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jueves, 22 de septiembre de 2011

Documentación de Auditoria – NIA 230

La responsabilidad del auditor para preparar la documentación de auditoría de los estados financieros, debe cumplir con las normas internacionales de auditoría NIA, en todo sus aspectos y requisitos específicos que la norma la requiere, además no limita a los requisitos que el auditor pueda considerar como adicional.
Los requisitos específicos de la NIA es para:
  1.      Que la evidencia sea la base para llegar a una conclusión, que cumpla con los objetivos generales del auditor.
    2.      Que la evidencia fue planeada y realizada de acuerdo con las NIA y los requisitos legales aplicables.
  3.      La documentación recopilada sirva para varios propósitos adicionales de acuerdo al requerimiento del auditor como son:
  • Ayudar al equipo auditor a planificar y realizar la auditoria.
  •           Permite la supervisión de los responsables del equipo de auditores, para cumplir de acuerdo a sus responsabilidades en su revisión de acuerdo a las NIA.
  •     Mantiene los archivos de los asuntos importantes de manera permanente para futuras auditorias.
  •        Necesario para examinar e inspeccionar los controles de calidad de la empresa.


 El objetivo del auditor es obtener la documentación suficiente y apropiada para preparar su informe y además evidenciar, que la auditoria fue planeada y ejecutada de acuerdo a las NIA y las normativas legales vigentes.
La documentación de auditoría es el sustento de los procedimientos realizados y la evidencia obtenida para las conclusiones del auditor.
La documentación es ordenada y archiva en varias carpetas o medios de almacenamientos de manera física o electrónica, que sustentan el trabajo del auditor y sus conclusiones.
Es necesario que el auditor principal o supervisor tenga experiencia y un entendimiento razonable de los procesos de auditoría de acuerdo a las NIA y las normativas legales en el ambiente de negocios que opera la entidad y además en la emisión de informes de auditoría y de información relevante para los fines necesarios.
Es importante que la documentación sea preparada de manera oportuna de asuntos y discusiones importantes de la gerencia; con procedimientos aplicados y las evidencias obtenidas.
El cumplimiento de los requisitos de esta NIA es dar con resultados, que la documentación obtenida de la empresa auditada sea suficiente y adecuada a las circunstancias necesarias, como para aclarar cualquier duda y demostrar el cumplimiento de cada asunto en los archivos de auditoría de acuerdo al criterio profesional del auditor.

martes, 22 de marzo de 2011

¿Existe una obligatoriedad del uso de las NIIF desde el ámbito tributario?

CPC Dionicio Canahua
La aplicación total de las Normas Internacionales de Información Financiera se daría si existiera una presión que obligue a cumplirlas en un amplio número de ellas. En definitiva esto se lograría si la norma tributaria conduce a que los deudores tributarios deban aplicarlas bajo la presión de una multa o sanción.
Nuestra busqueda se iniciara por el Codigo Tributario, Libro Cuarto, en su articulo 172 señala lo siguiente:
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:
(…)
2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Un punto de a considerar en la tipificación de la infracción señalada anteriormente es determinar: ¿A que normas se refiere?. De lo que podemos estar seguros, para comenzar es su relación con las Normas Tributarias. De allí que consideramos los siguientes ámbitos de aplicación:
Plan Contable General Empresarial.- La Resolución 234-2006/SUNAT en su articulo 6 se refiere a la forma de llevado de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios. Para ser más precisos señala la forma del registro de operaciones:
(…)
Utilizando el Plan Contable General Vigente en el país, a cuyo efecto emplearán las cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.
La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberan utilizar estos últimos.
Como podemos observar para efectos tributarios la contabilización de las operaciones debe de efectuarse usando el Plan Contable vigente en el país. Esta afirmación permite que la norma tributaria siga vigente aun cuando se cambien de versiones de Plan Contable. Pero debemos precisar que si bien el Plan Contable esta inspirado en las Normas Internacionales de Información Financiera, puede que que se produzcan algunos conflictos, que citamos a continuación:
Las versión de las NIIFS que sirvieron de base para la elaboración del Plan Contable General Empresarial están desfasadas con respecto a las que entraron en vigencia en el Perú desde el 2011. En el siguiente gráfico les proporcionamos una muestra para revisar la versión de la NIC 01 y 21 que se considero para elaborar el PCGE. Les sugiero que revisen las paginas 232 a la 235 de dicho documento.

