MARIO ALVA MATTEUCCI
Desde que se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT, se han observado algunos cambios en la forma de presentar la información tributaria por parte de los contribuyentes.
La novedad que se aprecia en la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, en el caso de las personas naturales que generan rentas de capital y/o de trabajo, es que no utilizarán ningún programa de declaración telemática – PDT, sino que utilizarán para ello el Formulario Virtual Nº 683, el cual está disponible para todos los contribuyentes en SUNAT Virtual desde el 17 de febrero de 2014.
A diferencia de los años anteriores, no existe la posibilidad de descargar ningún programa de declaración telemática para personas naturales, toda vez que el formato de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta es ahora virtual, debiendo ingresar para ello a SUNAT Virtual con la clave SOL para acceder al Formulario Nº 683.
Orto cambio que se observa es que hasta el año pasado el contribuyente podía realizar la descarga del denominado “archivo personalizado”, el cual era elaborado por la SUNAT y permitía la incorporación en el PDT en el cual se presentaba la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales, de manera automática, aspectos relacionados con la información referencial de las rentas percibidas o devengadas, las retenciones que le hubieran efectuado y aquellos pagos directos efectuados por el propio contribuyente.
Para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2013 que se presenta en el 2014, la información del archivo personalizado que se podía descargar hasta el año pasado, se encuentra incorporada en el formulario Virtual Nº 683, por lo que el contribuyente debe igualmente analizar y cotejar si la información es correcta o no, a efectos que pueda modificarla o complementarla.
Un dato que debe ser mencionado con cierta preocupación, para los contribuyentes que generaron rentas de cuarta categoría por tener contratos con el Estado bajo la modalidad CAS, es que conforme a lo dispuesto por numeral 1.5 del artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, los generadores de rentas por los servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS se encuentran exceptuados de la obligación de emitir comprobantes de pago. Esta excepción ha determinado que las entidades públicas que cumplen con el pago de las retribuciones por dicho servicio emitan boletas de pago, motivo por el cual al no existir recibos por honorarios por las rentas de cuarta categoría, la información que el fisco ha consignado en el Formulario Virtual Nº 683 no ha tomado en cuenta este dato, por lo que no figura, por ello es que será el propio contribuyente quien incorpore este dato, debiendo contar para ello con las boletas de pago y los certificados de retención respectivos.
En algunos contribuyentes les ha preocupado que el Formulario Virtual Nº 683 no tenga una opción de impresión del contenido de la declaración, situación que si existía en el caso de los Programas de Declaración Telemática – PDT, ello por el hecho que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de las personas que generan rentas de generan rentas de capital y/o de trabajo, es a veces utilizada para presentarla como medio para solicitar algún tipo de financiamiento bancario, situación que hoy en día no sería posible de manera física, a menos que se impriman cada una de las pantallas donde se consignan los datos.
Lo que si advertimos a los contribuyentes es que se tomen el tiempo suficiente para revisar el contenido de la información que se debe incorporar, retirar o modificar del Formulario Virtual Nº 683, ello para evitar alguna contingencia con el fisco. No espero el último día para realizar esta verificación antes de la presentación respectiva.
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