viernes, 5 de diciembre de 2014

Retención del IR a independientes se reducirá de 10% a 8% en el 2015

RENTAS

El proyecto de ley del Ejecutivo que introduce al cobro del Impuesto a la Renta (IR) y que forma parte del paquete reactivador, ha sufrido un par de clave, que buscarían darle más liquidez a las y a los .

El texto sustitutorio, aprobado en primera votación en el pleno del Congreso, propone reducir la retención del Impuesto a la Renta de los trabajadores independientes de 10% a 8%, para dar liquidez a este segmento.
Esta medida beneficiaría a más de 5.7 millones personas inscritas como trabajadores independientes en la Sunat y que sufrirían un menor descuento en los recibos por honorarios que emiten mensualmente.

El texto sustitutorio también eliminó el aumento escalonado del Impuesto a la Renta a los dividendos que llegaba hasta el 9.3% desde el 2019 en el proyecto original y ahora se propone mantener la tasa actual de 4.1%.
El presidente de la Comisión de Economía, Casio Huaire, quien sustentó la modificación, comentó a Gestión que se ha retirado este punto del proyecto, porque representa un desincentivo para los inversionistas.

A partir de la reciente modificación que introdujo la comisión, la tasa efectiva corporativa del Impuesto a la Renta será de 30.95%
el próximo año y bajará hasta 29.03% el 2019

El proyecto que presentó el Ministerio de Economía reducía el Impuesto a la Renta a las empresas de 30% hasta 26% al 2019, pero a su vez elevaba la carga impositiva a los dividendos, con lo que la tasa efectiva de 32.87% permanecía casi inalterable sino se producía una reinversión de utilidades.
La próxima semana se producirá la segunda votación del texto sustitutorio.

se dice
Casio Huaire
Presidente Comisión de Economía
" Solo se elevará la tasa para los dividendos cuando las utilidades salen del país, es decir, si no quieren invertir en el Perú".

Jhonny Cárdenas
Bancada nacionalista
"Es importante que las personas que están bajo esta retención tengan la liquidez necesaria a partir de enero del 2015".

Fuente: Diario Gestión.

Congreso aprobó que pago de impuesto a los dividendos se mantenga en 4.1%

tributaria

Propuesta del gobierno planteaba el incremento progresivo de este impuesto hasta el 9.3% en 2019. Iniciativa fue aprobada en primera votación.

Las empresas en el Perú continuarán pagando 4.1% por concepto de impuesto a los dividendos, según la modificación al proyecto de ley del Ejecutivo que aprobó el Congreso.

La propuesta del gobierno planteaba el incremento progresivo de este impuesto hasta el 9.3% en 2019.

Esta iniciativa fue rechazada de inmediato por los empresarios, quienes señalaron que, más allá de incentivar las inversiones, esto aumentaba los costos de las empresas.

"Va a quedar en 4.1%, pero, si este dinero es retirado del país, sí se cobrará hasta el 9.3%", aseguró el presidente de la Comisión de Economía del Congreso.

INDEPENDIENTES
Otro de los cambios que tendrá la propuesta inicial del Ejecutivo es que a las personas que emiten recibo por honorarios por un monto superior a S/.1,500 ya no se les retendrá el 10% de esta cifra por concepto de impuesto a la renta (IR), sino el 8%.

Asimismo, el parlamentario indicó que se mantiene la reducción del IR de 15% a 8% de cuarta y quinta categoría, así como de 30% a 26% para las empresas. Este proyecto no fue exonerado de segunda votación y deberá ser votado en el Pleno del Congreso.

PARA LOS JÓVENES
Por otro lado, durante la sesión del Pleno del jueves, también se aprobó en primera votación el nuevo régimen de promoción laboral para jóvenes de entre 18 y 24 años que nunca han tenido trabajo o tienen tres meses de desempleo. La próxima semana también será puesto a segunda votación.

Según el ministro de Economía, Alonso Segura, el impuesto a la renta se reducirá para el 93% de los trabajadores.

El funcionario ha descartado que se esté evaluando la disminución del IGV.