Como podemos observar, afirmar que el Plan Contable obliga a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera genera un problema originado por la Jerarquia de la Normatividad Contable (Conflicto entre una Norma Contable Internacional y Local). Somos de la opinión que no se puede valer de este dispositivo para sustentar la obligatoriedad del uso de NIIFS ( Versión Full y Pymes).
Ley del Impuesto a la Renta.- El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en su articulo 33 señala lo siguiente:
La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una deducción.
Las direrencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.
En el presente caso la Norma Tributaria establece que la contabilización de las transacciones realizadas por una entidad se efectúa bajo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Asimismo el articulo 1 de la Resolución 013-98-EF emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad señala lo siguiente:
Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223º de la Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
Esta norma precisa la definición de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados refiriéndolos a las Normas Internacionales de Contabilidad.
Para efectos tributarios ( determinación del Impuesto a la Renta) la SUNAT esta interesada en la aplicación del marco normativo fiscal, permitiendo al deudor tributario efectuar los ajustes correspondientes al momento de liquidar el Impuesto.
Al respecto cabe preguntarnos si el Auditor Tributario (SUNAT) enfocara su trabajo en verificar que se haya contabilizado bajo el enfoque de las NIFFS o si la liquidación de los tributos se realizo adecuadamente. Obviamente nos daremos cuenta que la segunda opción es la valida.
Me pregunto si el cumplimiento de las NIFFS tendra un efecto directo en el aumento de la recaudación del fisco. Me parece que hay una confusión entre el papel del Marco Normativo Contable y Tributario, el primero tiene como objetivo la presentación razonable de la información tributaria y el segundo aumentar los recursos al fisco.
Si bien se puede tratar este tema desde la perspectiva de la discrecionalidad de la Administración Tributaria, nos parece exagerada la posibilidad que aplicar una sanción por no aplicar las NIFFS. Por citar un caso: ¿Es lógico que la Administración Tributaria nos aplique una multa por no contabilizar el costo financiero de un activo apto bajo el enfoque de la NIC 23?.
Somos de la opinión que la implementación de las NIFFS es un proceso que ayudara a mejorar la emisión de información de las organizaciones. Pero el cumplimiento de su obligatoriedad no debe ser una tarea tributaria, sino una consecuencia del accionar de varias organizaciones vinculadas al quehacer contable.


jueves, 3 de marzo de 2011

Due Diligence no es Auditoría

El Dr. Germán no tenía ni idea de lo que era una due diligence, especulaba que diligence era similar a diligencia, un concepto que sólo asociaba al lejano oeste y a las películas donde estos vehículos atravesaban los desiertos del oeste americano y eran asaltados.

Pero no se trata de ninguna película, due diligence es una manifestación de los cuidados que se deben tener en el momento de realizar ciertos negocios de inversión con terceros ajenos a la sociedad o dentro del seno de la misma sociedad.

En el período preliminar para adquirir una empresa o parte de esta, el inversionista nacional o internacional debe conocer la situación, proyección, factores de riesgos y el conjunto de variables que determinan su éxito o fracaso en el negocio.

Las firmas de auditoria tienen conformados equipos Verificators Group Due Diligence constituidos por expertos en auditoria, investigación, evaluación y valoración de aspectos jurídicos, contables, financieros, impositivos, comerciales, productivos, derecho, proyección, contingencias, que al cabo de un estudio pormenorizado de estas variables, les permite enfocar decisiones de inversión. El due diligence es considerado como un proceso que admite el estudio y análisis de documentos, materiales e información con el fin de lograr una imagen detallada de una empresa y contar así con una serie de herramientas que permitan tomar una decisión acertada de compra o venta en una fecha determinada.

