sábado, 26 de enero de 2013

Establecen tipo de cambio de referencia para sujetos obligados al pago de la regalía minera que lleven su contabilidad en moneda nacional

Resolución ministerial N° 021-2013-EF/15

Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2013 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1 de octubre del 2011

La presente resolución establece que el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2013 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 2,585 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:

Rango

% Regalía

Primer rango

Hasta S/. 155 100 000,00

1%

Segundo rango

Por el exceso de S/. 155 100 000,00 hasta S/. 310 200 000,00

2%

Tercer rango

Por el exceso de S/. 310 200 000,00

3%

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