El tema de detracciones es uno de los errores mas frecuentes que cometen las empresas, simplemente porque no realizaron la detracción de alguna operación, deposito fuera de fecha, mala interpretación de la normas y el detalle mas importante es que las detracciones tiene relación directa con el uso del crédito fiscal.
Si tu no realizas la detracción de una operación sujeta al SPOT, no puedes utilizar el crédito fiscal.
Ejemplo:
La empresa TEKILA SAC compra 250 pies de madera a la Empresa PEPITO SAC. La empresa PEPITO SAC factura a la empresa TEKILA SAC el 20 de Mayo con un importe de S/. 1,180 (Detracción 9%).
La empresa TEKILA SAC, utiliza dicha factura para su liquidación de impuesto de Mayo. Revisando meses después se dan cuenta que no habían realizado el deposito de la detracción de la compra de Madera.
Análisis
1. Como no se realizo la detracción de dicha factura no se podrá usar el crédito fiscal.
2. El valor de la detracción era S/. 106.20 y el plazo máximo era el 5 día hábil de Junio.
¿Multa por deposito extemporáneo?
La multa por deposito extemporáneo en el caso de detracciones es el 50% del valor no detraído. Podemos revisar el Decreto Legislativo 1110, en la cual modifica las multas derivadas del Spot.
Aplicación de la Gradualidad
A partir del 01 de Febrero del 2014, la gradualidad del SPOT es el 100%, si se subsana con el deposito antes de cualquier notificación de Sunat, según el anexo de la la Resolución Superintendencia 375-2013.
Conclusiones
1. La empresa podrá subsanar la infracción cometida realizando el deposito de la detracción de la operación sin pagar multa alguna.
2. El hecho de que no se pague multa o se subsane la infracción, no soluciona el problema del uso del crédito fiscal.
3. La empresa no puede usar el crédito fiscal en el periodo de Mayo, porque no realizo el deposito de la detracción en su fecha oportuna. Podrá utilizar el crédito fiscal en el periodo que realice el deposito de detracción.
Que pasa con el Crédito Fiscal
Como no se realizo el deposito detracción en la fecha oportuna, se pierde el crédito fiscal. La infracción será por tributo omitido (50% del tributo omitido).La multa se debe comprar con la multa mínima (5% UIT), recordar que dicha infracción esta sujeta a una gradualidad del 95%.
CPC Miguel Torres Chauca
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