Comúnmente el proceso due diligence se efectúa cuando se procura realizar algún negocio para integraciones tales como fusiones, adquisiciones, alianzas y demás contratos de colaboración. También puede ser utilizado internamente por ciertas sociedades como mecanismo para determinar el estado de la empresa o simplemente para la preparación de una integración, de manera tal que permita conocer de forma anticipada ciertos riesgos que pueden afectar el precio, o hechos que imposibiliten llevar a cabo la misma operación que casualmente se quiera celebrar.

Una due diligence no es una auditoria ya que no se limita únicamente a dar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, sino que suele incluir estudios de factores riesgos del negocio, áreas fiscales, legales, laborales, financieras e incluso medioambientales y tecnológicas. Así, en una due diligence se recogen aspectos que no se reflejan en una auditoría. En este proceso normalmente se analiza varios años hacia atrás y la duración estimada es de tres meses.

Si una persona compra a otra una empresa que tiene un acuerdo salarial donde se presume que los sueldos aumentan cada año teniendo en cuenta lo que indica el IPC más un 0,5%, este es un hecho que no se refleja contablemente en ninguna parte y que una auditoría no lo tendría en cuenta en su informe, pero es bastante significativo a la hora de fijar un posible precio para la transacción, ya que supone una reducción en el margen de utilidad de un 0,5%.

Si no se tuviera en cuenta el citado factor de riesgo, se estaría pagando un precio por lo que la compañía gana hoy, sin tener en cuenta sus obligaciones para mañana.

El procedimiento puede llevarse a cabo de diferentes maneras, ya sea en los Data Room o cuartos de información, que pueden estar ubicados en las instalaciones de la sociedad objeto o de sus asesores, o entregando la documentación a las partes encargadas de efectuar el proceso.

Para desarrollar el procedimiento se elabora un listado de asuntos revisar o check list, el cual para ser verdaderamente útil deberá ser realizado con la ayuda de los asesores de la sociedad interesada, con el fin de incluir aspectos que por su especialidad, o en ciertos casos territorialidad, se ignora la necesidad de incluirlos en el listado.

Es importante recalcar que la mayor parte de la información que se exhibe y analiza en el proceso de due diligence es confidencial.

Sobre este aspecto se realizan acuerdos de confidencialidad no solo con las partes interesadas, sino también con los diferentes asesores que participan en el proceso.

Los asesores están obligados a informar cualquier evento o circunstancia que pueda afectar la operación, mientras que los administradores deben revisar de manera cuidadosa la información contenida en el reporte de manera tal que, en caso de seguir adelante con la operación, queden cubiertas sus obligaciones de diligencia para con la sociedad y los asociados.

En la actualidad el estudio del riesgo es básico para la inversión en una empresa nacional e internacional. Su objetivo principal es garantizar la prudencia del empresario para decidir sobre sus inversiones o contrataciones y mitigar el riesgo en negocios aportando una valoración sobre la posible existencia de pasivos o contingencias legales o laborales ocultas.

A diferencia de una auditoria que expresa una opinión en un informe, due diligence es un diagnóstico de prevención de un conjunto de variables que deben ser aclarados en función riesgos y objetivos del inversionista.

