La SUNAT ha establecido que el número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico serán datos obligatorios para inscribirse en el RUC y precisa qué documentos adicionales podrán sustentar el domicilio fiscal del contribuyente que se inscriba en el RUC.
En efecto, la SUNAT mediante Resolución N° 290-2014/SUNAT publicada el 23 de setiembre de 2014, modifica las normas reglamentarias de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), aprobadas por la Resolución N° 210-2004 con el fin de incorporar, a partir del 16 de octubre del 2014, como datos obligatorios que deberá proporcionar el contribuyente para obtener el número de RUC, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil.
Asimismo, se incorpora en el Anexo N° 1 de la indicada Resolución documentos alternativos para sustentar el domicilio fiscal, como, por ejemplo: los recibos de telefonía celular, internet, gas natural y los estados de cuenta de las entidades bancarias y financieras.
Finalmente la norma aprueba un formato para que el titular del RUC pueda sustentar ante la SUNAT con documento de un tercero, la declaración del domicilio fiscal o establecimiento anexo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario