OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2014
Los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014.
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de enero de 2015. |
Para ello se deben tener en cuenta las siguientes normas:
NORMA LEGAL | DESCRIPCIÓN |
R. de S. N° 374-2013/SUNAT Art. 5° | Designa a los emisores electrónicos de recibos por honorariosObligatoriedad desde el 1 de Octubre de 2014
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Decreto Supremo N° 026 – 2013-PCMArt. 3° | Registro Unificado de Entidades Estatales |
R. de S. N° 182-2008/SUNAT y modificatorias | Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos |
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