Por: Mauricio Guillermo Díaz Villate
Auditor

domingo, 10 de octubre de 2010

Listado con 37 tipos y ejemplos de fraude

En esta oportunidad quiero compartir este tema que toda persona, gerente, contador, administrador, abogado, auditor, etc., debe conocer para determinar los riesgos que tiene una empresa y que puedan evaluarlos para establecer controles internos que permitan reducir los riesgos asociados a su empresa.
Si desean les envíe información adicional me pueden contactar a mi correo electrónico y con gusto les enviare más información.
Estos son algunos ejemplos de fraudes:
1. Ventas y Servicios no contabilizados depositándose a cuentas bancarias personales.
2. Ventas y Servicios no declarados en impuestos.
3. Créditos recuperados no contabilizados.
4. Pagos autorizados a empresas y bienes no ingresados físicamente, estando únicamente registrados.
5. Pago de sueldos a personal que no labora.
6. Sueldos pagados a jubilados o personas inexistentes.
7. Cuentas por Cobrar en cheques rechazados.
8. Cuentas por cobrar no liquidadas oportunamente
9. Faltantes sin recuperación oportuna, haciendo caso omiso la administración.
10. Ingresos no registrados y pago menor de impuestos.
11. Alteración en facturas y registros contables.
12. Anulación de facturas cobradas.
13. Facturas no autorizadas por entes fiscalizadores.
14. Una persona realiza varias funciones de control y registro cobrando cheques a su nombre.
15. Pasivos registrados sin documentación soporte.
16. Falta de normas internas que castiguen fraudes.
17. Cheques endosados más de una vez.
18. Inventarios registrados sin documentación soporte.
19. Transacciones inusuales a fin de año, ejecutando el gasto y no Recibiendo el bien o servicio.
20. Servicios recibidos en informes y que al ser evaluados no existe el servicio.
21. Doble facturación.
22. Doble contabilidad, financiera y fiscal.
23. Pérdida de libro de inventarios para ocultar faltantes de bienes.
24. Clientes y Proveedores sin cumplir requisitos de calidad del bien o servicio y autorizados por la Gerencia para su pago.
25. Activos fijos sin tarjetas de kárdex bajo responsabilidad de personas que las usan, perdiéndose el activo.
26. Destrucción de documentos legales.
27. Ajustes contables a final de año sin contar con documentación soporte, para ocultar ganancias.
28. Ocultamiento contable en sub cuentas de gastos ficticios, pérdidas del ejercicio y ganancias.
29. Transacciones autorizadas por gerencia, sin conocimiento de propietarios.
30. Mermas ficticias en inventarios.
31. Traslado de facturas para ocultar ingresos y evadir impuestos entre empresas relacionadas de socios.
32. Sobrevaloración de servicios y bienes.
33. Gastos personales pagados con fondos de la empresa.
34. Contratación de empresas que a su vez sub contratan a otras para prestar el servicio o bien.
35. Bienes trasladados a agencias o unidades internas que se registran dos veces en control de salida y realmente aparece registrado en la unidad únicamente una vez su ingreso.
36. Gastos pagados en teléfono, usándose para otros fines las llamadas.
37. Bienes o servicios pagados, que usualmente no son recibidos.
Lic. Victor Juárez - victorauditor@hotmail.com
Contador Público y Auditor. Guatemala.
http://www.librodeauditoria.com/

