lunes, 12 de marzo de 2012

ESTA PROHIBIDO OBLIGAR A LOS PADRES DE FAMILIA A COMPRAR TEXTOS ESCOLARES


La ley Nº 29694 estable medidas de protección a los padres de familia contra las prácticas abusivas en la comercialización de los textos educativos, pero es lamentable en cada campañas escolar algunas empresas vulneran el mercado y el derecho del consumidor; mientras que nuestros legisladores en vez de buscar medidas correctivas caen en el facilismo de emitir una norma legal de forma apresurada sin entender sus consecuencias.

Tal es el caso que el 3 de marzo de 2012 se publicó la ley Nº 29839 modificando la ley antes mencionada considerando por objetivo de mejorar la aplicación en la adquisición de los textos escolares por parte de los padres de familia y garantizar el derecho de adquirir textos escolares en las mejores condiciones de calidad, precio y su uso por varios años. Toda instituciones educativa públicos o privada de todo nivel queda prohibido obligar a los alumnos y padres de familia en adquirir textos escolares que estén diseñados para un solo uso, garantizando a utilizar textos de segundo uso como fuente de consulta o material de estudio, los centros educativos deben promover el intercambio de materiales a fin de proteger la economía de los padres de familia. Además establece que el Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad de fijar los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares de la educación básica.

Es de conocimiento que la educación es una de las actividades de mayor importancia en el desarrollo del país, pero como sabemos nuestra educación es administrada por el poder ejecutivo y que tiene un carácter general su gratuidad, mientras que las entidades privadas tiene un carácter de onerosidad. El servicio educativo público y privado es acatado por las disposiciones legales que regulan su funcionamiento y que están obligadas a cumplir dichas disposiciones emitidas por el poder ejecutivo, su finalidad es que brinden una educación con los niveles de calidad necesarios para el desarrollo intelectual y cultural de los niños, jóvenes y adultos que se encuentran en constante formación.

La educación requiere de herramientas que sean posible su transferencia de conocimientos de los profesores o educadores hacia los alumnos, que son trasmitidas a través de los textos y libros escolares, pero lamentablemente la adquisición de los textos escolares se ha convertido en un costos muy altos para su adquisición para los padres de familia y que dichos textos solo sirven para un año y que posterior a esto ningún escolar pueda usarlos.

Hay algunas empresas editoras que celebran acuerdos y convenios con las instituciones educativas para promover su adquisición a cambio de un determinado porcentaje de pago, y que muchas veces estos libros o textos no contienen la calidad y la exactitud de la información para los estudiantes. Esto solo sucede con la finalidad de aprovechar la situación económica y que los padres no tengan ninguna alternativa para su elección.

Con el fin de evitar el perjuicio hacia los padres de las instituciones educativas y las editoras, el congreso de la república emitió la norma Nº 29694 el día 3 de junio del 2011y su modificatoria según ley Nº 29839, publicado el 03 de marzo de 2012; su finalidad de esta ley es proteger a los padres de familia de las prácticas abusivas que se puedan cometer en la comercialización de los libros o textos educativos; al direccionar la adquisición de los textos con el fin de obtener un mayor beneficio económico a costa de los padres de familia y de los educadores.

La ley 29694 está sujeta a la fiscalización de las entidades competentes como el Ministerio de Educación y el INDECOPI, cada uno en el ámbito de su competencia con el fin de que se cumpla en su plenitud dicha norma legal. En caso que se detecte alguna irregularidad por INDECOPI la sanción de multa va desde 1 a 450 UIT dependiendo de la gravedad de la infracción y además de la multa se puede acompañar la devolución del exceso del precio pagado y el cierre de establecimiento.

martes, 28 de febrero de 2012

DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONA NATURAL (Ejercicio gravable 2011)


Están obligadas a presentar la declaración jurada anual 2011 loas rentas obtenidas en rentas de 1ra. 2da. Y 4ta. Categoría del impuesto a la renta y están obligados los siguientes:


