Miguel Juape
miguel.juape@diariogestion.com.pe
Es usual que las empresas cometan errores en el cumplimiento de la obligación del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Para evitarlos, Gestión conversó con el laboralista César Puntriano Rosas, Director de PricewaterhouseCoopers (PwC) y esclarecer los problemas frecuentes.
1. Error en la fecha
No se equivoque, el plazo vence este jueves 15 de mayo. Puede depositar la CTS antes pero no después ya que se generan intereses e inclusive ser multado.
2. Antigüedad para adquirir el derecho a la CTS
El trabajador tendrá derecho al depósito una vez cumplido el mes de servicios en la empresa. Si ha laborado menos de un mes esos días se acumulan para el depósito siguiente (mayo – octubre 2014).
3. Cálculo de la CTS
Este apartado lo podemos dividir en dos pasos:
Tiempo de servicios computable: Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran también a: (i) las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, (ii) los días de descanso pre y post natal, (iii) los días de vacaciones, licencias con goce de haber (licencia por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave-Ley 30012), (iv) días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros. Si el trabajador se encuentra de licencia sin goce de haber ese tiempo no se considera para la CTS
Remuneración computable: Lo es el básico y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Será computable la remuneración percibida por el trabajador en Abril más la Asignación Familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en Diciembre de 2013 a razón 1/6 de lo percibido.
En el caso de las horas extras, éstas se incorporan si el trabajador las realizó extras cuando menos en tres meses en el lapso Noviembre 2013-Abril 2014.
No ingresan la gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo, asignación por cumpleaños, participación en las utilidades.
La bonificación extraordinaria de carácter temporal que vienen percibiendo los trabajadores conjuntamente con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución a EsSalud (Ley No. 29351) no es computable.
4. Descuentos a la CTS
No está sujeta a descuento alguno por impuesto a la renta o aportes a la AFP u ONP. Si el empleador ha recibido algún mandato judicial para retener una deuda por alimentos, no puede afectar la CTS, deberá depositarla íntegra en la entidad financiera y comunicar al Juzgado el nombre de la misma para que se notifique directamente la retención.
En caso por error hubiera descontado la CTS deberá reintegrarla más intereses.
5. Pago diminuto de la CTS
Si el empleador calcula mal la CTS y deposita un monto inferior al que corresponde deberá realizar el reintegro en la entidad depositaria añadiendo los intereses que se hubieran generado si el depósito se efectuaba a tiempo. Para ello hay que averiguar la tasa en el mismo Banco.
6. Pago en exceso de la CTS
Si se depositó en exceso el empleador no puede descontarla de futuros depósitos salvo que el trabajador se encuentre de acuerdo.
¿Debe depositarse la CTS a trabajadores estatales?
Aquellos que laboran en instituciones estatales a las que se les aplique la Ley Servir (Ministerios, Poder Judicial, Gobiernos Locales, entre otros), no tendrán el derecho a que su CTS sea depositada en una institución financiera sino que se le abonará dentro de las 48 horas de producido el cese de su relación laboral.
Caso práctico
Tiempo: Trabajador que ingresó el 1.01.2013.
Remuneración: S/. 3,000
1/6 gratificación diciembre: S/. 500
CTS a depositar:
1º. Determinar el tiempo de servicios en semestre Nov-Abril 2014: 6 meses
2º. Determinar remuneración computable: 3000 + 500= 3,500
3º. Aplicar fórmula: 6/12 × 3,500= S/. 1,750
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