La deducción de gastos regulada en el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo a los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, no resulta de aplicación a las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta a las que se refiere el inciso b) del artículo 19° del mismo TUO.
¿Más de $100 por tacos y nachos? Indignación en Coachella por los precios
excesivos de la comida
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Además del caos vivido en el estacionamiento y el intenso calor, asistentes
al Coachella están expresando su indignación por los altos costos de los
alimen...
Hace 10 minutos.
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