Las empresas que contraten a jóvenes bajo el nuevo régimen no están obligadas a pagar CTS, gratificaciones o utilidades, pero sí el seguro de salud. Además, deben registrarlos en planilla.

Fuente: Diario Peru21.

sábado, 29 de noviembre de 2014

Independientes no gozarían de menor impuesto a la renta en 2015

tribu

En caso de que el Congreso apruebe la reducción del Impuesto a la Renta y el Ejecutivo la promulgue, los en planilla (régimen de quinta categoría) gozarán del descuento desde enero del 2015 al recibir la boleta de remuneración, pero eso no sucedería con los independientes que emiten recibos por honorarios (cuarta categoría).

El socio director de Macroconsult, Elmer Cuba, explicó que para los trabajadores en planilla, la empresa calculará el pago del impuesto en base a los nuevos tramos, siendo la más significativa la rebaja de la tasa del IR de 15% a 8% para el tramo de ingresos anuales entre las 7 UIT (S/.26.600) y las 12  UIT (S/.45.600), después de descontar el 20% del total de la renta bruta en el caso de los independientes.

Sin embargo, los trabajadores independientes están sujetos a lo que se denomina la retención de cuarta categoría, es decir, se les descuenta el 10% de la remuneración consignada en cada recibo por honorarios que emitan a sus clientes por encima de S/.1.500, por lo que, de acuerdo a la normativa actual, tendrían que esperar hasta regularizar el pago anual del IR en abril del 2016 para recuperar los descuentos en exceso que le realizaron.

"Si eres un abogado o economista independiente, por cada boleta emitida de más de S/.1.500 te van reteniendo 10%. Con las tasas vigentes, en abril te pondrías al día con la tasa de 15%, por lo que te faltaría pagar lo correspondiente al 5%. Pero con la reducción de 15% a 8%, entonces la Sunat debería devolverte el 2% pues pagaste el 10%, y eso será en el 2016″, explicó.

En ese sentido, sugirió al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) plantear en el proyecto de ley una disminución de la tasa de retención del IR o, en su defecto, corregirlo en la reglamentación de la futura norma de rebaja del IR.

"Si no ocurre eso, la medida que propone el Gobierno quedará resentida porque los trabajadores de cuarta categoría no podrán gozar de la rebaja del IR el próximo año sino recién en el 2016″.

Fuente: Diario Gestión.

Impulso fiscal reactivaría la economía desde el 2015

gobierno

La reducción de impuestos y la aceleración de la inversión pública podrían, como adelantó el Ministerio de y Finanzas, generar un del 2% del PBI contrarrestando así el proceso de enfriamiento por el que pasa nuestra .

Pedro Francke, economista de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), saludó parte de las medidas aprobadas en primera votación, en la víspera en el Congreso, al considerar que sí tendría un efecto de reactivación pero a partir del 2015 en adelante.

"Las medidas del ministro Segura son un cambio de política respecto a su antecesor que sólo atacó la desaceleración con medidas por el lado de la oferta; no obstante, falta que el Banco Central continúe reduciendo la tasa de interés de referencia", comentó.
El nuevo esquema de cobro del Impuesto a la Renta para contribuyentes con rentas de cuarta (independientes) y quinta categoría (planilla) fija un IR de 8% para quienes ganen al mes más de S/. 2.217 hasta un tope de S/. 3.800. El IR será de 14% para quienes tengan sueldos mensuales que vayan arriba de los S/. 3.800 hasta un tope de S/. 8.550.

Una tercer grupo fija un IR de 17% a los trabajadores cuyos sueldos mensuales estén por encima de los S/. 8.850 hasta un tope de S/. 13.300. En el siguiente tramo el IR será de  20% para sueldos mensuales por sobre los S/. 13.300 hasta un máximo de S/. 16.468. La tasa impositiva para la quinta escala será de 30% para sueldos superiores a los S/. 16.468 mensuales.

La reducción del impuesto a la renta tendrá como primeros beneficiarios a los trabajadores que se encuentran en planilla (desde fines de enero 2015), en tanto que los trabajadores que emiten recibo por honorarios o facturas recién verían más dinero en sus bolsillos a partir de abril 2016 cuando se regularice el pago anual del IR.

