Hasta hoy, 17 de noviembre, los empleadores han tenido plazo para el depósito de la CTS a sus trabajadores, correspondiente al semestre mayo - octubre de este año, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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Para el retiro de este abono, los trabajadores podrán proceder de dos maneras. En la primera, de carácter excepcional, se podrá retirar el 100% del dinero que exceda a cuatro remuneraciones. Esta modalidad vencerá el 31 de diciembre de este año.
El cobro de este dinero deberá ser comunicado al empleador para que él avise al banco, en cinco días hábiles, el monto del último sueldo que, multiplicado por cuatro, será el monto intangible. Esta comunicación también puede ser hecha por el trabajador y será el banco el que determinará el dinero que no se podrá retirar.
En el segundo procedimiento para retirar la CTS, de carácter general, los trabajadores podrán disponer hasta el 70% del dinero que exceda a seis sueldos y podrá ser llevado a cabo a partir del 1 de enero del 2015.
¿CUÁNTO DEBEN DEPOSITAR LAS EMPRESAS COMO CTS?
Para el cálculo del dinero a recibir por concepto de CTS se deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre y agregarse un sexto de la gratificación pagada en julio de este año. La CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.
Así, por ejemplo, si el sueldo de octubre es S/. 3.000 y el sexto de la gratificación de julio es de S/.500, se sumarán ambos importes (S/. 3.500) y se dividirá en dos (50%), lo que nos dará un total de S/.1.750 como importe de CTS.
CASOS ESPECIALES
► Menos de un mes de servicios. Si al 31 de octubre el colaborador tiene menos de un mes en su puesto de trabajo, no se le depositará la CTS que vence este 17 de noviembre. No obstante, el dinero equivalente a los días laborados en dicho periodo será añadido al próximo depósito de CTS, que corresponde al semestre noviembre 2014- abril 2015, a abonarse en mayo del 2015.
► Pequeña Empresa. Los nuevos trabajadores de la pequeña empresa contratados luego que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), recibirán una CTS equivalente al 50% del régimen común.
► Microempresa. Los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados luego que la microempresa se inscribió en el REMYPE no tienen derecho a CTS.
Diario El Comercio
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