CPC Dionicio Canahua
La aplicación total de las Normas Internacionales de Información Financiera se daría si existiera una presión que obligue a cumplirlas en un amplio número de ellas. En definitiva esto se lograría si la norma tributaria conduce a que los deudores tributarios deban aplicarlas bajo la presión de una multa o sanción.
Nuestra busqueda se iniciara por el Codigo Tributario, Libro Cuarto, en su articulo 172 señala lo siguiente:
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:
(…)
2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Un punto de a considerar en la tipificación de la infracción señalada anteriormente es determinar: ¿A que normas se refiere?. De lo que podemos estar seguros, para comenzar es su relación con las Normas Tributarias. De allí que consideramos los siguientes ámbitos de aplicación:
Plan Contable General Empresarial.- La Resolución 234-2006/SUNAT en su articulo 6 se refiere a la forma de llevado de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios. Para ser más precisos señala la forma del registro de operaciones:
(…)
Utilizando el Plan Contable General Vigente en el país, a cuyo efecto emplearán las cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.
La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberan utilizar estos últimos.
Como podemos observar para efectos tributarios la contabilización de las operaciones debe de efectuarse usando el Plan Contable vigente en el país. Esta afirmación permite que la norma tributaria siga vigente aun cuando se cambien de versiones de Plan Contable. Pero debemos precisar que si bien el Plan Contable esta inspirado en las Normas Internacionales de Información Financiera, puede que que se produzcan algunos conflictos, que citamos a continuación:
Las versión de las NIIFS que sirvieron de base para la elaboración del Plan Contable General Empresarial están desfasadas con respecto a las que entraron en vigencia en el Perú desde el 2011. En el siguiente gráfico les proporcionamos una muestra para revisar la versión de la NIC 01 y 21 que se considero para elaborar el PCGE. Les sugiero que revisen las paginas 232 a la 235 de dicho documento.
Como podemos observar, afirmar que el Plan Contable obliga a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera genera un problema originado por la Jerarquia de la Normatividad Contable (Conflicto entre una Norma Contable Internacional y Local). Somos de la opinión que no se puede valer de este dispositivo para sustentar la obligatoriedad del uso de NIIFS ( Versión Full y Pymes).
Ley del Impuesto a la Renta.- El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en su articulo 33 señala lo siguiente:
La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una deducción.
Las direrencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.
En el presente caso la Norma Tributaria establece que la contabilización de las transacciones realizadas por una entidad se efectúa bajo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Asimismo el articulo 1 de la Resolución 013-98-EF emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad señala lo siguiente:Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223º de la Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
Esta norma precisa la definición de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados refiriéndolos a las Normas Internacionales de Contabilidad.
Para efectos tributarios ( determinación del Impuesto a la Renta) la SUNAT esta interesada en la aplicación del marco normativo fiscal, permitiendo al deudor tributario efectuar los ajustes correspondientes al momento de liquidar el Impuesto.
Al respecto cabe preguntarnos si el Auditor Tributario (SUNAT) enfocara su trabajo en verificar que se haya contabilizado bajo el enfoque de las NIFFS o si la liquidación de los tributos se realizo adecuadamente. Obviamente nos daremos cuenta que la segunda opción es la valida.
Me pregunto si el cumplimiento de las NIFFS tendra un efecto directo en el aumento de la recaudación del fisco. Me parece que hay una confusión entre el papel del Marco Normativo Contable y Tributario, el primero tiene como objetivo la presentación razonable de la información tributaria y el segundo aumentar los recursos al fisco.
Si bien se puede tratar este tema desde la perspectiva de la discrecionalidad de la Administración Tributaria, nos parece exagerada la posibilidad que aplicar una sanción por no aplicar las NIFFS. Por citar un caso: ¿Es lógico que la Administración Tributaria nos aplique una multa por no contabilizar el costo financiero de un activo apto bajo el enfoque de la NIC 23?.
Somos de la opinión que la implementación de las NIFFS es un proceso que ayudara a mejorar la emisión de información de las organizaciones. Pero el cumplimiento de su obligatoriedad no debe ser una tarea tributaria, sino una consecuencia del accionar de varias organizaciones vinculadas al quehacer contable.