A la fecha existen 348 mil personas naturales en planilla, en tanto que quienes emiten recibo por honorarios y factura suman 852 mil.

Tercera categoría

La reducción de impuestos aprobada también abarca a las empresas, es decir a los contribuyentes con rentas de tercera categoría. Germán Alarco, docente de la Universidad del Pacífico, advirtió que las propuestas para bajar el impuesto sobre la renta mejoran el corto plazo con descuido de las finanzas públicas y de la restricción externa. Alertó que estas medidas tienen un costo fiscal equivalente al 0,8% del PBI.

"Existe mucha evidencia internacional de que una reducción del impuesto a las ganancias no promueve la inversión privada", advirtió Alarco.

LAS CLAVES

El paquete tributario aún no fue promulgado debido a que si bien fue aprobado en primera votación en la sesión del Pleno del Congreso, no logró pasar la segunda votación quedando a la expectativa de su aprobación.

Casio Huayre, presidente de la comisión de Economía, adelantó que el próximo jueves 4 de diciembre se debería aprobar en sesión del Pleno, junto con el cuarto paquete que incluiría algunas correcciones y cambios.

Fuente: Diario La Republica.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Impuesto a la Renta: Entérese del método correcto para calcular contribución

Posted: 26 Nov 2014 07:23 PM PST

El porcentaje de contribución al IR no se aplica de forma uniforme al monto total de los ingresos, sino que se deduce de forma escalonada. Con este cálculo, sí hay una reducción en el pago del IR para todos los trabajadores de cuarta y quinta categoría.

El quinto paquete para reactivar la economía incluye un nuevo modelo para contribuir al Impuesto a la Renta. Según este esquema, el porcentaje que se aplica a los trabajadores de cuarta y quinta categoría varía por segmentos más reducidos que los anteriores.

Esta mañana informamos que los trabajadores que, después de la deducción plana de 7UIT, sumaban ingresos anuales de 20 a 27 UIT (es decir, con ingresos mensuales de S/. 7,328 a S/. 9,228) pasarían de aportar 15% a 17% por IR. Este cálculo es incorrecto.

El porcentaje de contribución no se aplica de forma uniforme al monto total de los ingresos, sino que se deduce de forma escalonada, por lo que lamentamos el malentendido y la confusión que pudimos causar.

Ejemplo
Una persona en planilla que gana S/. 7,500 al mes suma un ingreso anual de S/. 105,000. A este monto se le debe deducir un monto plano que se aplica a todos los trabajadores de 7 UIT (S/. 26,600), con lo que pagará el Impuesto a la Renta sobre S/. 78,400.

Según el esquema actual, este trabajador paga el 15% de los S/. 78,400, es decir S/. 11,760 por todo el año. Como pasa las 20 UIT, la propuesta del Ejecutivo señala es que pase de pagar 15% a 17%. Sin embargo, esto no significa que su aporte será mayor.

El tributarista José Verona, explicó que la forma correcta de hacer el cálculo del Impuesto a la Renta es a través de tramos; es decir, que los porcentajes se irán aplicando para todo el total del ingreso.

Con el mismo ejemplo, la persona que gana S/. 7,500 al mes deberá pagar el Impuesto a la Renta sobre S/. 78,400 -luego de deducirle las 7 UIT-, el cual se le aplicará tres tramos de 8%, 14% y 17%, por superar las 20 UIT.

En concreto, el 8% se aplicará sobre 5 UIT de sus ingresos (S/. 19,000) por lo que pagará S/. 1,520. El segundo tramo será por sus ingresos hasta 20 UIT (S/. 76,000), pero como ya se pagó S/. 19,000 se resta este monto (S/. 76,000 – S/. 19,000) y el 14% se aplica sobre S/. 57,000 y el tributo será S/. 7,980.

El último tramo de 17% se aplica sobre la diferencia de los S/. 78,400 y lo ya pagado (S/. 19,000 + S/. 57,000), es decir sobre S/. 2,400, por lo que el impuesto será de S/. 408.