jueves, 23 de septiembre de 2010

Especialistas en la Auditoría Externa de estados Financieros

En muchos casos, la administración de una entidad requiere del apoyo de especialistas para determinar algunas cifras o revelaciones que se incluyen en los estados financieros. No obstante que tales cifras y revelaciones están respaldadas por informes, opiniones, valuaciones, etc., la administración de la entidad es responsable primaria de la información incorporada a los estados financieros.
Un especialista es un profesional o firma que posee conocimientos técnicos y experiencia en campos distintos a los de la contabilidad y la auditoría, tal es el caso de ingenieros, abogados, peritos valuadores, actuarios, geólogos, etc. Sus conocimientos y experiencia pueden abarcar los siguientes asuntos:
  • Valuación de instrumentos financieros complejos, terrenos y edificios, planta y maquinaria, joyas, obras de arte, antigüedades, bienes intangibles, activos adquiridos y pasivos asumidos en las combinaciones de negocios y activos que hayan sufrido deterioro.
  • Determinación de cantidades o condiciones físicas de activos, tales como materiales almacenados a granel y vida útil remanente de activos de larga duración.
  • Cálculo actuarial de pasivos asociados a contratos de seguros o determinación de obligaciones laborales.
  • Estimación de reservas de petróleo y gas.
  • Valuación de pasivos ambientales y los costos de limpieza de sitios.
  • Interpretación de contratos, leyes y reglamentos.
El auditor debe tener certeza razonable de que el trabajo de un especialista constituye evidencia apropiada de auditoría y respalda la información financiera
Como se mencionó antes, la administración de la entidad es responsable de la información contenida en los estados financieros. En una auditoría externa de estados financieros, el auditor es responsable de ejecutar los procedimientos para obtener evidencia de auditoría relacionada con el trabajo efectuado por el especialista.
  • La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría, en cuanto al trabajo desarrollado por el especialista, varía dependiendo de las circunstancias y considera lo siguiente:
  • La naturaleza del asunto.
  • Los riesgos de errores significativos.
  • La importancia del asunto en el contexto de la auditoría.
  • El conocimiento del auditor y su experiencia con el trabajo previo desempeñado por el especialista.
Entre los procedimientos que el auditor puede ejecutar para la revisión del trabajo efectuado por un especialista están los siguientes:
Realizar el estudio general de los estados financieros e indagaciones con la administración de la entidad. Al efectuar el estudio de los estados financieros e indagar con los ejecutivos de la entidad, el auditor puede identificar áreas que requieren de la participación de un especialista y comentar la situación con la administración de la entidad.
Investigar acerca de la capacidad profesional del especialista y determinar que sea independiente. La competencia, capacidad y objetividad de un especialista son factores que afectan significativamente su trabajo. La competencia se refiere a la naturaleza y nivel de experiencia del especialista, y la capacidad es la habilidad para ejercer esa competencia en las circunstancias del trabajo. La objetividad se refiere a los posibles efectos que el sesgo, un conflicto de intereses o la influencia de otros, pueden tener en el juicio profesional del especialista.
La información relacionada con la capacidad, competencia y objetividad del especialista puede ser obtenida mediante:
  • Experiencia personal o con otros colegas en trabajos anteriores.
  • Indagaciones con el especialista sobre su capacidad y competencia.
  • Investigación de los títulos, membrecía a los organismos profesionales, artículos o libros publicados por el especialista.
  • Investigación acerca de si el trabajo está sujeto a normas de desempeño técnico u otros requisitos profesionales o de la industria.
  • Investigación con la administración e indagación con el especialista sobre cualquier interés o relación que pueda afectar su objetividad.
  • Confirmación por parte de la entidad en la carta de declaraciones.
  • Obtención de comunicación escrita con el especialista.
Analizar y evaluar los resultados del trabajo del especialista. El auditor debe tener certeza razonable de que el trabajo de un especialista constituye evidencia apropiada de auditoría y respalda la información financiera. Para ello, puede ejecutar los siguientes procedimientos:
  • Evaluar los hallazgos o conclusiones, y su consistencia con otra evidencia de auditoría. Para ello, el auditor puede efectuar:
ü  La revisión de los papeles de trabajo e informes del especialista.
ü  Los procedimientos de comprobación, como pueden ser: la observación del trabajo realizado, la revisión de los datos publicados (como los informes estadísticos de fuentes autorizadas reconocidas) y los procedimientos analíticos detallados, así como llevar a cabo recálcalos.
ü  La discusión con otro especialista con experiencia cuando, por ejemplo, los hallazgos o conclusiones del especialista no sean consistentes con otra evidencia de auditoría.
ü  La discusión con la administración del informe del especialista.
ü  La evaluación de los resultados para saber si están presentados consistentemente con cualquier norma de la profesión o industria del especialista.
  • Evaluar el uso de supuestos y métodos importantes utilizados por el especialista:
ü  Si éstos son generalmente aceptados.
ü  Si son consistentes con los requeridos por el marco de información financiera.
ü  Si dependen del uso de modelos especializados.
ü  Si son consistentes con los utilizados por la administración, y si no es así, la razón y los efectos de las diferencias.
  • Evaluar la relevancia, integridad y exactitud de las fuentes de información que utilizó el especialista:
ü  Revisar la integridad y consistencia de los datos.
ü  Verificar el origen de los datos (obtener un entendimiento de la fuente y, en su caso, probar los controles establecidos para su generación).
Comprobar su adecuado registro contable, presentación o revelación en los estados financieros. El auditor debe cerciorarse de que los estados financieros y sus notas presentan adecuadamente las cifras o revelaciones determinadas con la asistencia del especialista.
Obtener la carta de declaraciones de la administración. El auditor debe obtener la carta de declaraciones de la administración, en la cual se establezca la responsabilidad de la revisión y razonable presentación de los estados financieros, incluyendo la naturaleza del trabajo realizado por el especialista.
Si después de ejecutar los procedimientos de auditoría aplicados en las circunstancias existen diferencias importantes entre los resultados del trabajo del especialista y la información reflejada en los estados financieros, o el auditor concluye que estos resultados no son razonables, deberá aplicar procedimientos adicionales de auditoría, en los que se incluya la posible intervención de otro especialista.
Si después de ejecutar los procedimientos adicionales de auditoría aplicables en las circunstancias no se obtiene evidencia de auditoría suficiente y competente, respecto a lo adecuado del trabajo del especialista, el auditor debe evaluar el efecto en su dictamen.
La competencia se refiere a la naturaleza y nivel de experiencia del especialista, y la capacidad es la habilidad para ejercer esa competencia en las circunstancias del trabajo

