martes, 9 de diciembre de 2008

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

A partir del 01 de octubre de 2008, se han introducido interesantes modificaciones al Regimen Especial del Impuesto a la Renta, como se tiene algunos puntos importantes:

No Podrán acogerse al RER las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios, las mismas que podrán ser realizadas en forma conjunta. Entre los supuestos que determinarán que no se esté comprendido en el RER, son las siguientes condiciones:

  • Que hallan superado sus ingresos netos o sus adquisiciones afectadas a la actividad (no incluye los activos fijos) el límite anual de S/.525,000;
  • Superar el valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, la suma de S/.126,000;
  • Personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas por turno,
  • Los sujetos que realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV,
  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros;
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público;
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediadores de seguros;
  • Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar;
  • Titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad;
  • Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos;
  • Realicen venta de inmuebles;
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento;
  • Tambien aquellas actividades de médicos y odontólogos, actividades veterinarias, actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos, actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico; actividades de informática y conexas, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, entre otros.

La nueva tasa unica para el RER es de 1.5% de sus ingresos netos mensuales; que sera aplicable a partir del 1 de octubre del presente ejercicio.

Ademas se ha incorpora un importante cambio, señalando que los sujetos del RER presentarán una Declaración Jurada Anual en la forma, plazo y condiciones que señale la Sunat. Dicha declaración corresponderá al Inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio. Al respecto, el Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.2008) vigente desde el 01.10.2008, incorpora el Art. 85º del Reglamento de la LIR, donde se precisa que el Inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual será uno Valorizado e incluirá el Activo y Pasivo del contribuyente del RER. La valorización se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la Sunat.

Los sujetos acogidos al RER sólo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas.

Para incorporarse al RER, se puede realizar en cualquier momento del ejercicio economico o del año; si recien inicia sus actividades, el acogimiento se realizara unicamente con la declaracion y pago de la cuota del periodo que corresponde; si provienen del Regimen General o del RUS, se podran acoger unicamente con ocacion de la declaracion y pago de la cuota que corresponde al periodo tributario.

Los comprobantes a emitir son: Facturas, Boletas de Venta, Tickets de maquina registradora, Liquidacion de compra, notas de credito, notas de debito y guia de remision.

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