Al sumar los tres tramos (S/. 1,520 + S/. S/. 7, 980 + S/. 408) se obtiene que el Impuesto a la renta total por el año trabajado será de S/. 9,908.

Verona explicó que con el nuevo esquema sí hay un ahorro para todas las personas sin importar cuando ganen. En el caso del ejemplo el ahorro sería de S/. 1,852.

"Hasta antes de la reforma una persona que ganaba S/. 100,000 al año tenía una tasa de impuesto neta de 11%, hoy su tasa de impuesto neta es de 9%", afirmó Verona a Gestion.pe.

Fuente: Diario Gestion

martes, 25 de noviembre de 2014

Impuesto a la renta: Sepa cuánto ahorrará según el monto de su sueldo

imp.renta

Con la propuesta del Ejecutivo de reducir el IR a los trabajadores de cuarta y quinta categoría, los empleados que perciben S/. 3,000 mensuales ahorrarían el 46.7% de la retención actual.

Tras el anuncio de la reducción del Impuesto a la Renta(IR) por el Ministerio de Economía, Gestion.pe elabora un caso hipotético del efecto que tendría la nueva medida sobre los salarios mensuales de los peruano a partir del próximo año.

Bajo la legislación actual, el Impuesto a la Renta(IR) no afecta a los ingresos anuales que representen menos de 7UIT . Así, la reducción de dicho impuesto, del 15% al 8%, se aplicaría con certeza solo al tramo de ingresos de 7 a 12 UIT, S/. 26,600 a S/. 45,600.

En términos de ingresos mensuales, esta reducción se aplicaría al rango de sueldos entre S/. 1,900 (S/.26,600 entre 14 sueldos) y S/. 3,257, sin incluir ambos montos.

Caso práctico de retención mensual para dependientes (quinta categoría)

- Trabajador con ingresos mensuales de S/. 3,000

Remuneración mensual: S/. 3,000
Gratificaciones de Julio y Diciembre: S/. 6,000
Remuneración anual: S/. 42,000
(-) Deducción anual de 7 UIT : (S/. 26,600)
Renta Neta de quinta categoría: S/. 15,400
Retención anual con IR actual(15%): S/. 2,310
Retención mensual con IR actual(15%): S/. 192.5

Con la reducción de la tasa impositiva la retención de este trabajador será:
Renta Neta de quinta categoría: S/. 15,400
Retención anual con IR reducida(8%): S/. 1,232
Retención mensual con IR reducida(8%): S/. 102.67

De modo que, este trabajador estaría ahorrando s/. 1,078 al año (S/. 71.83 mensuales aproximadamente), lo que supone un ahorro de 46.7% anual.

Cabe destacar que este cálculo no tiene en cuenta el total de otras remuneraciones percibidas en el periodo tributario como las participaciones, gratificaciones extraordinarias al ejercicio, comisiones, remuneración por vacaciones no gozadas; entre otros.

Sin embargo, aún no existe seguridad acerca la reducción impositiva exacta sobre los ingresos anuales que se ubiquen por encima de 12 UIT. Se especula el siguiente esquema de tramos:

Renta Neta de quinta categoría Tasa
Hasta las 7 UIT 0
Desde las 7 UIT hasta las 12 UIT 8%
Desde las 12 UIT hasta las 27 UIT 15%
Desde las 27 UIT hasta las 54 UIT 21%
Desde las 54 UIT 30%

Revise otros ejemplos

rennta

Fuente: Diario Gestión.

jueves, 20 de noviembre de 2014

El gobierno propone reducir el impuesto a la renta para reactivar la economía

La presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, y el ministro de Economía, Alonso Segura, anunciaron un nuevo paquete de medidas tributarias y laborales, que será presentado al Congreso.

"Es el paquete económico más ambicioso, no sólo de este Gobierno, sino de cualquier Gobierno". Con esas palabras, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, presentó este miércoles por la noche un nuevo conjunto de medidas tributarias y laborales, con las que el gobierno espera darle un renovado impulso a la economía del país.