   1.         Las personas naturales
   2.        Las Sucesión indivisa; son personas o un grupo de personas que reciben una herencia como patrimonio.
   3.        Las sociedades conyugales domiciliados en el país

Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual 2011, deben cumplir las siguientes:

Rentas de 1ra. Categoría: Alquiler de inmuebles y muebles
  • Tenga un crédito a su favor, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
  • Tenga un saldo a favor del impuesto a la renta de ejercicios anteriores y estos se apliquen contra el impuesto anual por rentas de primera categoría o contra pagos a cuenta del referido impuesto del periodo 2011.
  • Cuando se tenga perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 y las impute sobre las rentas de 1ra. Categoría.


Rentas de 2da. Categoría: Enajenación (venta) de valores mobiliarios
Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, que consignen saldo a favor del fisco después de deducir los créditos a que tenga derecho.

Rentas de trabajo o rentas de fuente extranjera
  • Tenga un saldo a favor del fisco, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
  • Que arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y los use contra el impuesto calculado o que se aplique contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2011.
  • Se tenga perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 y las imputen sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio 2011.
  • Que hayan percibido por rentas de cuarta categoría por el monto superior a los S/. 31,500 durante el ejercicio 2011.
  • La rentas netas obtenidas de cuarta y quinta categoría, más las rentas de fuente extranjera supere los S/. 31,500.

No están obligados a presentar la declaración jurada anual, las personas que solo hayan percibido rentas de quinta categoría y los contribuyentes no domiciliados en el país y que tengan rentas de fuente peruana.
La SUNAT ha elaborado el archivo personalizado de cada contribuyente que permite incorporar automáticamente información de las rentas, retenciones y pagos directos en el PDT al momento de preparar la información para la presentación de la Declaración Jurada Anual. Además la SUNAT ha desarrollado el PDT Nº 669 o formulario virtual 669 – Simplificado renta anual personas naturales 2011, para facilitar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligación anual de presentar la declaración.

El plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del ejercicio 2011 se ha determinado de acuerdo al último digito de RUC, según cronograma:

ULTIMO DIGITO DE RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
9
26 de marzo de 2012
0
27 de marzo de 2012
1
28 de marzo de 2012
2
29 de marzo de 2012
3
30 de marzo de 2012
4
2 de abril de 2012
5
3 de abril de 2012
6
4 de abril de 2012
7
9 de abril de 2012
8
10 de abril de 2012

sábado, 25 de febrero de 2012

Cronograma de vencimiento mensual para todo los contribuyentes, para el periodo correspondiente 2012, dichos tributos corresponde a IGV, Pagos a cuenta de rentas y todo los tributos e impuestos relacionados con la SUNAT y otras instituciones segun lo establece la ley.

Vencimiento: Declaracion Jurada Anual 2011 y DAOT 2011

Vencimiento de la Declaración Jurada Anual, correspondiente al periodo 2011. Para aquellos contribuyentes comprendidos en el Regimen General (Negocios personales o juridicas); ademas las personas naturales comprendidos en las regularación anual de rentas de 1ra, 2da y 4ta categoria. No se consideran para esta declaracion los contribuyentes del RUS y el RER.

Vencimiento de la Declaración de Operaciones con Terceros (DAOT) del periodo 2011; para aquellos contribuyentes que tengan ventas internas o adquisiciones de bienes o servicios sea mayor a 75 UIT's (S/. 270,000).

domingo, 22 de enero de 2012

Aspectos tributarios en las Instituciones Educativas Ejercicio 2012


Las instituciones educativas particulares son instituciones con personaría natural, sucesiones indivisas, asociaciones y similares; jurídicamente previstas en el derecho común societario con o sin ánimos de lucro, con dedicación exclusiva a los servicios educativos en los distintos niveles y modalidades previstas en la ley de educación.

