Con la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta por parte de las empresas de tercera categoría también llega la posibilidad de que los trabajadores participen de las utilidades que su centro de labores haya generado en 2010. Para recibir el derecho, usted debe estar en planilla. Si no lo está a pesar de tener una relación dependiente con su empleador, pida una inspección al Ministerio de Trabajo.
Si usted trabaja en una empresa de tercera categoría con más de 20 empleados, a excepción de sociedades civiles, cooperativas de trabajadores y empresas autogestionarias, tiene derecho a participar de las utilidades que su centro de labores generó por el ejercicio fiscal 2010.
La ley señala que todo trabajador en planilla debe ser beneficiado con este incentivo. Si a pesar de que usted realiza un trabajo con horario fijo y recibe órdenes directas de su empleador, no está en planilla, entonces, lo primero que debe hacer es reclamar su ingreso a esta relación laboral para poder exigir utilidades.
A solicitud suya, el Ministerio de Trabajo puede realizar una inspección laboral en su centro de trabajo, con el fin de determinar si a usted le corresponde este derecho. En caso de que la empresa no cumpla con esta obligación podría ser sancionada con multas que van desde los S/.1,080 hasta los S/.36,000, de acuerdo con el número de empleados afectados.
El pedido de inspección a la autoridad laboral se puede hacer anónimanente para evitar problemas con sus empleadores. En caso que no esté satisfecho con los resultados puede acudir al Poder Judicial.
NO ES BONO. Para participar de las utilidades es requisito que la empresa los genere. Eso queda acreditado en la declaración anual de Impuesto a la Renta que el empleador presenta entre marzo y abril a la Sunat.
Los especialistas señalan que la entrega de 'bonos’ no son equivalentes a las utilidades que sí son obligatorias en caso que la compañía cumpla con estos requisitos.
Por: Rudy Palma / Perú 21