Este paquete, que formalmente ha sido presentado como un segundo grupo de medidas del cuarto paquete anunciado hace un par de semanas, contempla la reducción de la tasa impuesto a la renta de tercera categoría (que grava las ganancias de las empresas) de manera progresiva. De 30% (la tasa actual) pasaría a 28% en el 2015, 27% en el 2017 y 26% para el 2019.

Asimismo, el Ejecutivo propone también reducir, nada menos que casi a la mitad (de 15% a 8%) las tasas del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, es decir, el que pagan los trabajadores independientes y dependientes que ganen entre 7 y 15 UIT por año (de S/.26.600 a S/.45.600, según la UIT vigente). Esta reducción entraría en vigencia el 1 de enero de 2015, siempre que sea aprobada por el Congreso.

La presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, que estuvo presente con Alonso Segura en este anuncio, señaló que el objetivo de estas medidas –que implican que el Estado deje de recaudar unos S/.1.000 millones de soles– es reducir la carga tributaria de los peruanos de menores ingresos.

Además, el gobierno anunció que invertirá S/.3,000 millones en proyectos de inversión que tengan alto impacto en luchar contra la pobreza.

Según informó la agencia estatal Andina, el nuevo conjunto de medidas también contempla otras medidas para reactivar la economía, aprobadas a través de un decreto de urgencia. Una de ellas es un incremento del porcentaje en el uso de los recursos del canon para labores de mantenimiento. Por otro lado, se anunció que las pymes se podrán beneficiar con la recuperación anticipada del IGV, para la adquisición de nuevos equipos.

Estas medidas se sumarán a otras anunciadas esta tarde, como la reducción del ISC para las gasolinas y gasoholes, que tiene como objetivo lograr una mayor reducción de los precios al consumidor final.

Fuente: http://semanaeconomica.com/


Nuevas tasas de detracciones a partir del 2015

Como medida para reactivar la economía peruana (opinión personal) se promulgo la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/ (12/11/2014), con cambios significativos a las tasas de las de los anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nª Nº 183-2004/. Descargar la nueva tabla de detracciones.

10500481 10152896746821450 4913845430161996479 n Nuevas tasas de detracciones a partir del 2015

Flexibilidad para la liberación

Como muchos sabemos se podia pedir la devolución de la detracciones hasta 3 veces al año (enero, mayo y setiembre), con la promulgación de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT se establece hasta 4 veces dentro de los primeros 5 días habiles (Enero, Abril, Julio y Octubre)

Vigencia

Según lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, los cambios en las tasas de detracción entrará en vigencia el primer día calendario del mes de enero de 2015 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha, es decir, desde el 1 de enero de 2015.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Regularán la entrega de las boletas de pago electrónicas

Para autorizar el uso de la firma digital en el cumplimiento de las obligaciones formales a cargo del empleador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puso a consideración de la ciudadanía una propuesta normativa que regula la boleta de pago electrónica.

Según esta iniciativa, el empleador podrá sustituir la emisión y entrega física de la boleta de pago por una boleta de pago electrónica.

Condiciones

Para tal efecto, el proyecto normativo especifica que el empleador deberá cumplir cuatro condiciones.

Primero, que el íntegro de la remuneración en dinero se efectúe en la modalidad de depósito en cuenta por medio de las empresas del sistema financiero, y que tal situación haya sido registrada en la tabla N° 16 del T-REGISTRO de la planilla electrónica.

Además, el empleador deberá registrar en dicha planilla el correo o correos electrónicos a los que tendrá que remitir al trabajador la boleta de pago electrónica.

Deberá, también, dar al trabajador la constancia de inscripción en el registro, cuya entrega tendrá que acreditarse con la firma de este último en señal de recepción.

Por último, que el empleador informe por escrito al trabajador que la entrega física de la boleta de pago será sustituida por la puesta a disposición de la boleta electrónica en la dirección de correo electrónico señalada en el T-REGISTRO y que figura en la constancia de inscripción de registro. La boleta de pago electrónica deberá ser firmada digitalmente por el empleador según lo fijado en las normas sobre certificado digital.