C.P.C. Alejandro Salvador Ruiz
Onofre Socio de Auditoría
Ernst & Young
Fuente: Instituto Mexicano de Contadores Públicos  www.imcp.org.mx

lunes, 20 de septiembre de 2010

AUDITORIA DE LA CALIDAD

Los procedimientos e instrucciones operativas o técnicas son determinadas en ocasiones del método operativo para el proceso de fiscalización, que se utilizan en el examen de cumplimiento, denominando auditoria de calidad.
 
La auditoría de calidad es el análisis del grado de cumplimiento de la necesidad del que hay que hacer, donde el examen independiente y sistemático es para determinar la calidad de las actividades y los resultados obtenidos de estas, para comprobar si cumplen con las medidas planificadas de manera eficaz y adecuada para alcanzar los objetivos plasmados en el plan operativo institucional.
 
Los fines de la auditoria de calidad son:
 
  • Adecuación del sistema de calidad a una norma de referencia específica o estándar
  • Conformidad del personal en referencia a los requisitos de su programa de calidad, según documentación de la organización. 
  • Eficiencia en las actividades del sistema de calidad, y de las medidas preventivas adoptadas, teniendo en cuenta la filosofía de los programas de aseguramiento de la calidad, detectando los problemas, su profundidad y las causas que la origino.
La auditoría de calidad busca proporcionar evidencias objetivas basadas en hechos, el cual va permitir a la dirección tomar mejores decisiones basándose en hechos y no en hipótesis.
 
La realización de la auditoria de la calidad se puede dar en un centro de fabricación, como medida de mejora continua de sus productos o por solicitud de fuentes externas con el objetivo de verificar el cumplimiento de los procedimientos y si se está cumpliendo. Cualquier organización puede solicitar la certificación de que el sistema de calidad es conforme al modelo adoptado y en consecuencia pueda someterse a una auditoria.
 
La auditoría de la calidad se puede realizar periódicamente por la auditoria interna de la organización o por auditores externos, buscando la mejora de las áreas no conformes con el modelo exigido de un cliente o de la propia administración. Los directivos o la alta dirección deberán dar los medios adecuados para su normal realización.
 
La auditoría de la calidad es un sistema esencial de garantía de la calidad, por tanto su revisión independiente del comportamiento del sistema de gestión de calidad, es recomendable que el auditor no tenga ninguna responsabilidad en la adecuación de dicho comportamiento.
 
Los objetivos de las auditorias es verificar una situación real con una norma preestablecida, el cual la auditoria de la calidad limita a constatar el hecho e informar del cumplimiento de las normas y procedimientos. Los principios de la auditoria de la calidad son:

  1. Tener los objetivos claramente definidos
  2. Verificar o auditar todo los aspectos de la calidad
  3. Evaluar las acciones encontradas
  4. Ser objetiva y no intuitiva ni rutinario
  5. Concentrarse en los resultados y en las acciones correctoras.

lunes, 30 de agosto de 2010

LOS ÚLTIMAS NOVEDADES SOBRE LOS FRAUDES SEGÚN LA ASOCIACION DE EXAMINADORES CERTIFICADOS DE FRAUDE – ACFE

La Asociación de Examinadores Certificados de Fraude, ACFE (Association of Certified Fraud Examiners) publicó recientemente el Reporte a las Naciones de las cifras y hallazgos definitivas sobre los fraudes en las organizaciones y el perjuicio económico que causa este flagelo.

