indirecto en el flujo de caja de las empresas.

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