Como medida para reactivar la economía peruana (opinión personal) se promulgo la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT (12/11/2014), con cambios significativos a las tasas de las detracciones de los anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nª Nº 183-2004/SUNAT. Descargar la nueva tabla de detracciones.
Flexibilidad para la liberación
Como muchos sabemos se podia pedir la devolución de la detracciones hasta 3 veces al año (enero, mayo y setiembre), con la promulgación de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT se establece hasta 4 veces dentro de los primeros 5 días habiles (Enero, Abril, Julio y Octubre)
Vigencia
Según lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, los cambios en las tasas de detracción entrará en vigencia el primer día calendario del mes de enero de 2015 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha, es decir, desde el 1 de enero de 2015.
CPC Miguel Torres Chauca
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