Bienvenidos a mi blogs, aquí se comparte información y artículos de interés profesional, negocios, emprendimientos y a fines. Confiamos que sea de su interés y por favor déjenos sus comentarios y comparta con sus amigos.
sábado, 8 de mayo de 2010
miércoles, 3 de marzo de 2010
RESOLUCION SUNAT - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DAOT
jueves, 18 de febrero de 2010
Reducen la Tasa de Interes Moratorio - TIM
Deudas tributarias en moneda nacional 1.2% y deudas en moneda extranjera el 0.6%
sábado, 13 de febrero de 2010
¡Feliz San Valentín! | Postal para enviar
Son mis sinceros deseos; para su reflexion dejo dos frases que me gustan mucho.
"En todo tiempo ama al amigo y es como un hermano en tiempo de angustia" Proverbios 17: 17
“Recuerda que la mejor relación es aquella en la que el amor mutuo es mayor que la necesidad mutua“
sábado, 6 de febrero de 2010
Dictán Medidas para facilitar la Declaracion y Pago de Tributos
En esta normativa se señala el pago electrónico (PE), que es la manera más cómoda y segura de pagar los tributos a traves de Internet, esta información es elaborar con el Programa de Declaración Telemática – PDT o utilizando la Declaración simplificada. Tambien se puede pagar las deudas pendientes, órdenes de pago y Resoluciones de multa.
La ventaja de esta herramienta informatica, es realizar los pagos desde el domicilio, oficina o desde el lugar donde se encuentre, siempre y cuando tengas acceso a internet, el servicio esta disponible las 24 horas y los 365 días del año; permitiendo ahorrar tiempo y dinero; a la vez puede consultar su pago, inmediatamente despues de haberla realizado.
Para poder utilizar esta herramienta informatica solo necesitas tener su clave SOL y a la vez afiliar la cuenta a cargo a los bancos autorizados, tambien puedes realizar con la tarjeta de credito o debito VISA.
Para mayor información puede revisar la siguiente pagina. http://www.sunat.gob.pe/orientacion/pagoElectronico/index.html
Nueva Version de la Planilla Electronica - Version 1.5
Para descarga la norma, puede ingresar al siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2010/028-10.pdf
y para descargar la nueva versión 1.5 del PDT 601 - Planilla Electrónica ingrese a la siguiente dirección:
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p601
viernes, 29 de enero de 2010
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Formulario Virtual Nº 663, para personas naturales (renta de capital, renta de trabajo y rentas de fuente extranjera). Las personas naturales que han tenido ingresos de dichas rentas podran descargar el archivo personalizado a partir del 22 de febrero del 2010 de la pagina de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/).
Formulario Virtual Nº 664, para las declaraciones de las rentas empresariales o renta de tercera categoria.
1.- Los que generaron rentas o perdidas de tercera categoria dentro del regimén general.
2.- Los que obtuvieron rentas de primera categoria cuando:
a.- Que tengan un saldo a favor del fisco, luego de las deducciones de los creditos con derecho a devolución.
b.- Arrastren saldos de favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o contra los pagos a cuenta del ejercicio 2009.
c.- Existan perdidas tributarias pendientes de compensar del ejercicio gravable 2008.
3.- Los que hubieran obtenido rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que sumadas los ingresos en el ejercicio se encuentren en los siguientes casos:
a.- Consignen un saldo a favor del fisco, luego de deducir los creditos con derecho a devolución.
b.- Que arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales.
c.- Existan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al 2008 de ejercicios anterios que imputen sobre las rentas de trabajo.
d.- Que hayan obtenido en el ejercicio 2009, ingresos superiores a S/. 31,063.00 nuevos soles.
4.- Las personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF.
No estan obligados a presentar la declaración jurada anual, las personas naturales que solo tuvierón ingresos por rentas de quinta categoria y los contribuyentes no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana.
Plazos de presentación y declaración del pago de regularizacion del impuesto y del ITF
Los contribuyentes no domiciliados estaran obligados a presentar el formulario preimpreso 1073, con el fín de regularizar el pago del impuesto del ejercicio 2009, cuando su inquilino no haya cumplido con hacer la retencion del impuesto a la renta de primera categoria.
Los contribuyentes con contratos de exploración y explotación de hidrocarburos y los titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria, según ley Nº 26221, ley organica de hidrocarburos, cuyo TUO aprobado por D.S. Nº 042-2005-EM; estos contribuyentes presentarán su declaración mediante el formulario virtual Nº 664, consignando toda la información requerida en los contratos de exploracion y explotacion de hidrocarburos suscritos segun ley Nº 26221.
Esta norma entro en vigencia el dia 9 de enero del 2010.
Unidad Impositiva Tributaria 2010
La UIT es un valor referencial para determinar diversos indicadores en los aspectos tributarios, laborales y otros.
jueves, 11 de diciembre de 2008
Presupuesto Publico para el Año 2009
Asi mismo se aprueba la Ley Nº 29291, Ley del Equilibrio Financiero 2009 y Ley Nº 29290, Ley del Endeudamiento del Sector Publico 2009.
Se Anexan los links correspondientes a dichas leyes:
http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2009/Ley29289_DePresupuesto2009.pdf
http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2009/Ley29291_DeEquilibrio2009.pdf
http://www.mef.gob.pe/DNPP/leyes/2009/Ley29290_DeEndeudamiento2009.pdf
martes, 9 de diciembre de 2008
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
A partir del 01 de octubre de 2008, se han introducido interesantes modificaciones al Regimen Especial del Impuesto a la Renta, como se tiene algunos puntos importantes:
No Podrán acogerse al RER las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios, las mismas que podrán ser realizadas en forma conjunta. Entre los supuestos que determinarán que no se esté comprendido en el RER, son las siguientes condiciones:
- Que hallan superado sus ingresos netos o sus adquisiciones afectadas a la actividad (no incluye los activos fijos) el límite anual de S/.525,000;
- Superar el valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, la suma de S/.126,000;
- Personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas por turno,
- Los sujetos que realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV,
- Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros;
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público;
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediadores de seguros;
- Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar;
- Titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad;
- Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos;
- Realicen venta de inmuebles;
- Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento;
- Tambien aquellas actividades de médicos y odontólogos, actividades veterinarias, actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos, actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico; actividades de informática y conexas, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, entre otros.
La nueva tasa unica para el RER es de 1.5% de sus ingresos netos mensuales; que sera aplicable a partir del 1 de octubre del presente ejercicio.
Ademas se ha incorpora un importante cambio, señalando que los sujetos del RER presentarán una Declaración Jurada Anual en la forma, plazo y condiciones que señale la Sunat. Dicha declaración corresponderá al Inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio. Al respecto, el Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.2008) vigente desde el 01.10.2008, incorpora el Art. 85º del Reglamento de la LIR, donde se precisa que el Inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual será uno Valorizado e incluirá el Activo y Pasivo del contribuyente del RER. La valorización se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la Sunat.
Los sujetos acogidos al RER sólo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas.
Para incorporarse al RER, se puede realizar en cualquier momento del ejercicio economico o del año; si recien inicia sus actividades, el acogimiento se realizara unicamente con la declaracion y pago de la cuota del periodo que corresponde; si provienen del Regimen General o del RUS, se podran acoger unicamente con ocacion de la declaracion y pago de la cuota que corresponde al periodo tributario.
Los comprobantes a emitir son: Facturas, Boletas de Venta, Tickets de maquina registradora, Liquidacion de compra, notas de credito, notas de debito y guia de remision.
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