Desde el 30 de mayo hasta el 12 de junio de 2014, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas están obligadas a presentar una declaración informativa sobre sus predios, siempre que al 31 de diciembre de 2013 hayan sido propietarios de los siguientes bienes:
a) Dos o más predios cuyo valor total sea superior a S/ 150,000; o
b) Dos o más predios que, siempre que al menos dos de ellos, se cedieron para realizar cualquier actividad económica; o
c) Un solo predio cuyo valor ha sido superior a S/ 150,000, el cual se subdividió y / o se amplió para cederlo a terceros en forma gratuita u onerosa, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en los Registros Públicos.
Se considera en la Declaración todos los predios urbanos o rústicos según la ley de tributación municipal, así como sus edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.
EXCEPCIONES
No deben presentar la declaración quienes al 31 de diciembre del 2013:
• Hayan sido propietarios de hasta tres predios, ubicados en una misma edificación y fueron destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito; o
• Aquellos comprendidos en el Régimen de unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de Propiedad Común ( ley 27157)
VALORACIÓN DE LOS PREDIOS
Los predios se consideran en la Declaración, teniendo en cuenta su valor según el autoavalúo del año 2014, realizado ante la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.
Para los predios ubicados en el exterior, se considera el valor sobre el cual se calcula el impuesto a la propiedad en situaciones similares, sin deducciones. En caso no exista dicho valor, se considera el valor de adquisición o su valor de mercado, el que resulte mayor.
MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Hay dos medios informáticos que la SUNAT pone a disposición de los declarantes:
Formulario virtual N° 1630.
PDT-Predios N° 3530
Ambos medios se pueden obtener a través de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe
Para la fecha de vencimiento de la Declaración, los declarantes deben considerar el último digito de su RUC y en caso no lo tengan, deben considerar el último dígito de su Documento de identidad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario