martes, 29 de enero de 2013

Modifican Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo

Martes, 29 de Enero de 2013

Resolución N° 002-2013-SMV/01

 

Modifican artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo

 

Mediante la presente resolución se modifica el artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-1998-EF/94.10, conforme al siguiente texto:

 

Artículo 6°.- Se consideran dentro de las actividades complementarias de las Clasificadoras, las siguientes:

 

a) La clasificación de personas jurídicas;

b) La difusión permanente de su actividad;

c) La publicación de las clasificaciones que realice con sus respectivos fundamentos; y,

d) Otras actividades complementarias, siempre que previamente se solicite la autorización correspondiente a la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

 

Dichas actividades complementarias deberán encontrarse relacionadas con el giro de la empresa y las actividades propias de ésta, y no debe constituirse en la principal fuente generadora de sus ingresos. La solicitud deberá contener como mínimo lo siguiente:

i. Descripción de la actividad a desarrollarse y el fundamento de por qué esta actividad complementaria se encuentra relacionada con el giro de la empresa.

ii. Descripción de los riesgos asociados con el desarrollo de la nueva actividad, su incidencia en la gestión global de riesgos de la clasificadora, y el posible impacto que esta podrían tener sobre las actividades que desarrolla.

iii. Descripción de los procedimientos desarrollados por la clasificadora para evitar conflictos de interés entre la nueva actividad y aquellas que viene desarrollando.

 

La SMV podrá requerir, de considerarlo necesario, información adicional que sustente las condiciones antes mencionadas.

La Clasificadora que obtenga la autorización a que se refiere el presente inciso deberá publicar, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes a la obtención de dicha autorización, una nota de prensa que comunique que la SMV ha autorizado a la

Clasificadora a realizar actividades complementarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-1998- EF/94.10. La nota de prensa podrá ser publicada en la página web de la Clasificadora y/o en un diario de circulación nacional. Si la Clasificadora no cumple con la obligación establecida en el presente párrafo, la SMV suspenderá la autorización otorgada hasta que esta subsane dicho incumplimiento.

 

En caso de que, posteriormente, se determine que ya no se cumplen las condiciones que dieron mérito a la autorización de dicha actividad; o en caso de que la Clasificadora no subsane el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la obtención de la referida autorización, la SMV podrá revocar la autorización previamente otorgada.

 

Fuente: Actualidad Empresarial

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