Si usted va a empezar un negocio o empresa, la SUNAT le informa sobre los aspectos básicos que debe tener presente para evitar multas e inconvenientes en el desarrollo de sus actividades.
Desde el inicio de actividades, presente Declaraciones
- La realización de la primera venta o compra marca el inicio de sus actividades y debe coincidir con la información registrada en su RUC.
- Si declaró una fecha de inicio de actividades y está es posterior, debe comunicar este cambio para evitar multas.
Escoja un régimen tributario adecuado a su negocio.
Tiene las siguientes opciones,opte por quemas se adecua al tipo de clientes que tendrá y al volumen de sus venta que proyecta tener.
- El Nuevo RUS, para personas naturales o Empresas Individuales, que venden al público en un solo establecimiento. Sólo se puede emitir boletas de venta.
- El Régimen Especial de Renta-RER , para quienes proyecten ingresos anuales hasta S/ 525,00. Se puede emitir facturas, boletas y otros comprobantes permitidos.
- El Régimen General de Renta, para cualquier tipo y tamaño de empresa. No hay restricciones.
Infórmese de algunas restricciones por actividades, en los regímenes Nuevo RUS y RER.
Emita y/o entregue comprobantes de pago autorizados y evite el cierre de su local
Hay dos modalidades para emitir facturas y boletas de venta: impresa o electrónica.
- Acuda a una imprenta autorizada por la SUNAT,para sus comprobantes impresos.
- Acceda al Sistema de Emisión Electrónica-SEE SOL de SUNAT o desde sus propios sistemas-SEE del Contribuyente, previa homologación y validación de la SUNAT.
La sanción de cierre temporal de establecimiento, se aplica cuando no entrega comprobantes de pago, desde la primera vez.
Los libros y registros contables deben llevarse al día
En el Nuevo Régimen único Simplificado no se llevan libros contables, en el Régimen Especial se lleva el Registro de Ventas y de Compras y en el Régimen General como mínimo el Registro de Ventas, Compras y Libro Diario Simplificado.
Se puede llevar de modo electrónico o impreso, en este último caso hay que legalizarlos antes de su uso, aun cuando se lleven en hojas sueltas o continuas.
Registre sólo gastos y compras relacionados con su negocio
Las compras y gastos que declare deben estar vinculados a las actividades de su empresa.
La SUNAT observa los gastos personales o ajenos al negocio, en el caso del impuesto a la Renta y repara el crédito fiscal para el IGV.
Bancarize sus operaciones
Cualquier pago de obligaciones que haga, debe ser bancarizado, desde los S/3,500 o US$ 1,000 dólares americanos por operación, para que sus gastos tengan efectos tributarios, en caso esté comprendido en el RER o el Régimen General.
Rebaje su multa, con gradualidad
El Régimen Único Simplificado se paga con una cuota mensual ante bancos o por agente POS del Banco de la Nación y en el Régimen Especial y General, el Impuesto a la Renta y el IGV se presentan y pagan por Internet cada mes.
Si presenta su Declaración fuera de plazo, hágalo subsanando voluntariamente la obligación, y tendrá una rebaja del 90% en la multa y si tiene que regularizar tributos, la rebaja es del 95% en la multa.
Si tiene trabajadores, use la Planilla Electrónica
- Inscríbase como empleador en el T-Registro de la SUNAT,a sus trabajadores y a los derecho-habientes de éstos.
- Pague sus contribuciones al Essalud y las retenciones para la ONP con la PLAME-Planilla Mensual de Pagos.
- Es agente de retención (si está en el Régimen General) cuando pague rentas afectas de cuarta o quinta categoría.
Sepa cómo usar las Percepciones, Retenciones y Detracciones del IGV
- En el Nuevo RUS, las percepciones del IGV, las puede aplicar al pago de sus cuotas mensuales o pedir a la SUNAT que se las devuelva.
- En el Sistema de Retenciones del IGV , la deducción del 3% le servirá para descontarla del IGV que le corresponda pagar cada mes.
- En las Detracciones, el 10% a 12 % de la deducción que sufra de su proveedor , va a su cuenta bancaria, y sus fondos le sirven para pagar deudas tributarias.
Actualice su domicilio fiscal y evite Ser No hallado o No habido
Si cambia su domicilio fiscal, comuníquelo a la SUNAT, al día siguiente de producido.
Negar o rechazar las notificaciones de la SUNAT en tres oportunidades lo convierten en contribuyente No hallado y su persistencia lo convierten en No habido, entonces los comprobantes que emita no tendrán ninguna validez tributaria.
Fuente: SUNAT