De acuerdo a la Constitución Política del Perú, todas las instituciones educativas y centros educativos, se encuentran inafectos de todo tipo de impuestos directos e indirectos que afecten las actividades, servicios y bienes propios de sus fines educativos y culturales; siempre y cuando sus utilidades sean reinvertidas en sus fines propias de su actividad, en caso que no reinvierta dicha utilidad debe tributar el impuesto a la renta; de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882 – Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, en su capítulo II, deja abierta la posibilidad de gravar el Impuesto a la renta a las Instituciones Educativas Privadas.

Las academias de preparación preuniversitaria para el ingreso a universidades u otras instituciones de nivel superior, reciben el tratamiento establecido para las instituciones educativas particulares, salvo la inafectación del pago de los derechos arancelarios a las importaciones y no están afectas al pago del IGV, pero si pagaran el impuesto a la renta, salvo si están constituidas bajo la modalidad de asociación o fundaciones que están exoneradas, según ley Nº 29820 que dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012.

Los centros pre-universitarios y cursos de extensión universitaria brindados por las instituciones educativas particulares o publicas mediante cursos, seminarios y similares, según el numeral 3 del anexo I del D.S. Nº 046-97-EF, comprenden actividades educativas en estudiantes regulares o no, que puedan conducir a una certificación y que estén dentro del alcance de las normas y cuente con la autorización correspondiente, por tanto están inafectas del IGV.

Las rentas obtenidas por instituciones educativas particulares se consideran rentas de tercera categoría, por tal están gravados con el impuesto a la renta de acuerdo a las normas del régimen general, no pudiendo acogerse al régimen especial del  impuesto a la renta; salvo que reinvierta sus utilidades en sus fines propios.

En caso de universidades particulares constituidas bajo la ley Nº 23733 – ley universitaria, de acuerdo al artículo Nº 6, dichas instituciones se encuentran exoneras del impuesto a la renta; de acuerdo a la ley Nº 29820, que dispone la prórroga de las exoneraciones del artículo 19 de la ley del impuesto a la renta, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Las universidades constituidas o adecuadas de acuerdo al D.L. Nº 882, se encuentran afectas al impuesto a la renta, salvo en el caso de asociaciones o fundaciones con fines educativos y que las rentas obtenidas  sean destinadas a sus fines específicos en el país y no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinara a sus fines contemplados en caso de disolución.

Toda institución educativa particular y pública no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas – IGV, en la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúan dentro de sus fines y de acuerdo a sus estatutos; a excepción que realicen actividades distintas a la de sus fines educativos, estarían realizando operaciones gravadas y no gravadas, por tanto el crédito fiscal debe aplicarse el sistema de prorrata de dicho crédito, según el artículo 6, numeral 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

No están afectas al impuesto predial cuando el local es propiedad de la institución educativa y reconocida debidamente.

jueves, 22 de septiembre de 2011

Documentación de Auditoria – NIA 230

La responsabilidad del auditor para preparar la documentación de auditoría de los estados financieros, debe cumplir con las normas internacionales de auditoría NIA, en todo sus aspectos y requisitos específicos que la norma la requiere, además no limita a los requisitos que el auditor pueda considerar como adicional.
Los requisitos específicos de la NIA es para:
  1.      Que la evidencia sea la base para llegar a una conclusión, que cumpla con los objetivos generales del auditor.
    2.      Que la evidencia fue planeada y realizada de acuerdo con las NIA y los requisitos legales aplicables.
  3.      La documentación recopilada sirva para varios propósitos adicionales de acuerdo al requerimiento del auditor como son:
  • Ayudar al equipo auditor a planificar y realizar la auditoria.
  •           Permite la supervisión de los responsables del equipo de auditores, para cumplir de acuerdo a sus responsabilidades en su revisión de acuerdo a las NIA.
  •     Mantiene los archivos de los asuntos importantes de manera permanente para futuras auditorias.
  •        Necesario para examinar e inspeccionar los controles de calidad de la empresa.


