La prestación del servicio de transporte de mercancías realizado por una naviera domiciliada en el Perú desde un puerto de origen peruano (distinto al del Callao), donde dicha mercadería se encontraba a disposición de una naviera extranjera, hasta el Callao (donde está ubicada la nave de la naviera extranjera), al ser una prestación realizada dentro del territorio nacional, se encuentre gravada con el IGV.
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