MARIO ALVA MATTEUCCI
1. EL CRITERIO SEÑALADO EN LA RTF Nº 09882-9-2013
A raíz de la publicación en El Peruano el 1 de julio de 2013 de la RTF Nº 09882-9-2013, como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, bajo los alcances de lo dispuesto en el artículo 154º del Código Tributario, se han originado una serie de situaciones que generan perjuicios a los contribuyentes y en cierto modo entorpecen las operaciones comerciales.
La mencionada RTF consideró como criterio recurrente que "Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia".
2. ¿QUE ES LO QUE SE OBSERVA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO ACTUALMENTE?
Lo antes indicado determina que a partir del 2 de julio de 2013 en adelante se observa que en el mercado los comprobantes de pago, impresos y autorizados por la SUNAT pueden presentar los siguientes casos:
a. Solo se consigna el distrito y no la provincia.
b. Solo se consigna el distrito y el Departamento o Región.
c. Solo se consigna la provincia y no el distrito.
d. Solo se consigna la provincia y el Departamento o Región.
e. Solo se consigna el código postal del distrito.
f. Se consigna el código postal y la provincia.
3. ¿QUÉ PROBLEMAS SE PUEDEN PRESENTAR A RAIZ DEL CRITERIO EMITIDO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN LA RTF Nº 09882-9-2013?
Si se observa en los supuestos antes indicados, los diversos comprobantes de pago no cumplirían con los requisitos establecidos por el Tribunal Fiscal en la RTF mencionada, lo cual genera dificultades en aquellos contribuyentes que los emiten, toda vez que éstos habrían incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 174º del Código Tributario.
Lo más grave se presenta para aquellos contribuyentes que recepcionan los comprobantes de pago que tienen estos supuestos, toda vez que no permitirían la deducción del gasto para efectos del Impuesto a la Renta (conforme lo determina el literal j) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta) y menos de la utilización del IGV como crédito fiscal.
4. LA SOLUCION INMEDIATA Y CREATIVA QUE ALGUNOS CONTRIBUYENTES ESTÁN APLICANDO
4.1 La colocación de un sello o la impresión de la información faltante
La "solución inmediata y creativa" que algunos contribuyentes están considerando para salvar este problema es la utilización de un sello que añada en el comprobante de pago la información omitida, o también la impresión a través del sistema computarizado en los comprobantes de pago de la información omitida.
En realidad estas soluciones requieren de autorización expresa por parte de la Administración Tributaria. Ello si resulta aplicable cuando hay un cambio de dirección o hace algún tiempo atrás cuando se autorizó la consignación del nuevo número de RUC cuando se incrementó de ocho a once dígitos.
4.2 La impresión de nuevos comprobantes de pago
Otros contribuyentes están imprimiendo nuevos comprobantes de pago con la dirección completa y dando de baja a los comprobantes que no reúnen los requisitos, asumiendo los costos que esto genera. ¿Acaso ese es el castigo que reciben por ser formales?.
4.3 La impresión de comprobantes de pago con una nueva serie en el establecimiento
Otro grupo de contribuyentes no ha dado de baja sus comprobantes impresos, sino que ha solicitado la autorización a la SUNAT de una nueva serie asignada a la dirección del establecimiento, en donde sí se consigna la información indicada en la RTF Nº 09882-9-2013. Ellos están a la espera de la publicación de alguna norma por parte del fisco que busque flexibilizar la consignación de la dirección completa (distrito y provincia)
5. ¿DESDE CUANDO SURTE EFECTOS EL CRITERIO EMITIDO POR EL TRIBUNAL FISCAL EN LA RTF Nº 09882-9-2013?
5.1 En caso se considere un criterio de interpretación de una norma
En el caso que la RTF en mención sea considerado como un criterio de interpretación de la normatividad de la emisión de comprobantes de pago, el mismo se retrotrae a la fecha de emisión de la norma interpretada (Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT), ello sería entonces hasta el año 1999, lo cual determinaría una inseguridad jurídica total, toda vez que los comprobantes no permitirían sustentar el gasto de ejercicios anteriores, produciéndose reparos, cambios en las declaraciones juradas, multas y pagos de tributos omitidos.
5.2 En caso se considere como un criterio recurrente
En esta opción se considera que el criterio tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir desde el 2 de julio de 2013, lo cual tendría un menor impacto en el contribuyente. Consideramos que éste último criterio debería primar en aras de la seguridad jurídica y la predictibilidad, evitando además una situación de indefensión en el contribuyente.