 El objetivo del auditor es obtener la documentación suficiente y apropiada para preparar su informe y además evidenciar, que la auditoria fue planeada y ejecutada de acuerdo a las NIA y las normativas legales vigentes.
La documentación de auditoría es el sustento de los procedimientos realizados y la evidencia obtenida para las conclusiones del auditor.
La documentación es ordenada y archiva en varias carpetas o medios de almacenamientos de manera física o electrónica, que sustentan el trabajo del auditor y sus conclusiones.
Es necesario que el auditor principal o supervisor tenga experiencia y un entendimiento razonable de los procesos de auditoría de acuerdo a las NIA y las normativas legales en el ambiente de negocios que opera la entidad y además en la emisión de informes de auditoría y de información relevante para los fines necesarios.
Es importante que la documentación sea preparada de manera oportuna de asuntos y discusiones importantes de la gerencia; con procedimientos aplicados y las evidencias obtenidas.
El cumplimiento de los requisitos de esta NIA es dar con resultados, que la documentación obtenida de la empresa auditada sea suficiente y adecuada a las circunstancias necesarias, como para aclarar cualquier duda y demostrar el cumplimiento de cada asunto en los archivos de auditoría de acuerdo al criterio profesional del auditor.

martes, 20 de septiembre de 2011

Ventajas del control Presupuestal



Tener una influencia en el uso del capital de trabajo, dicho control se planea para usar al máximo las fabricas y el activo circulante.



Reducir el desperdicio de los recursos, por el control del efectivo para su fin específico, de acuerdo a la asignación establecida por la empresa.

Tiene responsabilidades por cada función de la empresa.

Ayuda y facilita la coordinación de las funciones empresariales.

Presenta datos objetivos en base al mejor entendimiento de los funcionarios, encaminados en alcanzar los objetivos y metas definidas

Permite la seguridad a la dirección de la empresa, ya que ayuda a diferenciar entre lo estimado y los resultados reales obtenidos.

El control presupuestal es la más potente en los negocios en relación a la conservación de los recursos y regula el control del gasto del efectivo, ayudando mantener dentro del límite de los ingresos.

Induce a la gerencia y a la dirección a realizar estudios de mercado, de sus productos, sus métodos y sus servicios; reforzando así mejorar y ampliar el negocio.

Medio que ayuda determinar si es necesario un financiamiento para la empresa.

miércoles, 27 de julio de 2011

¡Felices Fiestas!





¡Felices Fiestas Patrias!, Eres un Perú grande y maravilloso 


lleno de riquezas y de jóvenes emprendedores.


Nosotros que venimos de una nación
llena de historia, tradición
y donde la gente es buena de corazón.

Un día a nuestras tierras llegó,
un hombre de mucho valor,
Don José de San Martín,
el gran libertador,
que con sus palabras selló,
ese 28 de Julio, día de honor,
por la voluntad general de los pueblos,
así dijo y nos liberó.

Ahora nos toca a nosotros continuar esa misión,
de crear una nación libre de verdad,
donde exista el derecho de la ley,
donde no exista más la corrupción,
donde tengamos los peruanos una posta de conección,
donde el indio, el negro, el criollo y todas las razas
puedan vivir juntos sin fricción.

Donde el ser peruano, sea nuestra felicidad,
porque venimos de la tierra de grandes personajes,
desde el legendario Manco Capac, de los Incas el fundador,
pasando por Pachacutec, el gran guerrero vencedor,
hasta Pizarro el conquistador,
y los valientes de nuestra emancipación.

Túpac Amaru no se rindió,
José Olaya, ni torturado lloró,
Andrés Avelino Caceres, a los chilenos asustó,
el brujo infante, ese bravo luchador,
los mantuvo en jaque, con un ejército menor.

Hoy celebremos este legado,
de historia, leyenda, tradición y honor,
de gente que por la patria todo entregó.

¡Arriba el Perú!

Salud paisanos,
como una familia unida,
todos hermanos.

Autor: LUIS ELIAS RAMIREZ IDOÑA

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