De acuerdo a la nueva ley Nº
29849, dispone algunos alcances y modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1057
hasta el año 2013, que se iniciara la eliminación progresiva de los
trabajadores del “Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios – CAS”, pasando al nuevo régimen del
servicio civil.
Se define, que es un contrato de modalidad
especial de contratación laboral, que no se encuentra sujeta a la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a
otras normas que regulan carreras administrativas especiales y que es de carácter
transitorio.
Las instituciones públicas que
pueden contratar a servidores bajo la modalidad del CAS son el Poder Ejecutivo,
incluyendo los Ministerios y organismos públicos, de acuerdo a la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Congreso de la Republica; el Poder Judicial; los
organismos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y locales,
Universidades Publicas y las demás entidades públicas que su actividad estén sujeta
a normas comunes.
No comprende en el ámbito del CAS
los contratos financiados directamente por entidades de cooperación
Internacional con cargo a sus propios recursos; los contratos a través de
organismos internacionales que mediante convenio administran recursos del
estado peruano para fines de contratación de personal altamente calificado; los
contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; las modalidades formativas laborales;
la prestación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad
contractual de prestación de servicios independientes que se realizan fuera de
la entidad. Además no están los cargos designados por resolución, según las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.
Derechos de los servidores de
contratos mediante el CAS son:
- Remuneración a percibir, no menor a la remuneración
mínima establecida legalmente.
- Jornada máxima de trabajo 8 horas diarias
y 48 horas semanales
- Descanso semanal obligatorio de 24 horas
- Tiempo de refrigerio, no forma parte de
la jornada de trabajo
- Aguinaldo por fiestas patrias y navidad
- Vacaciones remuneradas de 30 días
naturales, por cada año de trabajo cumplido y percibirá el integro de su remuneración.
- Licencia con goce de haber por
maternidad, paternidad y otras licencias que tiene derecho el servidor.
- Gozar de la ley de seguridad y salud en
el trabajo
- A la libertad sindical conforme al
decreto supremo 010-2003-TR y reglamentarias.
- Afiliarse a un régimen de pensiones,
pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones SNP o a al Sistema
Privado de Pensiones AFP
- Afiliación al régimen contributivo que
administra ESSALUD; teniendo como base máxima al 30% de la UIT vigente del
ejercicio por cada asegurado.
- Recibir al finalizar su contrato un
certificado de trabajo.
Para mayor información puede descargar la normativa: https://skydrive.live.com/?cid=e32dd6388d3fa9bd#cid=E32DD6388D3FA9BD&id=E32DD6388D3FA9BD%21675&sc=documents
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