6. EL COMUNICADO DE LA SUNAT
La Administración Tributaria indicó a través de diversos medios el 04.08.13 que iba a publicar una Resolución otorgando facilidades a los contribuyentes para subsanar la omisión de la dirección completa de los comprobantes de pago, sin embargo, hasta el día 14 de agosto de 2013, es decir diez días después no se había publicado nada sobre el tema.
7. LA EMISION DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 245-2013/SUNAT
Con fecha 15 de agosto de 2013 la SUNAT publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, a través de la cual se dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago.
Siguiendo lo que se había indicado en el comunicado del pasado 4 de Agosto de 2013, la SUNAT busca flexibilizar el requisito de la consignación del domicilio en el comprobante de pago, teniendo en cuenta la problemática que se generó a raíz de la publicación del criterio contenido en la RTF Nº 09882-9-2013.
7.1 LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTE LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE
Conforme lo señala el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma (16 de Agosto de 2013)1, para efecto de lo dispuesto en los incisos b) de los numerales2 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no incluir la provincia.
SOLO EN EL CASO DE LOS TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS
Tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación3.
7.2 LA UTILIZACIÓN DE UN SELLO O LA CONSIGNACIÓN DEL DATO DEL DOMICILIO MEDIANTE ALGÚN MEDIO MECANIZADO O COMPUTARIZADO
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT señala que para todos los efectos, se considerará como comprobante de pago los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de dicha norma, es decir hasta el 15 de Agosto de 2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La información a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago4, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado5; y
b) Reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
7.3 LOS COMPROBANTES DE PAGO ALUDIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2013/SUNAT
El segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, precisa que el uso de algún medio mecanizado o computarizado también será de aplicación respecto de facturas, boletas de venta y Liquidaciones de compra que se aluden en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT6.
7.4 EN LAS GUIAS DE REMISIÓN REMITENTE Y TRANSPORTISTA TAMBIÉN UTILIZACIÓN DE UN SELLO O LA CONSIGNACIÓN DEL DATO DEL DOMICILIO MEDIANTE ALGÚN MEDIO MECANIZADO O COMPUTARIZADO
El tercer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, menciona que se considerarán guías de remisión los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución (15 de agosto 2013 hacia atrás), siempre que la información a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado, y reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
8. DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRAFICA QUE ELABORA LOS COMPROBANTES DE PAGO
Tal como lo determina la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, en lo relacionado con los datos de la imprenta o empresa gráfica encargada de la impresión de los comprobantes de pago, se indica que se derogan los incisos a) de los numerales 1.4, 2.4, 3.4 y 4.4 del artículo 8º y los incisos a) de los numerales 1.5 y 2.4 del artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Lo antes indicado determina que en los comprobantes de pago y en las guías de remisión ya no se consignará la información relacionada con los datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión7, dentro de los cuales estaban:
a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse le nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
9. MEDIDAS DE CONTROL POR PARTE DE LA SUNAT
La Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT considera que los agentes fiscalizadores, fedatarios, así como el personal que atienda los trámites de acreditación de propiedad para la devolución de bienes comisados, al revisar la información referida a los documentos emitidos y no emitidos, deberán cumplir con lo señalado en la presente Resolución y con los lineamientos internos que se emitan8 para el mejor control.
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1 Ello en aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT.
2 En los numerales que se indican se menciona como un requisito mínimo impreso en los comprobantes de pago (Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras), la dirección del establecimiento en el cual se emite el comprobante (punto de emisión).
3 Aquí parecería que el fisco pueda aceptar iniciales en este tipo de comprobantes de pago. Por ejemplo el Distrito de San Juan de Lurigancho puede conocerse a través de sus iniciales S.J.L.
4 Ver la nota 2 del pie de página.
5 Esto significa que se autoriza el uso de un sello que añada en el comprobante de pago la información omitida, o también la impresión a través del sistema computarizado en los comprobantes de pago de la información omitida.
6 El texto completo de la citada norma se puede consultar accediendo a la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/156-2013.pdf
7 A partir de la impresión de comprobantes de pago bajo la vigencia de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, es decir desde el 16 de agosto de 2013.
8 Ello implica la emisión de Directivas internas por parte de la Administración Tributaria.
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