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lunes, 14 de marzo de 2011

Más de 50,000 contribuyentes ya presentaron su Declaración Anual del Impuesto a la Renta ante la Sunat

Lima, mar. 13 (ANDINA). Más de 50 mil contribuyentes ya presentaron su Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2010, lo que demuestra el interés y responsabilidad que tienen por cumplir con sus obligaciones tributarias, señaló hoy la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Mencionó que dicho resultado representa un incremento de 23 por ciento en el cumplimiento de la presentación de la renta 2010, en comparación a la campaña del año anterior, en la que se declararon los ingresos del 2009.

En esta oportunidad para brindar mayores facilidades a los contribuyentes, la Sunat ha implementado la “Declaración Simplificada”, formulario virtual disponible en el portal de la institución desde el pasado 15 de febrero, que en pocos pasos permite a los contribuyentes presentar de una manera más rápida su declaración de renta.

Además, los pagos del impuesto correspondiente se podrán efectuar utilizando tarjetas de crédito o débito a través de Internet, con cargo a una cuenta previamente afiliada al banco de su elección (Banco de Crédito del Perú, Continental, Scotiabank, Interbank, Citibank, Banco Interamericano de Finanzas, Banco de la Nación).

Los contribuyentes ya pueden presentar sus declaraciones, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias.

Como en años anteriores, este trámite se puede realizar a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

El cronograma de vencimientos para presentar las declaraciones y realizar los pagos de impuestos está en función al último dígito del número de RUC del contribuyente y establece los plazos definitivos para cumplir con esta obligación.

Están obligados a presentar la declaración las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados como rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) haya superado los 31,500 nuevos soles.

Además, las personas naturales cuya suma de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera, durante el 2010 haya sido superior a 31,500 soles.

La Renta Neta Global comprende los ingresos provenientes de alquileres, ganancias por venta de inmuebles, honorarios por servicios profesionales independientes, remuneraciones percibidas por planilla.

La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática - PDT N° 667 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el Perú.

Igualmente, deberán cumplir con esta obligación las empresas que se encuentran en el Régimen General. La presentación se efectuará a través del PDT N° 668.

Por otro lado, los Principales Contribuyentes (Pricos) deberán presentar su declaración en las oficinas y lugares designados por la Sunat o a través de Sunat Virtual.

Resultado muestra aumento de 23% con relación a campaña del año pasado

(FIN) EBS/EBS

lunes, 3 de enero de 2011

Contribuyentes podrán presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta a partir de hoy

Contribuyentes podrán presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta a partir de hoy
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que a partir de hoy los contribuyentes pueden presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2010, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias.
El plazo para la presentación de dicha declaración vencerá entre el 25 de marzo hasta el 7 de abril, de acuerdo al último dígito del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
Están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 31,500 soles durante el año 2010.
Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera ha sido superior a 31,500 soles.
La Renta Neta del Trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).
Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, patentes, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del Fisco.
La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 667 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe/), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el Perú.
Están exceptuados de esta obligación quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría, por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2010.
Al igual que otros años, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero, el archivo personalizado donde el usuario encontrará información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos.
Asimismo, deberán presentar la Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Unico Simplificado (RUS). Para ello, deberán presentar el PDT N° 668.
En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2010 sean iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.
Con respecto a la presentación de los PDT N° 667 y N° 668 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) ésta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe/).
Por otro lado, los Principales Contribuyentes (Pricos) deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de Sunat Virtual.
Cabe precisar que en caso el importe a pagar sea cero, los contribuyentes solo podrá realizar la presentación de la declaración a través de Internet mediante Sunat Virtual.

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