El primero de febrero entrará a regir la aplicación del sistema de detracciones a la primera venta de inmuebles, con una tasa de cuatro por ciento, considerando que esta transacción está gravada con el Impuesto General a las Ventas, de conformidad con la RS Nº 022-2013/SUNAT.
La norma, de ese modo, establece que el monto del depósito de la detracción correspondiente a la venta de inmuebles gravados con el IGV resultará de aplicar el cuatro por ciento del importe de la operación. También precisa los casos en los que el depósito de la detracción los debe realizar el adquiriente del bien inmueble o el proveedor del inmueble a fin de establecer la obligación de dicho trámites, así como las sanciones que esta falta determinará.
Agrega que los notarios deberán informar a la administración aduanera y tributaria los casos en que no se hubiera acreditado el depósito del íntegro de la detracción respectiva, por las ventas de inmuebles sujetos a esta obligación para aplicar las sanciones correspondientes.
Con esta medida, la Sunat busca que las empresas constructoras e inmobiliarias emitan el comprobante de pago respectivo en todos los casos, a fin de promover la formalización del sector e incrementar los niveles de recaudación del IGV y los pagos del Impuesto a la Renta a los que está sujeta dicha actividad comercial.
Con ello, esperan promover la formalización del sector construcción, actividad en la que existe una brecha de evasión y morosidad que supera los 500 millones de nuevos soles anuales.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha:25/01/2013
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