Modifican la Resolución de Superintendencia Nº
248-2012/SUNAT en lo relativo a la incorporación al Sistema de Llevado de
Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la Resolución de
Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT
Resolución
de superintendencia Nº 008-2013/SUNAT
Modifican
los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del
Registro de Compras.
De acuerdo a la última modificación del directorio
de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de
Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima algunos sujetos han adquirido
por primera vez la condición de Principales Contribuyentes, haciéndose
necesario respecto de ellos modificar la fecha de incorporación al Sistema de
Llevado de Libros y/o Registros Electrónicos.
Por ello, a fin de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la incorporación al dicho Sistema tanto de los
Principales Contribuyentes que por primera vez están siendo incorporados en
enero de 2013 como de aquellos que ostentan tal calidad desde
antes, se ha visto por conveniente modificar los plazos máximos de
atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.
Por ello resuelve sustituir la Primera Disposición
Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT,
por el siguiente texto:
“Primera.- DE LA APLICACIÓN
DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT
Lo dispuesto en la Única
Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº
286-2009/SUNAT y normas modificatorias seguirá siendo de aplicación a los
sujetos no comprendidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la
presente resolución.”
Asimismo, se sustituye la
Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia
Nº 248-2012/SUNAT, por el siguiente texto:
“Segunda.- DE LA
INCORPORACIÓN AL SISTEMA
Incorpórese, a partir del 1 de
enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que
se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas
modificatorias, a los sujetos designados como Principales Contribuyentes por la
SUNAT con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados
como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de
Superintendencia Nº 309-2012/SUNAT, los que se incorporan al mencionado sistema
a partir del 1 de marzo de 2013.
Excepcionalmente, la referida
incorporación determinará:
a) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica el
Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero
y 1 de marzo de 2013, respectivamente, debiendo incluir en ellos lo que
corresponda registrar a partir de las mencionadas fechas.
b) La obligación por parte del Generador de llevar de manera electrónica
los otros libros y/o registros incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT modificado por la presente resolución a
partir del 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos lo que corresponda
registrar a partir de la mencionada fecha.
c) La aplicación respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro
de Compras, del Anexo de la presente resolución en lugar del Anexo Nº 2 de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT y normas modificatorias, para
efecto de lo dispuesto en los artículos 7° y 9° y en el numeral 12.1 del
artículo 12° y el numeral 13 del artículo 13° de la Resolución de
Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
Para aplicar lo dispuesto en el
artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas
modificatorias, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de
Compras que se continuaron llevando en forma manual o en hojas sueltas o
continuas, se considerará como fecha de incorporación el 1 de enero y el 1 de
marzo de 2013, respectivamente, y en el caso de los demás libros y/o registros
del Anexo Nº 1 de la citada resolución, se considerará como fecha de
incorporación el 1 de junio de 2013.”
Y por último, se sustitúyase el “Anexo: Relación
de sujetos obligados a llevar los libros y/o registros de manera electrónica”
de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT por el “Anexo: Fecha
máxima de atraso” de la presente resolución.
De acuerdo a su artículo 2° de la resolución bajo
comentario establece que sobre los afiliados al Sistema, que lo dispuesto en el
literal c) del segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, modificada por la
presente resolución, también será de aplicación a los sujetos que hubieren
optado por afiliarse al Sistema de llevado de Libros y/o Registros
Electrónicos, respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de
Compras.
La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir a partir
del domingo 13 de enero de 2013.
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