lunes, 20 de septiembre de 2010

Informe Nº 129-2010-SUNAT/2B0000 Recuperación Anticipada del IGV

Si la inversión a efectuarse no supera los US$ 5´000,000 (Cinco Millones de Dólares Americanos) y el inversionista no ha iniciado su actividad productiva, resulta de aplicación el Régimen de Recuperación Anticipada contenido en el TUO de la Ley del IGV.

Este Régimen consiste en la devolución, mediante Notas de Crédito Negociables, del crédito fiscal por las importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación o gravados con el impuesto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones contenidos en el Decreto Supremo N.° 046-96-EF.

Informe Nro 129-2010-SUNAT2B0000

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