Mediante Resolución N° 211-2015/SUNAT publicada el 14 de agosto de 2015, la SUNAT establece los formatos modelos de uso referencial para la tercera copia denominada factura negociable y establece el plazo, la forma y las condiciones para que los emisores cumplan con la obligación de dar de baja a las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos o importados que no tengan la tercera copia.
La norma entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015 y en su disposición complementaria transitoria establece un cronograma para la baja:
Las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, caducan el 31 de octubre de 2015 y aquellos impresos desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2015, caducan el 31 de diciembre de 2015.
Las que no se den de baja en los plazos señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de su caducidad.
Finalmente se deroga la Resolución N° 129-2011/SUNAT que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura comercial y el recibo por honorarios electrónicos.
A continuación una síntesis de lo que constituye la aplicación de la factura negociable, mecanismo del factoring que permitirá obtener liquidez inmediata para las empresas y personas que vendan al crédito ya sean bienes o servicios.
LA FACTURA NEGOCIABLE | |
Definición | Es un título valor que se genera a través del tercer ejemplar de la factura comercial o el recibo por honorarios o el comprobante electrónico registrado en una ICLV, y que por efectos de su endoso (s) y negociación a través de una entidad financiera, proporciona dinero inmediato a su emisor. |
Obligados a imprimirla (en caso de modo impreso) | Las imprentas autorizadas, están obligadas a incorporarla como tercer ejemplar en toda factura comercial o recibo por honorarios que impriman o importen para los emisores de estos comprobantes. |
Quienes la generan | Todas las empresas que emiten facturas comerciales en sus operaciones y las personas que emitan recibos por honorarios, sin importar el modo de su emisión impreso o electrónico. |
Cómo se origina la Factura Negociable | En la compra venta o cualquier modalidad de transferencia de bienes o prestación de servicios, en las que haya saldo total o parcial de la operación o la contraprestación pactada al crédito por las partes. |
Características (tercer ejemplar, de modo impreso) | La misma información impresa de una factura comercial o recibo por honorarios, con el título de FACTURA NEGOCIABLE y la leyenda "Copia transferible- no válida para efectos tributarios" que se consigna en el anverso y además una información adicional que va en el anverso o reverso de este ejemplar . |
Emisión Electrónica de la factura comercial o del Recibo por Honorarios. | La emisión se genera desde el portal de la SUNAT o desde los sistemas del contribuyente. La factura electrónica comercial se registra en una ICLV y produce los mismos efectos que el endoso según la ley de títulos y valores. La SUNAT o el emisor habilitan los campos y el emisor registra los datos para la información adicional. |
Cómo funciona la Factura Negociable-FN | El proveedor la entrega al adquirente para su aceptación, sino hay disconformidad se presume aceptación en 8 días hábiles.
El proveedor o el legitimo tenedor endosa la factura a la entidad financiera y esta la cobra al adquirente de los bienes o servicios, quien será el obligado principal.
Nota.- El adquirente no puede retener la FN para su aceptación, caso contrario debe pagarla por su monto pendiente, más un interés compensatorio.
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Plazos para Baja y caducidad de facturas y recibos de formato impreso pendientes de uso, sin tercer ejemplar (Emisores) | Caducan el 31-10-2015, los impresos hasta el 31-12-2014. Caducan el 31-12-2015 los impresos desde el 01-01-2015 hasta el 31-08-2015. Se usa el formulario N° 855 para la baja y se consigna como causal: deterioro. |
Efectos de los comprobantes de baja. | No se consideran como comprobantes de pago, desde el día siguiente al de su caducidad dispuesta por la SUNAT. |
Sanciones para Imprentas que no incluyen la F.Negociable como tercer ejemplar | Suspensión temporal del Registro de Imprentas hasta la tercera vez de la infracción y a la siguiente vez, retiro definitivo del registro. |
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