La deducción de gastos regulada en el inciso w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo a los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, no resulta de aplicación a las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta a las que se refiere el inciso b) del artículo 19° del mismo TUO.
Mónica Yaya: “La palabra de Rafael López Aliaga en realidad no tiene ningún
valor”
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Mónica Yaya, candidata del Partido Aprista Peruano (Apra) a la alcaldía de
Lima, cuestionó la gestión de Rafael López Aliaga durante una entrevista en
el p...
Hace 2 días.
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