De conformidad con el criterio señalado en el Informe N.° 213-2007-SUNAT/2B0000, a fin que el derecho de llave que se manifiesta en una adquisición de negocios sea amortizable para efecto del Impuesto a la Renta, no será suficiente con que se le asigne un valor razonable, debiendo para ello ser valorado de forma fiable, de acuerdo con las normas contables aplicables.
A fin de establecer si el derecho de llave que se manifiesta en una adquisición de negocios tiene duración limitada será necesario en cada caso específico identificar sus componentes y en función a ello determinar si existe un límite previsible para la vida útil del mencionado derecho.
Si efectuada la evaluación respectiva, se estableciera que el derecho de llave evidenciado en la adquisición de un negocio minero puede ser considerado como un intangible de duración limitada, el valor del mencionado derecho podrá ser deducido como gasto en un solo ejercicio o amortizarse en un plazo máximo de 10 años.
Tratándose del supuesto en que una empresa adquiere el 100 por 100 de las acciones de otra empresa, el derecho de llave deberá ser reconocido en la oportunidad en que se produce tal adquisición, en la medida que la empresa adquirente haya asumido el control de la otra empresa.
Hey Yeah 1252010
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