Algunos alcances sobre el estudio realizado:

Se estiman que las organizaciones típicas pierden un 5% de sus ingresos anuales debido a los fraudes. Aplicado al Producto Bruto Mundial durante el periodo 2009, se estima de una cifra que se traduce en una pérdida potencial de más de 2,9 trillones de dólares. Es claro notar que el porcentaje con respecto al Reporte a la Nación del año 2008 al bajar del 7 al 5% (solo considerado los Estados unidos), no es motivo de satisfacción ya que el montó se incrementó de 994 billones a 2.9 trillones de dólares.

La pérdida por los casos de fraude ocupacional en este estudio fue de US$ 160.000. Casi una cuarta parte de las pérdidas de los fraudes que participan involucró pérdidas de al menos $ 1 millón de dólares.

Detectar los fraudes tomó un promedio de 18 meses antes de ser detectado.

La apropiación indebida de los activos fue la forma más común de los fraudes representando el 90% de los casos, a pesar de que algunos eran costosos, causando una pérdida de 135.000 dólares.

El fraude en los estados financieros llego al extremo opuesto, solo representando el menos 5% de los fraudes, pero causando una pérdida de más de $ 4 millones, lejos de la categoría más costosa; estos hechos de corrupción se encuentran en la mitad de los casos, causando una pérdida de 250.000 dólares.

El fraudes ocupacional tiene la mayor probabilidad de ser detectados a través de “tips” que por cualquier otro medio. Este tipo de hallazgo ha sido constante desde el año 2002 cuando se comenzó a rastrear datos sobre los métodos de detección de fraude. Los tips son el resultado de llamadas anónimas, e-mails u otra clase de comunicación dando a conocer algo ilícito que está pasando en la compañía.

Las organizaciones pequeñas son desmedidamente víctimas de fraude laboral, porque carecen de controles contra los fraudes, mientras que las organizaciones de mayor tamaño son vulnerables a los fraude por artimañas que son diseñados por los mismos ejecutivos y trabajadores.

Los Empleados y ejecutivos de alto nivel fueron los responsables de causar el mayor daño a sus organizaciones. Fraudes hechos por los mismos dueños y ejecutivos son tres veces más caras que los fraudes cometidos por los gerentes y más de nueve veces cometidos por los empleados. Los fraudes del nivel ejecutivo fueron los más difíciles y que llevaron mucho mayor tiempo en su detección.

Los controles internos de lucha contra el fraude parece que están ayudando a reducir el costo y la duración de los fraudes laborales. Las organizaciones que tenían buenos controles basados en mejores prácticas empresariales rebajaron las pérdidas significativamente y redujeron el tiempo de detección del fraude con respecto a aquellas organizaciones que carecen de controles.

Según el estudio las organizaciones más afectadas de los fraudes de manera periódica fueron las empresas de bancas, servicios financieros y las instituciones de la administración pública.

El lado más positivo de este estudio es para los contadores forenses y examinadores certificados en la detección de fraudes corporativos.

http://www.fraudawareness.org/

jueves, 13 de mayo de 2010

Resolución Modificatoria PCGE

De acuerdo a la Resolución Nº 043-2010-EF/94, del Consejo Normativo de Contabilidad se ha modificado la Resolución Nº 041-2008-EF/94 que se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE) y de acuerdo a la Resolución Nº 042-2009-EF/94 se dispuso diferir el uso obligatorio del hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

Según la Resolución publicada el día 12 de Mayo, Aprueba la versión modificada del Plan Contable General Empresarial, el cual esta disponible en la Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, que entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el presente año.

Para poder descargar la Resolución y la versión modificada del PCGE, se adjunta los links:

http://cpn.mef.gob.pe/cpn/Resolucion_CNC043_2010EF94.pdf http://cpn.mef.gob.pe/cpn/VERSION_MODIFICADA_PCG_EMPRESARIAL.pdf

miércoles, 12 de mayo de 2010

La Auditoria Interna en las Organizaciones

La auditoría interna es una de los ejes principales del gobierno corporativo, junto con el consejo directivo, la alta dirección y la auditoría externa. La auditoría interna es una valiosa ayuda para los miembros del comité de auditoría ya que permite un aseguramiento del objetivo de los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control. Para lograr la eficacia en sus actividades, la auditoría interna, debe contar con recursos adecuados, personal calificado y seguir el enfoque de reconocimiento internacional, dado por el Instituto de Auditores Internos (The Institute of Internal Auditors - IIA) y el Marco para la Práctica Profesional (MPP) que comprende las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, el Código de Ética y los Consejos para la Práctica Profesional.