Derechos

Los trabajadores que reciban boletas de pago electrónicas, cuando lo soliciten, tendrán el derecho de recibir un reporte físico de las boletas recepcionadas con firma ológrafa del empleador, por el período que requieran, considerando que este deberá remitirse dentro de las 72 horas siguientes de lo solicitado. La autoridad administrativa de trabajo podrá entregar a los trabajadores un reporte físico de las boletas de pago electrónicas, certificando el nombre o denominación del empleador, y, de ser el caso, del representante que las haya suscrito con certificado digital.

Beneficios

A juicio del laboralista Ricardo Herrera, esta facilidad informática de las boletas de pago electrónicas permitiría a las empresas con muchos trabajadores ser más expeditivas en el cumplimiento de su obligación de enviar a su personal las boletas de pago. Algunos empleadores con muchos centros de trabajo, como las constructoras de carreteras y mineras, tienen dificultades para la entrega y firma de recepción de las boletas de pago, por lo que para las empresas la boleta de pago electrónica constituiría una herramienta de gestión muy importante que les evitaría incurrir en infracciones que después generen multas. Por tanto, considera positiva la iniciativa normativa.

Detalles

Los empleadores estarían obligados a conservar sus planillas de pago hasta por cinco años después de hecho el pago.

El duplicado de las boletas y las constancias, se conservarían hasta por cuatro años, luego del cese del trabajador.

La propuesta está publicada en http://www.trabajo.gob.pe y su publicación fue dispuesta por Resolución Ministerial N° 242-2014-TR. Los interesados pueden remitir sus comentarios a egarcia@trabajo.gob.pe o mpinedo@trabajo.gob.pe.

Fuente: Diario El Peruano

Publicado: 19/11/2014

martes, 18 de noviembre de 2014

¿Te depositaron la CTS? Hoy se vencía el plazo para el depósito.

Hasta hoy, 17 de noviembre, los empleadores han tenido plazo para el depósito de la CTS a sus trabajadores, correspondiente al semestre mayo - octubre de este año, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

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Para el retiro de este abono, los trabajadores podrán proceder de dos maneras. En la primera, de carácter excepcional, se podrá retirar el 100% del dinero que exceda a cuatro remuneraciones. Esta modalidad vencerá el 31 de diciembre de este año. 

El cobro de este dinero deberá ser comunicado al empleador para que él avise al banco, en cinco días hábiles, el monto del último sueldo que, multiplicado por cuatro, será el monto intangible. Esta comunicación también puede ser hecha por el trabajador y será el banco el que determinará el dinero que no se podrá retirar. 

En el segundo procedimiento para retirar la CTS, de carácter general, los trabajadores podrán disponer hasta el 70% del dinero que exceda a seis sueldos y podrá ser llevado a cabo a partir del 1 de enero del 2015.
 
¿CUÁNTO DEBEN DEPOSITAR LAS EMPRESAS COMO CTS?

Para el cálculo del dinero a recibir por concepto de CTS se deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de  octubre y agregarse un sexto de la gratificación pagada en julio de este año. La CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

Así, por ejemplo, si el sueldo de octubre es S/. 3.000 y el sexto de la gratificación de julio es de S/.500, se sumarán ambos importes (S/. 3.500) y se dividirá en dos (50%), lo que nos dará un total de  S/.1.750 como importe de CTS.
 
CASOS ESPECIALES
► Menos de un mes de servicios. Si al 31 de octubre el colaborador tiene menos de un mes en su puesto de trabajo, no se le depositará la CTS que vence este 17 de noviembre. No obstante, el dinero equivalente a los días laborados en dicho periodo será añadido al próximo depósito de CTS, que corresponde al semestre noviembre 2014- abril 2015, a abonarse en mayo del 2015.

► Pequeña Empresa. Los nuevos trabajadores de la pequeña empresa contratados luego que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), recibirán una CTS equivalente al 50% del régimen común.

► Microempresa. Los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados luego que la microempresa se inscribió en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

Diario El Comercio

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