Compartiendo este criterio de la Colega Marysol León, publicada recientemente en Diario Gestión del 24-02-2011 Plan_Contable-noticia24-02-11[1] , recientemente en el CONAUDITEC 2,011 desarrollado en el Hotel Sheraton y organizado por AIC y la JDCCPP, el Sr. Jorge De Velasco, miembro del Concejo Normativo de Contabilidad, extendió esta interpretacióny señala que incluso la SUNAT podría multar a aquellas empresas que no apliquen los alcances de la NIIF PYME desde el 2,011 tal como se adoptó para nuestro país recientemente. Bajo esta premisa, no sólo las medianas y pequeñas empresas deberían de aplicar necesariamente Normas IFRS desde el 2,011 bajo riesgo de multa tributaria, también estarian afectas las microempresas que llevan contabilidad simplificada.
Nuestro punto de vista es que debe primar el concepto de Pyme que la normas IFRS establece y que señala: Las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) son aquellas que:
a). No tienen obligación pública de rendir cuentas. Y,
b)Publican estados financieros con propósitos de información general para usuarios externos.
Vale decir que las microempresas que no soliciten líneas de crédito ante entidades financieras a las cuales reportar EE.FF. no estarían obligadas a aplicar conceptos sofisticados e inaplicables como vida útil económica, valor residual en sus activos inmovilizados, o el concepto de valor neto realizable en sus activos realizables (existencias) que siognifican costos excesivos para dicho tamaño de empresas y que tanto la NIIF PYME como la NIIF FULL exigen cumplir para proporcionr información para terceros.
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