Los miembros del comité de auditoría deben cumplir un rol activo apoyando la independencia de la auditoría interna y asegurando de que esta cuente con los recursos necesarios que le permitan proporcionar un adecuado nivel y calidad de información.

El propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna deben estar formalmente definidos en un estatuto, de conformidad con las Normas, y estar aprobado por el comité de auditoría de la organización.

Una actividad de auditoría interna eficaz actúa como un servicio de aseguramiento y consultoría inde­pendiente y objetivo, concebido para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización.

Ayuda a la organización a cumplir sus objetivos, aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

La actividad del auditor interno debe ser independiente, y objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Además, todos los trabajos deben realizarse con pericia y con el debido cuidado profesional.

Al actuar con integridad, los auditores internos establecen confianza y proporcionan la base para confiar en su criterio profesional. Los auditores internos desempeñan su trabajo con honestidad, observando la ley, a la vez que contribuyen a los objetivos legítimos y éticos de la organización.

Los auditores internos respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la apropiada autorización, a menos que haya una obligación legal o profesional para hacerlo. Los auditores internos deben utilizar la información con prudencia y no para su beneficio personal.

“Si cada uno de nosotros da un paso adelante para garantizar que se reconozca, se valore y se confíe en la auditoría interna, lograremos realzar nuestro sentimiento de logro profesional propio y contribuiremos al avance de la profesión”.—Patricia Miller

jueves, 11 de diciembre de 2008

Presupuesto Publico para el Año 2009

Con fecha 11 de Diciembre del 2008, segun LEY Nº 29289, se publico en el diario el Peruano el presupuesto anual aprobado en noviembre de 2008, establece para los gastos fiscales del ejercicio 2009, por el monto de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72 355 497 884,00), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú.

Asi mismo se aprueba la Ley Nº 29291, Ley del Equilibrio Financiero 2009 y Ley Nº 29290, Ley del Endeudamiento del Sector Publico 2009.

Se Anexan los links correspondientes a dichas leyes:

http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2009/Ley29289_DePresupuesto2009.pdf
http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2009/Ley29291_DeEquilibrio2009.pdf
http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2009/Ley29290_DeEndeudamiento2009.pdf

sábado, 6 de diciembre de 2008

APRUEBAN USO OBLIGATORIO DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

De acuerdo a la Resolución N° 041-2008-EF/94, del 25 de octubre del 2008, el Consejo Normativo de Contabilidad aprueba el Nuevo Plan Contable Empresarial de uso obligatorio a partir del 01 de enero del 2010, pero recomendándose su aplicación a partir del año 2009.
Se exceptúa la aplicación del nuevo plan a las entidades facultadas por ley expresa a la formulación y aplicación de planes contables, manuales de contabilidad u otra denominación similar distintos.
En el siguiente enlace se puede descargar la versión aprobada del Nuevo Plan Empresarial.
http://cpn.mef.gob.pe/cpn/PCGE_Final111008.pdf

lunes, 1 de diciembre de 2008

Reserva Legal

La Reserva Legal es obligatoria hasta cubrir el 20% del capital social, antes de efectuar la distribucion de las utilidades obtenidas la empresa debera extaer el 10% de la utilidad, para constituir una reserva obligatoria; cuando la empresa complete la quinta parte del capital social, ya no es obligatorio destinar las utilidades a la reserva y de hacerlo, se constituye una reserva de libre disposicion.
La reserva legal debe ser calculado sobre la utilidad contable y no sobre el resultado tributario, porque la utilidad contable es producto de la aplicacion de normas y principios contables y los resultados tributarios es sobre las adiciones y deducciones de acuerdo a la ley del impuesto a la renta.

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